El movimiento migratorio de los venezolanos en el mundo adquiere la característica que refiere la normativa internacional para que al día de hoy se les considere refugiados, con todas sus implicaciones.
Según datos oficiales de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la suma de migrantes, refugiados y solicitantes de asilo reportados por los gobiernos anfitriones suman 4.307.930 venezolanos, cifra que pudiera ser muy superior a la señalada, en vista de que no necesariamente implica identificación individual, ni registro de cada individuo e incluye una estimación propia con base a la metodología de procesamiento de datos estadísticos utilizada por cada gobierno que no es precisa, pues no toma en cuenta a venezolanos sin un estatus migratorio regular.
En países como España, el impacto migratorio venezolano en búsqueda de refugio se ha dejado notar particularmente durante los últimos dos años. Es por ello que el Ministerio del Interior de ese país puso en marcha un plan informático, que implicó la modernización del sistema y contratación de más personal, a los fines de agilizar las solicitudes. Las estadísticas más recientes, de junio pasado, dan cuenta de 55.516 expedientes resueltos.
Aunque son cifras inéditas, la mayoría de los asilos son negados, ya que los venezolanos que llegan al país europeo no reúnen los requisitos exigidos por la normativa vigente para ser reconocidos como refugiados (persecución por motivos ideológicos, políticos, religiosos).
Pese a ello, las autoridades españolas han facilitado mecanismos de estadía excepcionales, con el objeto de evitar el retorno de venezolanos a los que se deniega la petición. Este año el Ministerio del Interior de España aprobó una autorización de residencia y trabajo por razones humanitarias. El permiso, del que se han beneficiado ya 7.718 personas, la gran mayoría de Venezuela, se extiende por un año, prorrogable hasta dos.
Para convertirse en una residencia legal y efectiva en territorio español, es necesario cumplir los siguientes supuestos de Ley:
-Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: Delitos contra los derechos de los trabajadores.
–Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
–Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
–Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida. Excepcionalmente no será preciso que sea sobrevenida en el supuesto de prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento.
-Que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.