En la aldea
17 enero 2025

El hombre de atrás

Quienes hoy ordenan la comisión de todo tipo de delitos a sujetos inescrupulosos, que agreden a sus propios compatriotas para que otros se sostengan en el poder, finalmente serán responsabilizados de sus actos. No hay forma de esconder que en Venezuela nos encontramos frente a la ausencia del derecho, ante una estructura organizada de poder en el que unos pocos ejercen mando, en el que los colectivos son fungibles, es decir, cualquiera ejecuta las ilegales órdenes del régimen. Aquí se cumple la tesis de Claus Roxin, que ha predominado jurisprudencialmente, referente a que todos los involucrados enfrenten en su justa medida la acción de la justicia a partir de sus crímenes.

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Zair Mundaray | 06 febrero 2020

“Llegará el día en que termine esta horrible guerra y volveremos a ser personas como los demás, y no solamente judíos”.
Anna Frank

Pocas circunstancias son tan adversas a las virtudes ciudadanas como el ejercicio desmedido del poder. Quien ejerce poder, siempre tiene a prueba su propia capacidad de ponerle freno a la tentación inmediata o remota de abusar de él, y con ello, afectar los derechos del resto. Acá radica la importancia de la idoneidad moral y ética, en la escogencia de los funcionarios llamados a detentar funciones de poder.

Aquellos que siguen creyendo que están por encima de todo orden en Venezuela, asumieron un viejo mecanismo de represión, consistente en la creación y financiamiento de grupos de civiles armados para el “trabajo sucio”. Esto grupos se dedican a agredir, perseguir, hostigar, robar y hasta asesinar a quienes se oponen mediante mecanismos democráticos, al régimen de terror instaurado. Recientemente, pudimos ver como esto grupos perfectamente articulados y bajo la mirada complaciente de la Fuerza Armada y la policía, impidieron el acceso de los legítimos diputados y su junta directiva al Palacio Federal Legislativo. Este acto de barbarie, debe llamarnos a una profunda reflexión, pues como sociedad, no podemos acostumbrarnos a que ocurran, no son normales, deben ser repudiados y castigados sus ejecutores.

“La tesis de Claus Roxin, que ha predominado jurisprudencialmente, se refiere a que todos los involucrados con el delito enfrenten en su justa medida la acción de la justicia a partir de sus crímenes”

Diversos autores han estudiado especialmente a partir del régimen Nazi, el estado de ausencia de derecho, y la responsabilidad penal de quienes incurrieron en crímenes de diversa naturaleza, y que posteriormente alegaron el cumplimiento de órdenes de quienes ejercían el poder en el momento de la perpetración. Este asunto ha sido objeto de innumerables tesis jurídicas que tratan de explicar cómo se atribuye y distribuye la responsabilidad penal de todos los sujetos vinculados con el delito. Sin embargo, es la tesis de Claus Roxin la que ha predominado jurisprudencialmente, y ha permitido que todos los involucrados enfrenten en su justa medida la acción de la justicia a partir de sus crímenes.

Roxin sostuvo que el dominio del hecho constituye el criterio decisivo para la autoría y que sólo existen tres formas en que se domina el acontecimiento delictivo sin poner las manos en la ejecución, es decir, sin ejecutarlo de forma directa. Estas modalidades son: a) Obligando o forzando al ejecutor; b) Engañando a éste; o c) Disponiendo de un aparato que asegure la ejecución de órdenes incluso sin fuerza o engaño, porque el aparato como tal garantiza la ejecución. De acuerdo con esta posición, hay un claro ejemplo histórico de esto en la dictadura nacionalsocialista, toda vez que cuando Hitler, Himmler o Eichmann daban una orden de matar podían estar seguros de su ejecución, pues la hipotética negativa de alguno de los ejecutores no podía producir como efecto que no tuviera lugar el hecho ordenado, ya que cualquier otro lo podía realizar. La clave está entonces en determinar, quién es el sujeto que ordena el crimen, independientemente de quién efectivamente lo ejecuta. A esa persona le denominó “el hombre de atrás” dentro de las estructuras organizadas de poder.

“Claus Roxín insiste en tres requisitos necesarios para atribuir el dominio del hecho a ‘los hombres de atrás’: 1. Poder de mando, 2. La desvinculación del ordenamiento jurídico, y 3. La sustituibilidad del autor final”

Roxín insiste en tres requisitos necesarios para atribuir el dominio del hecho a los hombres de atrás: 1. Poder de mando: Autor mediato solo puede ser quien dentro de una organización rígidamente dirigida, tiene autoridad para dar órdenes y la ejerce para causar realizaciones del tipo. 2. La desvinculación del ordenamiento jurídico: Como condición indispensable del dominio de organización. Aclara que la ausencia de conexión al Derecho no debe depender, en segundo lugar, de la manera cómo se juzgue el sistema político anterior, sino de la actual valoración jurídica; y 3. La fungibilidad del ejecutor inmediato, esto es, la sustituibilidad del autor final.

Lo interesante es que los hombres o mujeres de atrás, ya no quedan impunes frente a sus fechorías. Quienes hoy ordenan la comisión de todo tipo de delitos a sujetos inescrupulosos, que agreden a sus propios compatriotas para que otros se sostengan en el poder, finalmente serán responsabilizados de sus actos. No hay forma de esconder que en Venezuela nos encontramos frente a la ausencia del derecho, ante una estructura organizada de poder en el que unos pocos ejercen mando, en el que los colectivos son fungibles, es decir, cualquiera ejecuta las ilegales órdenes del régimen, con lo que se cumple la tesis de Roxin.

Sólo nos falta ponerle nombre al “hombre de atrás”

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