En la aldea
16 enero 2025

La razón 104 vs. El desmantelamiento de la carrera docente

El sistema de contrato único de los empleados del sector educativo debilita la incidencia de los gremios docentes en las discusiones que determinan la evolución de la contratación; pero además, equiparan la carrera docente con las carreras de los demás trabajadores del sector educativo, atentando contra lo establecido en el Artículo 104 constitucional, cuando dice que el Estado debe garantizar un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con la elevada misión que tienen los profesionales de la educación.

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Olga Ramos | 25 febrero 2020

Hay muchos datos sueltos circulando sobre la migración de docentes, tanto de su profesión a otras actividades económicas, como del país. Hasta el momento, no se tienen datos precisos al respecto, porque el Ministerio de Educación se ha empeñado, cada vez más, en hacer opaca su gestión; es decir, en limitar o negar el acceso a la información, lo que impide conocer la información censal de la situación de los docentes en el sistema de educación básica en Venezuela.

Imagino que varios de los que leen pensarán que tener data con ese nivel de detalle es imposible, pero les recuerdo que a finales de la década de los ‘90, se creó el Sistema de Información del Sector Educativo (SISE), que tenía datos verificados y actualizados, escuela por escuela, con un nivel de detalle que incluía la nómina docente, con nombre y cédula de identidad, entre muchas otras cosas.

El SISE evolucionó y se convirtió en un sistema de información con carga y consulta en línea, que cambió de nombre varias veces y que, en el 2010 cerró su acceso público, con un mensajito que decía que “estaban en mantenimiento”.

“La ‘certificación automática’ de aprendizajes pasa agachada en los diagnósticos y, como ya hemos dicho, constituye una limitación y una restricción importante en el ejercicio del derecho a la educación en Venezuela”

Durante unos años se mantuvo la carga de datos a través de Internet, pero con la disminución progresiva de la conectividad de las escuelas, y después de muchas zonas del país, ese proceso tuvo atrasos significativos, que incluían escuelas con 2 y 3 años sin actualizar la data, por lo que, los datos publicados por el Ministerio comenzaron a hacerse no sólo más opacos, sino a tener muy poca credibilidad.

La falta de información, detallada y confiable, incluye no solamente la cantidad de docentes que han migrado de actividad económica, o emigrado del país, o incluso las inasistencias recurrentes de aquellos que permanecen en sus cargos, sino también la cantidad de personas que los han sustituido, con detalles relevantes sobre su formación base, su capacidad de ejercicio profesional, y su desempeño en el cargo asignado o en la labor de formar a sus estudiantes.

Por la falta de docentes, sabemos que hay voluntarios que se han ofrecido a sustituirlos, por unos días, meses o definitivamente, dependiendo del motivo y la duración de la ausencia, así como también, hay “designados” para “resolver” mientras se consigue una solución definitiva al problema. En todos los casos, se encuentran personas que tienen formación profesional y que, al menos, saben lo que van a enseñar, aunque no tengan formación como profesionales de la educación, lo que implica conocer las peculiaridades de los estudiantes y saber cómo enseñar a cada grupo y a cada quién; pero también se encuentran ejerciendo como docentes egresados de las “misiones”, “chambistas” y gente sin formación profesional de ningún tipo, que ni siquiera saben lo que les corresponde enseñar.

“Se encuentran ejerciendo como docentes egresados de las ‘misiones’, ‘chambistas’ y gente sin formación profesional de ningún tipo, que ni siquiera saben lo que les corresponde enseñar”

Esa es una de las caras que tiene la Emergencia o Crisis Humanitaria en educación en Venezuela. Las escuelas no están en condiciones para garantizar el derecho a la educación, pero ni siquiera en un mínimo aceptable; y la falta de seriedad del Ejecutivo hace imposible tener a mano la información requerida para tomar las decisiones correspondientes.

Esa cara, que se escuda y se oculta, en la “certificación automática” de aprendizajes pasa agachada en los diagnósticos y, como ya hemos dicho, constituye una limitación y una restricción importante en el ejercicio del derecho a la educación en Venezuela.

¿La razón? La razón 104

El Artículo 104 de la Constitución nacional vigente dice: “La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica”.

La única forma de garantizar que la educación esté a cargo de personas de comprobada idoneidad académica es que el ingreso, la promoción y la permanencia de los docentes en el sistema esté asociada a un mecanismo con respaldo legal y procedimientos rigurosos, establecidos, reglamentados y formalizados, que incluyan, obviamente, evaluación periódica y sistemática de la formación de los docentes y de su capacidad para enseñar.

“Menospreciar el rol de los profesionales de la educación y, en consecuencia, desmantelar los términos de contratación y de carrera tiene inferencias determinantes”

Eso es lo que hubiéramos tenido en Venezuela de continuar con el desarrollo y evolución del sistema de carrera docente establecido en el reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, promulgado en 1991. Ese sistema, a pesar de no haber sido formalmente sustituido en su totalidad, ha sido modificado y desestructurado; primero con la promulgación de resoluciones temporales para “facilitar” el ingreso de profesionales a la docencia y para incorporar la participación de la “comunidad educativa” en las decisiones sobre ingreso y evaluación docente. Posteriormente, con la instrumentación de un sistema clientelar y partidista de designación de docentes, directivos y supervisores en el sistema de educación oficial; y finalmente, con la instrumentación de mecanismos de ingreso apuntalados en el sistema de “chamba juvenil”, especialmente para la incorporación de personas al ejercicio de la docencia.

Ese desmantelamiento de la carrera docente, estuvo acompañado de la sustitución de un sistema de contratación específicamente desarrollado entre los gremios y el Ministerio (así como en menor medida entre ellos y otras instancias de la administración pública con planteles bajo su dependencia), para el ejercicio de los profesionales de la docencia, por un sistema de contrato único de los empleados del sector educativo.

Ese nuevo esquema debilita la incidencia de los gremios docentes en las discusiones que determinan la evolución de la contratación; pero además, equiparan la carrera docente con las carreras de los demás trabajadores del sector educativo, atentando contra lo establecido en el Artículo 104 constitucional, cuando dice que el Estado debe garantizar un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con la elevada misión que tienen los profesionales de la educación.

Menospreciar el rol de los profesionales de la educación y, en consecuencia, desmantelar los términos de contratación y de carrera tiene inferencias determinantes en la capacidad del Estado de cumplir con su obligación de garantizar una educación de calidad para todos en Venezuela, cuyos resultados apenas hemos comenzado a ver.

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La opinión emitida en este espacio refleja únicamente la de su autor y no compromete la línea editorial de La Gran Aldea.
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