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12 diciembre 2024

¿Por qué el TSJ mantiene paralizado el caso de los diputados de Amazonas?

Desde hace un año el juicio interpuesto por el chavismo a los días de perder las elecciones legislativas de 2015 está en fase de sentencia, pero la Sala Electoral no termina de decidir. La Sala jamás debió impedir a los cuatro diputados de Amazonas asumir sus puestos, y si había dudas sobre cómo resultaron electos, solo podría removerlos de sus funciones tras un juicio donde se probara que las irregularidades alteraron significativamente el resultado. El caso de Amazonas ha dejado al descubierto que la apresurada “remodelación” del TSJ, que el chavismo hizo en diciembre de 2015, solo perseguía bloquear al Parlamento.

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Juan Francisco Alonso | 19 marzo 2020

Venezuela parece enrumbarse hacia otras elecciones legislativas, las quintas bajo la Constitución de 1999. Sin embargo, la actual Asamblea Nacional (AN) permanece bloqueada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y parece que seguirá así hasta el último minuto, pues el organismo no da muestras de querer resolver el caso de los diputados de Amazonas y así poner fin al bloqueo que le ha impuesto al Parlamento.

Desde que en marzo de 2018 se celebrara la audiencia oral y pública donde los magistrados de la Sala Electoral escucharon los argumentos de las partes en torno a la presunta compra de votos en el estado selvático denunciada por el chavismo, la instancia no ha hecho más nada. Esto, a pesar de que el pasado 30 de diciembre se cumplieron 4 años desde que dictó su polémica Sentencia 260, mediante la cual suspendió cautelarmente la posesión de los cuatro legisladores por la entidad. Decisión que no solo dejó sin representación a un estado sino que sentó las bases del cerco, mediante la cual el máximo juzgado y el Ejecutivo han despojado de facultades a la Cámara.

El último fallo del TSJ relacionado con este asunto ocurrió del 11 agosto de 2016 y en él aceptó que los diputados opositores Julio Ygarza, Romel Guzamana y Nirma Guarulla pudieran participar en el proceso que les ha impedido ocupar sus curules, así como de otros ciudadanos; mientras que le negó esa posibilidad a los diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Calzadilla, pese a ser en ese momento el presidente y los vicepresidentes de la AN.

“En el caso de Amazonas el chavismo apenas ha mostrado unas grabaciones telefónicas, (…) por cierto dichas pruebas fueron obtenidas y difundidas ilegalmente”

¿Por qué el caso permanece paralizado? “Eso no se va a resolver. Eso se va a engavetar”. Esta es la respuesta que dieron desde Sala cuando se les consultó sobre el asunto.

En un primer momento la AN no prestó atención a la suspensión de los diputados, bajo el alegato de que ella es la única que puede calificar a sus miembros y porque el Consejo Nacional Electoral (CNE) ya había proclamado a los legisladores cuestionados. Esta decisión fue la excusa que utilizó, y ha utilizado, el TSJ para anular toda decisión del Parlamento y para arrebatarle sus facultades, por considerar que está en “desacato”.

Giro en U

El caso de Amazonas ha corroborado que las sospechas de que de la apresurada “remodelación” del TSJ que el chavismo hizo en diciembre de 2015 solo perseguía bloquear al Parlamento. En esa ocasión nombró 13 magistrados principales y 20 suplentes. Sin embargo, para esta empresa los miembros del máximo juzgado no han tenido empacho en tirar a la basura la jurisprudencia que ese organismo construyó a lo largo de las últimas dos décadas.

“Las actas de escrutinio sólo pueden ser impugnadas, una vez que se ha producido la proclamación del candidato vencedor por el Consejo Nacional Electoral, pues es éste el acto que pone fin al proceso electoral”. Estableció en el 2000 la recién creada Sala Electoral, dejando en claro que no se puede impedir a un funcionario electo asumir su puesto.

“La Sala (Electoral) jamás debió impedir a los cuatro diputados de Amazonas asumir sus puestos (…) solo podría removerlos de sus cargos tras un juicio donde se probara que las irregularidades alteraron significativamente el resultado”

Este criterio fue reiterado cinco años después, en la Sentencia 59, donde la Sala señaló: “El sufragio, tanto en sentido activo -elegir- como pasivo -ser elegido-, no se agota en el simple hecho de votar o resultar electo, sino que debe extenderse a su reconocimiento y, en algunos casos, a la entrega misma del poder al magistrado que ha sido electo, puesto que su desconocimiento o negativa de entregar el poder al funcionario electo, resulta, a efectos prácticos, una flagrante violación del referido derecho constitucional. La fase de ‘proclamación’, no sólo debe entenderse como un pronunciamiento del órgano electoral competente sobre el conocimiento de un determinado resultado electoral, sino que, necesariamente, debe incluir la investidura del elegido, cualquiera sea la modalidad de ésta: Juramentación, entrega de credencial, posesión efectiva del cargo, etc.”.

A la luz de ambos dictámenes la Sala jamás debió impedir a los cuatro diputados de Amazonas asumir sus puestos y si había dudas sobre cómo resultaron electos, solo podría removerlos de sus cargos tras un juicio donde se probara que las irregularidades alteraron significativamente el resultado.

“La doctrina fue muy consiste en relación a las medidas cautelares, por cuanto la misma se dicta suspendiendo el resultado de una elección cuando se tienen una presunción bastante poderosa y firme de que el resultado va a ser distinto. Es decir, cuando se cree que la elección se podrá anular. Sin embargo, aquí no es así, los votos de las personas que alegan que les compraron el voto no influyen para nada en el resultado final”, explicó el magistrado emérito de la Sala Electoral, Fernando Vegas Torrealba.

Sin embargo, en el caso de Amazonas el chavismo apenas ha mostrado unas grabaciones telefónicas, donde unos presuntos funcionarios de la Gobernación de Amazonas hablarían de ofrecerle dinero a los electores a cambio de su voto, por cierto dichas pruebas fueron obtenidas y difundidas ilegalmente.

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