El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha dictado en pocas semanas cuatro sentencias con terribles incidencias sobre la posibilidad de alcanzar una solución electoral e institucional a la grave crisis integral que nos afecta. De las cuatro, tres de ellas fueron dictadas por la Sala Constitucional la cual resolvió: (i)Reconocer como válida la Junta Directiva de la Asamblea Nacional (AN) presidida por el diputado Luis Parra; (ii)Solicitar al denominado Comité de Postulaciones Electorales presentar la lista de postulados en 72 horas y ordenar al CNE revisar las normas sobre representación proporcional de las minorías; (iii)Declarar una vez más la omisión del Poder Legislativo nacional en supuesto desacato y designar directamente los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE). Por su parte la Sala Electoral dictó una medida de “tutela constitucional” y ordenó despojar de sus cargos a la Directiva del partido Acción Democrática (AD) designando a dedo una “Mesa Directiva” a la cual confirió el derecho de disponer nada menos que de la tarjeta electoral y símbolos del partido. Veamos los indeseables efectos jurídicos y políticos de esta notoria celeridad judicial, vertida en estas decisiones jurídicamente impresentables y políticamente nefastas.
1. La Designación de los Rectores del CNE por Parte del TSJ
Se ha hecho una práctica recurrente la designación de los rectores del CNE por parte de la Sala Constitucional del TSJ. Esta práctica es inconstitucional pues sustrae a la AN su competencia exclusiva de efectuar esa designación con participación de la sociedad civil, conforme a los Artículos 295 y 296 de la Constitución.
El Artículo 336.7 de la Constitución, ciertamente atribuye a la Sala Constitucional la competencia para “declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del Poder Legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta; y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección”. Esta competencia es ratificada en el artículo 25 ordinal 7 de la Ley Orgánica del TSJ. Pero es el caso que una vez más la Sala Constitucional asume indebidamente la declaratoria de la supuesta omisión en la designación de los rectores y las medidas que podría tomar para corregirlas.
En efecto, no puede haber una omisión cuando el proceso de designación está en curso y menos aún apelarse a un supuesto desacato como herramienta para impedir que la AN y la sociedad civil asuman la designación de los rectores en los términos previstos en la Constitución. Pero aún en el supuesto negado de existir tal omisión del Poder Legislativo, el referido Artículo 336.7 tan solo faculta a la Sala “de ser necesario” establecer plazos y “lineamientos” para su corrección. Lo anterior deja muy claro que el TSJ no puede designar directamente los rectores delCNE y menos aún de su seno, como lo ha hecho para beneficiar a una parcialidad política. Dictar “lineamientos” supone generar condiciones para corregir la omisión pero nunca usurpar la función constitucionalmente asignada a la AN. Y no podría resultar de otra manera pues la Constitución también expresamente en su Artículo 138 señala que todo acto emanado de una autoridad usurpada es absolutamente nulo. De esta forma la corrección de la omisión no implicar una usurpación de funciones.
Lo grave de esta reiterada actitud, más allá de lo jurídico, es que obstaculiza notablemente la posibilidad de superar la anomalía funcional de los Poderes Públicos por la vía pacífica y democrática que es el voto en elecciones auténticas y competitivas. Si el árbitro electoral no es aceptado ni aceptable, las elecciones no producen su efecto natural que es legitimar al vencedor en el ejercicio del poder. Todo lo contrario, este tipo de procesos excluyentes y fraudulentos terminan por abrir paso a otras salidas indeseables, lo que es un síntoma inequívoco de la carencia de una democracia constitucional vigorosa.
2. La designación de una Mesa Directiva para AD
La legitimidad de una fuerza política deriva de su militancia, no de sentencias o actos administrativos del Estado. AD cuenta con una trayectoria de 78 años y por eso pertenece al Sistema de Partidos de Venezuela, vale decir, es un partido del país. Dictar una medida cautelar en cuestión de horas para modificar su Dirección Nacional atenta contra el derecho de participación y asociación política consagrados en la Constitución y en los Acuerdos y Tratados Internacionales en materia de derechos civiles y políticos. Incluso al conferirse derechos a la Mesa Directiva designada a dedo por el poder judicial para que disponga de la tarjeta electoral y los símbolos del partido, también se desconoce el derecho a la identificación consagrado constitucionalmente.
Nuevamente, raudo y veloz, el TSJ ahora en la Sala Electoral, pretende expropiar otro partido político para entregarlo a quienes han llegado a entendimientos con el régimen. Podemos y Copei son algunos casos anteriores, pero ahora esta amenaza se cierne además sobre Primero Justicia (PJ), Voluntad Popular (VP) y Un Nuevo Tempo (UNT). La intención es clara, crear mediante artificios judiciales un sistema político inconstitucional donde partidos opositores fuertes y sus líderes sean ilegalizados, perseguidos o secuestrados, para impedir su acción política.
Lo anterior denota una carencia enorme en la popularidad del régimen, pues si tuviera aceptación en el pueblo no trancara el juego sino que haría muchas elecciones, como lo hizo Chávez en la época de las vacas gordas. A no dudarlo, es muy difícil ser demócrata cuando se es minoría.
Además, este ataque sistemático contra líderes políticos y partidos de oposición también termina de horadar los procesos electores pues no son competitivos y se impide a los electores sufragar por el partido y los candidatos de su preferencia. Ello hace ineficaz el sistema electoral para legitimar la titularidad de los Poderes Públicos, y nos deja sin democracia y sin la posibilidad de resolver los conflictos políticos por la vía pacífica del voto auténtico. Mala hora para nuestra democracia.
*Profesor de Derecho Constitucional.