La decisión del Consejo Nacional Electoral(CNE) de modificar sustancialmente el método de elección de los diputados de la Asamblea Nacional que deben escogerse en las tres circunscripciones indígenas del país, es un nuevo intento de consolidar un viejo anhelo de la Revolución Bolivariana: Eliminar el sufragio universal, directo y secreto para salir plenamente de las democracias liberales, para entrar en un sistema de cuerpos deliberantes derivados del poder y no autónomos, designados en procesos de segundo grado.
El pasado 12 de junio al momento de designar a los nuevos rectores del CNE, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) también anunció la desaplicación de 12 artículos de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, entre ellos los referidos a la escogencia de diputados como representantes de los pueblos indígenas del país.
Previo acuerdo con los partidos que integran la Mesa de Diálogo Nacional, los magistrados del TSJ ordenaron al CNE diseñar y aprobar un método de elección para los tres diputados que se escogen en las circunscripciones del país que “reivindicara las costumbres, usos y prácticas de las comunidades indígenas”.
El CNE cumplió con esta orden y aprobó un reglamento siguiendo los lineamientos de la Mesa de Diálogo Nacional y del TSJ. Según la argumentación del CNE se desarrolló un sistema de designación que respeta “los usos y costumbres ancestrales de estas comunidades (…) En consecuencia se introduce por primera vez un sistema electoral especial que reivindica las costumbres, usos y prácticas de las comunidades indígenas, a través de un procedimiento inclusivo, participativo y directo”.
A mano alzada
El nuevo reglamento del CNE establece un método de elección que se inicia “con la conformación de asambleas comunitarias por cada población indígena para la elección de los voceros indígenas, quienes luego participarán en Asambleas Generales que tendrán a su cargo la elección de los diputados”.
Según el reglamento del organismo comicial la selección en las Asambleas Generales se realizará el día de la elección (el 6 de diciembre) “ante la presencia de testigos de organizaciones indígenas postulantes que asistan al acto y del coordinador electoral que estipule el CNE”.
El voto debe realizarse “a mano alzada”. El voto debe además asentarse en la respectiva acta que será consignada ante la Junta Regional Electoral y la Oficina Regional Electoral de la respectiva entidad. El CNE procederá luego a totalizar todas las actas recibidas, y será elegido diputado el candidato que recibe la mayoría relativa de votos de los voceros.
El precedente del 2017
Un sistema similar al impuesto en la designación de los diputados electos en las circunscripciones indígenas ocurrió en 2017, cuando fueron seleccionados los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente en un proceso que resultó ser un híbrido entre las elecciones municipales y regionales con procesos sectoriales.
En ese proceso (para un tercio de los cargos a escoger) fue suspendido el principio del voto universal. De acuerdo a las bases comiciales entregadas por Nicolás Maduro, la elección de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente no se realizó por voto universal, tal cual lo establece explícitamente la Constitución, sino por sectores y por municipios.
De los 545 representantes propuestos, 173 se escogieron a partir de ocho sectores sociales (definidos unilateralmente) y 364 por municipios. Los ocho restantes, correspondientes a los sectores indígenas, debían elegirse de acuerdo a las “costumbres y prácticas ancestrales” de 14 grupos indígenas.
Cambiando las normas cuatro meses antes
El Reglamento Especial para la elección de los diputados indígenas, así como las Normas Especiales para las Parlamentarias aprobadas el 30 de junio violan el Artículo 298 de la Constitución Nacional, el cual establece la prohibición expresa de modificar las leyes electorales seis meses antes de la fecha fijada para la elección.
En otras palabras, los reglamentos aprobados por el CNE son extemporáneamente, como reclamaron en un recurso de impugnación ante el TSJ varios ex funcionarios del organismo comicial encabezados por Andrés Caleca y Eglée González Lobato.
Por otra parte, el procedimiento de elección acordado en la Mesa de Diálogo Nacional y ratificado por el CNE viola dos artículos de la Constitución:
- Artículo 63. El sufragio es un derecho y se ejercerá mediante elecciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
- Artículo 186. La Asamblea Nacional estará integrada por Diputados y Diputadas elegidos y elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento del país.
Otras consecuencias
Con los cambios ilegales ejecutados por el CNE (por orden del TSJ, que validó los acuerdos alcanzados en la Mesa de Diálogo Nacional durante 2019), el país se dirige a un sistema de cuerpos derivados del poder y no autónomos, designados en procesos de segundo grado.
En 2007 la Revolución Bolivariana quería imponer en el país un sistema electoral de segundo grado en bases al funcionamiento de asambleas populares. El sistema propuesto en aquel momento puede resumirse de la siguiente manera:
Comunidades organizadas votan por sus representantes antes los consejos comunales.
- Los consejos comunales designan (no votan) por los delegados ante la comuna en donde está el consejo comunal.
- Los representantes de las comunas designan al parlamento comunal de la región.
- La unión de los parlamentos regionales designan a la Asamblea Nacional.
- La Asamblea Nacional designa al Presidente.
Este sistema se encuentra desarrollado y previsto en las cinco leyes del Poder Popular que fueron aprobadas en la Asamblea Nacional entre los años 2008 y 2010.