Mucho se ha dicho sobre las condiciones bajo las cuales el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha convocado a supuestas elecciones parlamentarias el 6 de diciembre de este año, las cuales hasta el momento no pueden derivar en el cumplimiento de los estándares internacionales mínimos para que ese evento pueda alcanzar la finalidad de las elecciones auténticas, que no es otro sino legitimar el ejercicio del poder. Seguidamente planteamos algunas precisiones sobre estas condiciones y, especialmente, sobre la posibilidad de un diferimiento del “evento electoral” convocado para el próximo 6 de diciembre.
Las condiciones
El proceso ha sido convocado por un árbitro electoral cuestionado en su origen y composición; los símbolos de los principales partidos políticos de oposición, e incluso de algunos hasta ahora aliados al régimen, han sido secuestrados judicialmente; el voto para la elección de Diputados indígenas no será universal, directo y secreto, como lo ordena la Constitución; y por si fuera poco, se trata de un proceso ejecutado por un CNE provisional, bajo normas “especiales” que modifican la ley electoral sin respetar el período de reserva de reformas que es de 6 meses según el Artículo 298 de la Constitución. Igualmente debe resaltarse que el Artículo 186 constitucional, dispone que el Parlamento Nacional (Asamblea Nacional) estará integrado por Diputadoselectos en cada entidad federal sobre base poblacional, lo cual está vinculado directamente con el carácter federal y descentralizado de la República consagrado en el Artículo 4 constitucional, pero las susodichas Normas Especiales dictadas por el CNE provisional el 30 de junio de 2020, han dispuesto a contrapelo de los dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, la elección de 48 Diputados mediante una “Lista de Adjudicación Nacional” creando así una circunscripción electoral nacional y un sistema “especial” para elegir Diputados que no representarán a ninguna entidad federal sino a todo el país, lo cual vulnera así abiertamente el Artículo 186 de la Constitución.
Ante este panorama una coalición de 27 organizaciones políticas ha decido no acudir a lo que califican como un fraude electoral. Otros líderes de oposición aspiran a que ocurra un milagroso cambio en las condiciones electorales que les permita postularse, de hecho esta posición y las conversaciones que suponemos entraña, pareciera haber tenido como resultado la extensión del período de postulaciones de candidatos ya en dos oportunidades.
El posible diferimiento
La pandemia sigue causando estragos. El incremento sostenido en el número de contagios en Venezuela es alarmante y todo indica que estamos en pleno auge. Si además consideramos que el proceso electoral es complejo y consta de una serie de etapas que aún no han ocurrido, comienza a cobrar cada vez más vigor la posibilidad de un diferimiento de la convocatoria inicialmente contemplada para el 6 de diciembre. Algunos países han realizado elecciones en estos tiempos, pero con recursos y alternativas que no se ven disponibles hoy en Venezuela; de hecho, algunos de esos países han obtenido resultados realmente insatisfactorios. Luce necesario entonces plantearse ¿qué ocurriría si debido al Covid-19 o incluso a una negociación entre factores políticos se pospone la pretendida elección parlamentaria por varios meses?
Lo primero que se debe señalar es que en efecto el período constitucional de la Asamblea Nacional electa en diciembre de 2015, expira el 5 de enero de 2021 fecha en la cual deben asumir los curules quienes resulten electos para el quinquenio 2021-2025. La consecuencia obligada de un diferimiento del acto electoral es justamente que el 5 de enero de 2021 no habría Diputados electos, los únicos serían los actuales proclamados en 2015. Ello nos lleva directo al sonado tema de la “continuidad”.
El principio de la Continuidad Administrativa, que se ha aplicado en Venezuela pero que es natural y propio del derecho público casi universal, supone que la función de la administración pública no puede cesar pues ello afectaría prestaciones esenciales para la ciudadanía, empezando por los servicios públicos. En el caso del Poder Legislativo Nacional (Asamblea Nacional) no estamos ante ese supuesto, pues se trata de un poder público distinto al Ejecutivo. Sin embargo, la función legislativa incluyendo las competencias de contraloría e investigación que la Constitución confiere a la AN en un sistema de gobierno presidencialista pero con sujeción parlamentaria, en modo alguno puede cesar pues el Poder Legislativo Nacionales indispensable para el funcionamiento del Estado.
Siguiendo esta línea argumental, se ha establecido doctrinaria y jurisprudencialmente el llamado principio de Continuidad de los Poderes Públicos (Sala Constitucional, Sentencia del 09/01/2013, Interpretación del Artículo 231 de la Constitución) también llamado por algunos autores como la profesoraClaudia Nikken, “Continuidad Institucional”. La base de este principio es muy clara, las instituciones del Estado como órganos, no pueden cesar en su actividad. Precisamente por ello en Venezuela han ocurrido varios casos en los cuales se han extendido los mandatos a Alcaldes y Gobernadores hasta ser sustituidos mediante elección popular (Sentencia 1.300 Sala Constitucional 17/06/2005).
Este tema de la continuidad ha sido polémico en el caso de sustituciones cuando la elección popular no reviste tal carácter. Compartimos la posición de la precitada profesora Nikken, quien sostiene que en casos de impugnaciones no opera la “continuidad” sino que al asumir el funcionario electo, éste debe permanecer en su cargo hasta que el proceso electoral sea declarado nulo y se produzca una nueva elección, que es justamente lo que debió ocurrir en el caso de los Diputados de Amazonas. La polémica se genera cuando, como ocurre en la actualidad, el cuestionamiento no viene dado por la denuncia de un vicio de nulidad, sino porque en su conjunto el evento electoral no reviste las condiciones mínimas para ser considerado como tal.
Sin entrar en esa polémica, luce de bulto e indiscutible que si por cualquier motivo hay un diferimiento del acto electoral y no hay una elección previa a la fecha de inicio del quinquenio legislativo, es decir al 5 de enero de 2021, serán los Diputados electos en 2015 quienes en virtud del principio de Continuidad de los Poderes Públicos deberán continuar en el ejercicio de sus cargos, pues de lo contrario cesaría el Poder Legislativo Nacional.
En todo caso, de ocurrir un diferimiento, lo importante sería que en ese tiempo extra exista un cambio de actitud y se generen condiciones que permitan una amplia participación reabriéndose incluso el plazo para la postulación de candidatos, cosa que, de nuevo, luce muy poco factible si el régimen persiste en su actitud. Finalmente, esperamos que el CNE Provisionale irregularmente designado, no incurra en el error de buscar soluciones absurdas como por ejemplo esta de dividir el acto electoral en varias jornadas, como declaró reciamente su Presidenta, pues eso contribuiría a viciar aún más la ya desacreditada convocatoria y su resultado.
*Profesor de Derecho Constitucional.