En la aldea
25 abril 2024

La “Ley Constitucional Antibloqueo” y el avance de la economía criminal en Venezuela

Reproduciendo la misma narrativa con la cual Maduro obtuvo control pleno sobre el presupuesto y sobre los activos del Estado como Citgo, los “artículos” 19, 24, 27 y 29 permiten: Realizar gastos públicos; contratar operaciones de deuda y, en general, operaciones de renegociación; celebrar contratos de interés público; y reorganizar empresas del Estado para ceder sus activos a inversionistas privados. La “Ley Constitucional Antibloqueo” no existe como instrumento jurídico, sino como programa político del régimen autoritario de Nicolás Maduro.

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La aprobación de la -así llamada- “Ley Constitucional Antibloqueo” por la ilegítima y fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente, ha suscitado severas críticas, incluso, dentro del seno de la propia Asamblea. Para ahorrarnos tiempo, es necesario aclarar dos aspectos.

Lo primero, es que ni la Asamblea Nacional Constituyente puede dictar Leyes, ni existen las “Leyes constitucionales”. De hecho, la estructura y contenido de esta “Ley constitucional antibloqueo” es mucho más parecida a un programa político que a una Ley formal. Con ello, no creo que pueda decirse que esta “Ley” es inconstitucional: En realidad, la “Ley Constitucional Antibloqueo” no existe como instrumento jurídico, sino como programa político del régimen autoritario de Nicolás Maduro.

El segundo aspecto para tomar en cuenta son los principios básicos de esa “Ley” (resumida en sus “artículos” 19, 24, 27 y 29) responde a acciones que ya el régimen de Maduro ha venido adelantado desde el 2016, a saber: Disponer de activos del Estado y manejar la economía venezolana sin control parlamentario. Esto es, convertir a Venezuela en un gran “Arco Minero del Orinoco”.

Por ello, no hay nada nuevo en la “Ley Constitucional Antibloqueo”. Se trata, más bien, de la renovación del objetivo de Maduro de manejar a discreción la economía, facilitando así arreglos que fortalezcan su cleptocracia y sus alianzas con el crimen organizado. Ese objetivo, como veremos, comenzó a fraguarse luego del triunfo de la oposición en las elecciones parlamentarias de diciembre de 2015.

II.

Los cálculos de Maduro han debido fallar con la elección parlamentaria de diciembre de 2015. De haber anticipado que la oposición ganaría las dos terceras partes de esa Asamblea Nacional, quizás, no se habría lanzado al ruedo. Por ello, no es de extrañar que luego de que el Consejo Nacional Electoral (CNE) reconociera ese triunfo, Maduro comenzara a dedicar tiempo a pensar qué hacer.

Para ese momento, los signos del colapso económico venezolano eran ya evidentes. Las políticas autoritarias de Chávez habían destruido los mecanismos de mercado y diezmado la producción privada, mientras que la politización de PDVSA había comenzado a derrumbar la producción petrolera -justo cuando los precios comenzaron a caer-. Todo ello sucedía al tiempo que el país debía pagar la pesada e insostenible deuda pública heredada de Hugo Chávez.

“Previendo la ola de litigios que estas medidas podrían desencadenar, la “Ley” se encarga de crear un servicio especial para el ejercicio de acciones judiciales en el extranjero (artículo 36)”

Tratar de corregir el rumbo de la economía requería pasar por la Asamblea Nacional. A pesar de que la Constitución reconoce un sistema presidencialista de gobierno, lo cierto es que la Constitución asigna a la Asamblea Nacional funciones claves en la economía, que pasan por la aprobación del presupuesto y de las operaciones de crédito público, hasta la autorización de los contratos de interés público.

Maduro encontró su solución de la mano de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Esa Sala había asumido ya poderes supraconstitucionales, que le permitieron ejercer discrecionalmente su tiranía judicial. Por ello, poco después de las elecciones parlamentarias, la saliente Asamblea Nacional designó a 13 magistrados principales y varios suplentes más, para impedir así que la nueva Asamblea pudiese reorganizar el Tribunal.

Entonces, comenzó lo que llamé el “ping-pong constitucional”: Cada ley de la nueva Asamblea Nacional era rápidamente anulada por la Sala Constitucional, quien al poco tiempo, fastidiada ya de tener que responder a cada iniciativa de la Asamblea, inventó una excusa aplicable a todos los casos: La Asamblea Nacional estaba en desacato (lo que técnicamente es imposible) y por ello, no podía ejercer la función legislativa.

Maduro reforzó esa solución con “Decretos de Emergencia Económica”, dictados con base en la misma narrativa que hoy encontramos en la “Ley antibloqueo”. Estos Decretos comenzaron a dictarse en enero y se renovaron cada dos meses. En mayo de 2016, el Decreto N° 2.323 amplió los poderes que Maduro se auto-atribuyó, al punto de permitirle realizar operaciones financieras sin pasar por el control de la Asamblea Nacional (artículo 2, numerales 4 y 5).

La Asamblea Nacional rechazó tal medida en Acuerdo de 26 de mayo de 2016, en la cual reiteró que todo contrato de interés público nacional suscrito con empresas extranjeras debía ser previamente autorizado por la Asamblea. En pocas palabras, la Asamblea Nacional le recordó a Maduro que no podía prescindir de la Asamblea Nacional para realizar operaciones financieras de especial relevancia para la economía.

III.

El “ping-pong constitucional” se extendió durante el 2016. Para agosto, era evidente que la situación era insostenible. Por un lado, en los términos de la Constitución, correspondía a Maduro presentar a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de presupuesto y deendeudamiento. Por el otro lado, el riesgo de incumplimiento de la insostenible deuda pública contratada por Chávez había aumentado.

Maduro tenía frente a sí dos opciones. Reconocer las atribuciones de la Asamblea Nacional e intentar un programa de renegociación de deuda adecuado, o avanzar en el desconocimiento de la Asamblea con apoyo de la Sala Constitucional. Maduro escogió la segunda opción: Sería la Sala Constitucional, y no la Asamblea Nacional, la que “autorizaría” el presupuesto.

Pero todavía quedaba por resolver el problema de la deuda. En especial, Maduro tenía temor por el incumplimiento de los bonos emitidos por PDVSA con vencimiento en 2017, por cerca de 7 millardos de dólares. Solucionando ese problema, Maduro podía confiar en que la subida de los precios del petróleo o cualquier otro evento extraño (el célebre “Dios proveerá”) arreglaría el problema.

Fue así cómo los asesores financieros de Maduro, apoyados por alguno de los tenedores de los bonos 2017, diseñaron una operación tan perfecta a sus intereses como lesiva a los intereses de la nación: PDVSA propondría canjear los bonos 2017 con nuevos bonos con vencimiento en 2020, y que además, implicarían el pago de una prima. Esto quiere decir que los tenedores de los bonos 2017 recibirían un pago por participar en el canje (cuando lo usual es que la renegociación implique, más bien, la adopción de descuentos).

Pero el verdadero incentivo no era la prima. Como el riesgo de incumplimiento de PDVSA era altísimo, se acordó que el Gobierno entregaría como colateral el 50,1% de las acciones de Citgo, el activo más importante de PDVSA en el extranjero.

De inmediato la Asamblea Nacional se opuso a esa operación. Como resumió el diputado José Guerra en entrevista del 20 de septiembre de 2016, Maduro no podía comprometer a Citgo en garantía, pues eso implicaba celebrar un contrato de interés público que requería el control previo de la Asamblea. Poco después, el 27 de septiembre, la Asamblea Nacional ratificó esta posición: Invocando las normas de control sobre los contratos de interés público, la Asamblea rechazó la entrega de Citgo como colateral. El entonces presidente de la Comisión Permanente de Contraloría, Freddy Guevara, lo advirtió muy claramente: La Asamblea Nacional no reconocería la pretendida cesión de Citgo. Esta fue una clara defensa frente al intento de Maduro de ceder inconstitucionalmente activos de Venezuela.

Pero sin Estado de derecho, estas advertencias no pudieron impedir que Maduro entregara el 50,1% de Citgo a las empresas extranjeras que decidieron participar en el canje. Con lo cual, estas empresas no solo recibieron una prima, sino que además recibieron como colateral al activo más importante de PDVSA en el extranjero. Pocos días después, la Sala Constitucional suspendió toda investigación sobre esta operación y además, asumió la competencia para aprobar el presupuesto. Con esos poderes absolutos, Maduro pudo avanzar en la cesión de Citgo y, en noviembre, entregó el 49,9% restante a Rosneft.

IV.

La entrega de Citgo a empresas extrajeras no logró detener el colapso económico, y Venezuela entró en default de su deuda en noviembre de 2017, al tiempo que la crisis económica degeneraba en una Emergencia Humanitaria Compleja que forzó al exilio a millones de venezolanos.

Sin controles efectivos y con los poderes absolutos asumidos en 2016 -luego reforzados con la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente- Maduro reprodujo la misma estrategia que empleó con los bonos PDVSA 2020 y Rosneft: Ceder activos y operaciones económicas estratégicas a empresas privadas, al margen del control parlamentario. El resultado, como no podía ser de otra manera, fue el aumento de la cleptocracia y de las operaciones económicas criminales. Tal es el caso del llamado “Arco Minero del Orinoco”, que no es más que un área en la cual Maduro autorizó la realización descontrolara -y criminal- de actividades mineras, causando daños irreversibles al medio ambiente y a las comunidades indígenas.

La crisis económica arrastró al colapso del Estado venezolano, que pasó a ser un Estado fallido, cuyas debilitadas estructuras fueron cooptadas por organizaciones económicas criminales. Esto llevó a deponer los controles centralizados sobre la economía, pero en su lugar no fueron introducidos los mecanismos de mercado, sino mecanismos informales y opacos orientados a alimentar la cleptocracia y la realización de actividades económicas criminales. Pues además de fallido, el Estado venezolano es, también, un Estado mafioso, todo lo cual ha facilitado la disposición de activos venezolanos por parte de Maduro.

V.

Ahora Maduro se enfrenta a una encrucijada similar a la del 2015: Una “nueva” Asamblea Nacional será electa en diciembre, a través del procedimiento fraudulento y viciado organizado por el nuevo CNE que el Tribunal Supremo de Maduro escogió. Como lo ha ratificado la comunidad internacional y la Asamblea Nacional, esas elecciones no pueden ser consideradas como legítimas. Pero para Maduro, ello es en todo caso irrelevante: Él debe avanzar en el teatro electoral, incluso, permitiendo que la oposición que escogió asuma ciertas posiciones de poder en la nueva -e ilegítima- Asamblea Nacional.

El teatro electoral podría implicar, por ello, que Maduro deba compartir el poder de facto con quienes sean proclamados como diputados, algo que no le debe agradar mucho. Por ello, y para evitar un nuevo “ping-pong constitucional”, Maduro optó por asumir, previamente, poderes absolutos sobre la economía, para no tener que pasar por la nueva e ilegítima Asamblea Nacional. Para ello, utilizó a la también ilegítima -y al parecer, moribunda- Asamblea Nacional Constituyente.

“Disponer de activos del Estado y manejar la economía venezolana sin control parlamentario. Esto es, convertir a Venezuela en un gran ‘Arco Minero del Orinoco’”

Ese es el objetivo final de la “Ley Constitucional Antibloqueo”: Reproduciendo la misma narrativa con la cual Maduro obtuvo control pleno sobre el presupuesto y sobre los activos del Estado como Citgo, los “artículos” 19, 24, 27 y 29 permiten a Maduro (i) Realizar gastos públicos; (ii) Contratar operaciones de deuda y, en general, operaciones de renegociación; (iii) Celebrar contratos de interés público; y (iv) Reorganizar empresas del Estado para ceder sus activos a inversionistas privados, incluso, respecto de bienes que no han sido adquiridos formalmente, al estar afectados por medidas de “ocupación”. Previendo la ola de litigios que estas medidas podrían desencadenar, la “Ley” se encarga de crear un servicio especial para el ejercicio de acciones judiciales en el extranjero (artículo 36).

No es casual, por ello, que recientemente Maduro haya insistido en su intento de renegociar la insostenible deuda pública heredada de Chávez -y que Maduro aumentó, con operaciones como los bonos PDVSA 2020. Esto refleja la aspiración de Maduro desde 2016, y plasmada en la “Ley constitucional antibloqueo”, esto es, disponer a su antojo de los pasivos y activos del Estado

Nada de esto, insisto, es nuevo. Todas estas medidas corresponden a los poderes que ilegítimamente Maduro asumió con los Decretos de Emergencia Económica y las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, que permitieron a Maduro disponer de Citgo sin cumplir con el control previo de la Asamblea Nacional, como correspondía al tratarse de contratos de interés público nacional suscritos con empresas extranjeras. La novedad es que ahora Maduro quiere seguir ejerciendo esos poderes absolutos al margen de la “nueva” e ilegítima Asamblea Nacional que será electa.

Con lo cual Maduro, superándose a sí mismo, ha planeado el desconocimiento de la elección fraudulenta que él mismo organizó. Esto, en parte, puede ayudar a entender ciertas reservas de algunos integrantes de la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente, que incluso de buena fe, pudieron haber creído que habían sido electos para tomar decisiones, cuando en realidad fueron puestos allí para firmar lo que Maduro pidiera.

VI.

Con el colapso venezolano creciendo, y la crisis de la deuda heredada de Chávez y Maduro todavía presente en Cortes extranjeras, el programa político contenido en la nueva “Ley Constitucional Antibloqueo” puede anticipar un mayor volumen de operaciones que las registradas desde 2015.

No es de extrañar que Maduro, en su huida hacia adelante, pretenda aprovechar el momento y reorganizar el pesado Estado administrativo heredado de Chávez para complacer a sus aliados económicos y políticos, fomentando más todavía la criminalización de la economía venezolana. No puede verse esta política como una suerte de “apertura económica” hacia el “capitalismo”, pues su objetivo no es expandir la libertad de empresa, sino repartir activos estratégicos entre los aliados de Maduro, como en el 2016 Citgo fue repartida entre los tenedores del Bono 2020 y Rosneft.

Pero para que este plan funcione, Maduro necesita de cierto reconocimiento internacional. En un mundo global no puede pretenderse crear en Venezuela un enclave aislado del mundo: Hasta el crimen organizado hoy día está globalizado. Esto anticipa lo que puede ser una batalla legal interesante, cuando Maduro pretenda reclamar el reconocimiento internacional el 5 de enero de 2021, cuando vence el período de la actual Asamblea Nacional.

El éxito del plan de saqueo de los activos nacionales contenido en esta “Ley” dependerá, en buena medida, de esta estrategia ante las cortes y organismos internacionales.

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