En la aldea
24 abril 2024

Después de 17 años la oposición vuelve a tener dos rectores principales en el CNE

Es evidente que el CNE es una piedra angular, pero lograr las condiciones electorales que permitan recuperar el valor del voto como instrumento de cambio no se limita al ente electoral, o a las personas que lo integran. Se necesita mucho más. En Venezuela es necesario negociar por el restablecimiento de Condiciones Electorales que permitan la celebración de Elecciones Justas, Transparentes y Libres. La legitimidad de esta directiva estará asociada al reconocimiento que obtenga de actores clave, tanto nacionales como internacionales.

Lee y comparte
Eugenio G. Martínez | 05 mayo 2021

Después de 17 años la oposición venezolana tiene dos rectores principales en el Consejo Nacional Electoral (CNE). Hay que remontarse hasta la designación que realizó el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en junio de 2003, para encontrar a dos rectores principales no vinculados con el Ejecutivo Nacional en el directorio del organismo comicial. En ese año se encontraban en el directorio Ezequiel Zamora y Sobella Mejías. Los demás rectores de aquel CNE eran Francisco Carrasquero, Oscar Battaglini y Jorge Rodríguez, mientras Tibisay Lucena ocupaba el cargo de suplente incorporada a la Junta Nacional Electoral (JNE).

En proceso no exento de irregularidades y omisiones, el Parlamento designado en 2020 decidió seleccionar a los siguientes rectores:

      • Sociedad Civil

1. Principal: Alexis Corredor Pérez
2. Primer suplente: Carlos Quintero
3. Segundo suplente: Francisco Garcés

1. Principal: Tania D’Amelio
2. Primer suplente: Leonel Parica
3. Segundo suplente: Rafael Chacón

1. Principal: Enrique Márquez
2.
Primer suplente: Griselda Colina
3. Segundo suplente: Francisco Martínez.

      • Poder Ciudadano

1. Principal: Pedro Calzadilla
2. Primer suplente: Gustavo Vizcaino
3. Segundo suplente: Saúl Bernal

      • Universidades

1. Principal: Roberto Picón
2. Primer suplente: Conrado Pérez
3. Segundo suplente: León Arismendi

Desde hace 17 años -obviando el paso fugaz de Rafael Simón Jiménez y Leonardo Morales en 2020- la oposición venezolana no ocupaba la vicepresidencia del organismo. En teoría, esta responsabilidad recaerá sobre Enrique Marquésquien también presidirá la Comisión de Participación Política.

El último rector no vinculado directamente con el Ejecutivo Nacional en ocupar la vicepresidencia del organismo fue Sobella Mejías (2004-2005), y antes de ella Ezequiel Zamora (2003-2004).

Sin embargo, el rol de vicepresidente tiene poca importancia (desde la perspectiva de incidencia técnica) en el CNE.

De hecho, el vicepresidente del organismo solo tiene tres funciones específicas:

      1. Suplir las faltas temporales o accidentales del Presidente.
      2. Formar parte de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral en la forma que establezca la ley (lo cual haría sin ser vicepresidente).
      3. Actuar por delegación de la Presidenta o Presidente en las materias asignadas o atribuidas a este.

No en vano, en 2006 el chavismo ofreció al rector Vicente Díaz ocupar la vicepresidencia del organismo y la presidencia de la Comisión de Participación Política y Financiamiento. Díaz rechazó este ofrecimiento y pidió cambiar ambos cargos por el de presidente de la Junta Nacional Electoral (uno de los dos cargos más importante dentro de esta estructura). Sin embargo, el chavismo se negó a esta posibilidad.

En esencia, el CNE está conformado por tres organismos subordinados: La Junta Nacional Electoral (JNE), la Comisión de Registro Civil y Electoral, y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. Cada uno de estos organismos subordinados está integrado por 3 rectores. Cada organismo debe ser presido por un rector principal postulado por la sociedad civil, un rector principal postulado por las universidades o por el Poder Ciudadano. El tercer rector es un suplente incorporado. La única condición que existe es que no sea suplente del presidente de la comisión o del rector de las universidades o poder ciudadano que integran la comisión.

El corazón del CNE lo controla Quintero

La Junta Nacional Electoral es uno de los tres organismos subordinados del CNE. No obstante, por la dinámica política y técnica en Venezuela en las últimas dos décadas se ha convertido en el piedra angular del organismo electoral.

De la Junta Nacional Electoral dependen las juntas regionales, las juntas municipales electorales, las mesas electorales y, cuando se crearen las juntas metropolitanas electorales. Entre las principales funciones de la JNE destacan:

      • Planificar y ejecutar todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, de los referendos y otras consultas de su competencia.
      • Elaborar las listas de elegibles a cumplir con el servicio electoral,
      • Proponer al Consejo Nacional Electoral las circunscripciones electorales y establecer el número y ubicación de los centros de votación y de Mesas Electorales para los procesos electorales correspondientes
      • Proponer al Consejo Nacional Electoral el número y la ubicación de los centros de votación
      • Fijar la fecha de la instalación de las juntas y las mesas electorales.
      • Definir y elaborar los instrumentos electorales de conformidad con lo establecido en la ley.
      • Totalizar, adjudicar y proclamar candidatos que resultaren elegidos en las elecciones regionales, metropolitanas, municipales, o parroquiales, cuando las juntas electorales correspondientes no hubiesen proclamado a los candidatos o candidatas ganadores dentro del lapso establecido en la ley.
      • Definir las auditorias al sistema automatizado de votación.

En los últimos 17 años solo un rector no vinculado al Ejecutivo Nacional ha integrado la JNE. Este es el caso de Ezequiel Zamora en 2003-2004. También se puede mencionar efímeramente a José Luis Gutiérrez en 2020, aunque este caso puede debatirse ampliamente por la forma de designación de este rector y el desempeño que tuvo en los meses que ocupó este cargo.

Por una norma no escrita desde el 2005 quien preside el CNE, también preside la Junta Nacional Electoral (JNE). En 17 años han presidido esta instancia: Jorge Rodríguez, Tibisay Lucena e Indira Alfonso.

Sin embargo, en este periodo también destaca el nombre de Carlos Quintero. Eterno rector suplente incorporado a la Junta Nacional Electoral.

En la actual directiva y a pesar de no contar con el cargo formal de rector, Quintero es quien tiene mayor poder dentro de la organización al controlar a los equipos técnicos y toda la estructura de la JNE.

El Registro Electoral en manos del chavismo

La Comisión de Registro Civil y Electoral es otro de los organismos subordinados que siempre ha estado bajo el control del chavismo. Como su nombre lo indica se encarga de controlar y administrar el Registro Civil y Electoral.

Solo en los años 2004 y 2020 rectores no vinculados al Ejecutivo Nacional  (suplentes incorporados), formaron parte de la Comisión de Registro Civil y Electoral. El último de estos fue  Juan Carlos Delpino. El único rector impuesto por el TSJ en el 2020 que no fue sancionado por instancias internacionales, en buena medida por su comportamiento crítico y de denuncia constante sobre lo que ocurría en el organismo.

En 2004 la Comisión de Registro Civil y Electoral fue presidida por Oscar Battaglini; a partir de 2006 y hasta 2020 la Comisión fue presidida por Sandra Oblitas, quien fue sustituida por Tania D’Amelio en 2020. Esta sustitución se hizo violando la Ley, en vista que D’Amelio llegó al CNE (en 2009) postulada por el Poder Ciudadano.

En esta nueva oportunidad le corresponderá -al ser postulada por la sociedad civil- presidir la Comisión de Registro Civil y Electoral. Tania D’Amelio forma parte de esta Comisión desde hace 11 años. Otra posibilidad es que D’Amelio asuma la presidencia de la Junta Nacional Electoral y Alexis Corredor pase a presidir la Comisión de Registro Civil.

Entre las principales funciones de esta Comisión destacan:

      • Planificar, coordinar, supervisar y controlar el registro civil y electoral y conservar libros, actas y demás documentos correspondientes.
      • Proponer ante el Consejo Nacional Electoral para su aprobación, las normas y procedimientos que habrán de seguirse para el levantamiento e inscripción del registro del estado civil de las personas, así como para el control y seguimiento de dicho registro.
      • Girar instrucciones de obligatorio cumplimiento previa aprobación del Consejo Nacional Electoral, a las alcaldesas y los alcaldes y otros funcionarios para la inscripción y levantamiento de las actas de registro del estado civil de las personas.
      • Depurar en forma continua y efectiva el Registro Electoral.

Participación Política en manos de la oposición

El chavismo siempre ha desestimado la importancia de la Comisión de Participación Política y Financiamiento (Copafi). A esta instancia le corresponde:

      • Promover la participación ciudadana en los asuntos públicos; de la formación, organización y actualización del registro de inscripciones de organizaciones con fines políticos.
      • Controla, regula e investiga los fondos de las agrupaciones con fines políticos, y el financiamiento de las campañas electorales de los mismos, de los grupos de electores, de las asociaciones de las ciudadanas o los ciudadanos, y de los ciudadanos o ciudadanas que se postulen a cargos de elección popular por iniciativa propia.

Al considerar a la Copafi como el organismo subordinado menos importante, siempre le ha concedido a la oposición su control. Sobella Mejías (2003-2005), Vicente Díaz (2006-2014), Luis Emilio Rondón (2014-2020), y Leonardo Morales (2020) han presidido este organismo subordinado.

Incluso, entre 2005 y 2006 y posteriormente entre 2006 y 2009,  el chavismo admitió que la oposición fuese mayoría en la Comisión de Participación Política y Financiamiento (2:1), primero con los rectores Sobella Mejías y Manuel Ramos, y después con los rectores Vicente Díaz y Luis Salamanca (suplente incorporado).

En este nuevo directorio le corresponderá a Enrique Márquez hacerse cargo del organismo.

La Asamblea Nacional los puede destituir

Desde que se utiliza la estructura del Poder Electoral ningún rector (principal o suplente) ha sido destituido por el Parlamento, aunque sí se han dado casos de suplentes incorporados destituidos en medio de luchas internas de poder como la que ocurrió en 2008 entre Tibisay Lucena y Grisel López (suplente incorporada, posteriormente desplazada del cargo).

Sin embargo, a efectos prácticos, el actual CNE no está blindado. La Ley Orgánica del Poder Electoral permite que la Asamblea Nacional, bien de oficio o a instancia de terceros, remueva con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de sus integrantes a los rectores electorales, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena.

La aritmética

En 2005 -en medio de condiciones políticas diferentes a las actuales- la oposición abanderada por Leopoldo López y Henry Ramos Allup decidió retirarse de las elecciones parlamentarias. La designación en 2006 de un CNE con una solo rector (Vicente Díaz) no vinculado con el Ejecutivo Nacional fue suficiente para que la oposición decidiera participar en los comicios presidenciales de 2006; en los referendos constitucionales de 2007 y 2009; las elecciones locales y regionales de 2008; la elección parlamentaria de 2010; las elecciones locales de 2013, y las elecciones presidenciales de 2012 y 2013.

Además, con un solo rector no vinculado al Ejecutivo Nacional (Luis Emilio Rondón en sustitución de Vicente Díaz) la oposición venezolana cristalizó su mayor triunfo electoral -después del referendo constitucional de 2007- al capitalizar la mayoría absoluta de la Asamblea Nacional en 2015.

La pérdida de las condiciones electorales en Venezuela ha sido un proceso sistemático, en el que cada elección se hace más compleja que la anterior. Recuperar las condiciones perdidas también será un proceso sistemático que puede comenzar con el nuevo CNE.

La intervención de los partidos políticos comenzó en 2012; la invención del código 7 y código 8 dentro del RE para justificar inhabilitaciones políticas es un invento de 2005; oficializar las restricciones para que los venezolanos fuera del país se les dificulte en su mayoría ejercer el derecho al voto comenzó en 2010; en 2017 se convirtió a la principal fortaleza de las elecciones, el sistema automatizado, en una debilidad más; la observación internacional se truncó desde 2005.

La recuperación de las garantías que se han perdido probablemente también será sistemática. Es evidente que el CNE es una piedra angular, pero lograr las condiciones electorales que permitan recuperar el valor del voto como instrumento de cambio no se limita al CNE, o a las personas que lo integran. Se necesita mucho más.

En Venezuela es necesario negociar por el restablecimiento de Condiciones Electorales que permitan la celebración de elecciones:

      • Justas, donde las reglas sean iguales para todos.
      • Transparentes, donde se cuenten los votos de manera exacta y se respete el principio de un elector-un voto.
      • Libres, donde se respete el derecho a elegir, a ser elegido y a votar sin intimidación ni coacción.

Sin embargo, en el corto-mediano plazo los rectores no vinculados al Ejecutivo Nacional tendrán que enfocarse en recuperar o negociar los siguientes aspectos:

En términos puntuales, es necesario:

      1. Observación internacional calificada, lo cual supone postergar la elección para que pueda dar tiempo de organizarse misiones internacionales.
      2. Solución al secuestro judicial de los partidos políticos.
      3. Acceso equilibrado a los medios de comunicación y garantía de cumplimiento.
      4. Auditoría a fondo del proceso. El grupo de técnicos que auditó por 16 años el anterior sistema automatizado de votación certificando su correcto funcionamiento, considera que al tratarse de un nuevo sistema de votación tanto en hardware como en software se requieren, en un escenario idóneo, de seis meses para auditar apropiadamente el nuevo sistema.
      5. Es necesaria la suspensión de las inhabilitaciones.
      6. Se requiere la suspensión de los llamados puntos rojos, estructuras partidistas que se colocan en las entradas de los centros de votación, para influir o condicionar el voto de las personas que son beneficiarias de algún programa social.
      7. Actualización del Registro Electoral, especialmente considerando la necesidad de devolver a los venezolanos en el exterior su derecho a la identidad, y posteriormente su derecho para poder participar en eventos electorales de ámbito nacional.
      8. Cese del uso de medios públicos como aparato de propaganda del Gobierno.
      9. Garantizar normas sanitarias que eviten que una elección se convierta en un foco de contagios o repunte de Covid-19 colocando a los ciudadanos entre escoger entre su derecho político y su derecho a la salud.

Por otra parte, es bueno recordar que la legitimidad de esta directiva no estará asociada al reconocimiento que se tenga o no el Parlamento designado el 6 de diciembre o el rechazo obvio del Gobierno interino, sino al reconocimiento que obtenga de actores clave, tanto nacionales como internacionales.

Lee y comparte
La opinión emitida en este espacio refleja únicamente la de su autor y no compromete la línea editorial de La Gran Aldea.
Más de Contexto