En la aldea
20 abril 2025

“La independencia está asociada a la libertad de juzgamiento, esto es a ejercer la función judicial bajo plena libertad de conciencia; sin recibir presiones”.

Imparcialidad e independencia judicial. Garantías de libertad

La Constitución venezolana es clara al establecer el principio de separación funcional e independencia de las Podres Públicos; además, la función judicial para que sea eficaz requiere de capacidad profesional. ¿Los jueces son técnicamente idóneos y están dispuestos a hacer cumplir las leyes sin dejarse presionar? En su respuesta como lector encontrará, sea cual sea su posición política, “la causa institucional de nuestras calamidades, la razón de ser de la degradación de nuestra democracia y los riesgos constatables de desconocimiento de nuestros derechos ciudadanos”.

Lee y comparte
Juan M. Raffalli A. | 02 mayo 2022

La independencia e imparcialidad del poder judicial son esenciales para concretar los fines de la democracia constitucional y el Estado de Derecho, en especial para asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos ante el poder. El asunto no es retórico ni un mero formalismo o tema académico. Desde las primeras luchas de los pueblos contra las monarquías absolutas y su transición hacia las repúblicas, ha estado presente dentro de sus causas la necesidad de que sean jueces independientes e imparciales quienes determinen si han ocurrido una transgresión legal o constitucional por parte de quienes ostentan el Poder Público, en especial el Poder Ejecutivo quien de manera imperial incluso resolvía con el pulgar en alto o hacia abajo sin motivación, sin ley y sin procesos justos.

En definitiva, la libertad y los derechos ciudadanos en general dependen de la posibilidad efectiva de controlar judicialmente la función pública para que sus actos se apeguen a la legalidad anulando los actos abusivos o desviados del poder que no respeten la Constitución y las leyes; esto es lo que se denomina el control jurisdiccional de los actos del Poder Público. De allí viene la famosa frase de Lacordaire: “Entre el fuerte y el débil, la libertad oprime, la ley libera”.

Estos conceptos de imparcialidad e independencia no son sinónimos. La imparcialidad supone aplicar rigurosamente la ley sin tomar partido; es decir, sin favorecer a ninguna de las partes por hechos, circunstancias o situaciones distintas al contendido de la ley. Esto incluye vinculaciones ideológicas, políticas, afectivas, e incluso intereses económicos; de hecho, la propia ley establece causales de inhibición bajo las cuales los jueces se ven imposibilitados de sentenciar en tales situaciones.

“El Poder Ejecutivo con vocación totalitaria se empeña siempre en liberarse del control de la legalidad y constitucionalidad de sus actos por parte de un Poder Judicial independiente, idóneo, e imparcial”

La independencia por su parte está asociada a la libertad de juzgamiento, esto es a ejercer la función judicial bajo plena libertad de conciencia; sin recibir presiones o instrucciones de otros poderes públicos o incluso de personas particulares al momento de sentenciar. Justamente es aquí donde se ubica el principio de separación de los poderes públicos concebido desde la Ilustración francesa de manera absoluta por Montesquieu, pero matizado a partir del constitucionalismo norteamericano. Cuando no hay una independencia clara del Poder Judicial y muy especialmente respecto del Poder Ejecutivo, no existe garantía alguna de que ese Poder encarnado principalmente por el Presidente de la República, Jefe del Estado o de Gobierno, pueda ser controlado y sometido al imperio de la ley en favor de los derechos de los ciudadanos.

Además de la imparcialidad e independencia, la función judicial para que sea eficaz requiere de idoneidad profesional. Esto es conocimientos profundos del contenido de la ley y su aplicación, así como de las normas adjetivas o procesales que permiten concretar el proceso judicial como medio para alcanzar la justicia. En manos de jueces mediocres la justicia siempre será insuficiente, distorsionada, parcializada e inmotivada, por lo tanto, no será una justicia verdadera. Y, a no dudarlo, mientras más alto sea el rango del funcionario judicial mayores deben ser las exigencias en relación con sus credenciales profesionales, pues su misión es aún más delicada.

Finalmente, otra fuente de confianza en el Poder Judicial la encontramos en el cumplimiento de las formalidades, requisitos y procedimientos para su designación. Cuando los mismos se relajan o se incumplen totalmente, los nombramientos adolecen de credibilidad y se infectan de ilegitimidad pues con seguridad la inobservancia de tales procedimientos, formalidades y requisitos buscan burlar las cualidades necesarias para el ejercicio del cargo.

“Es justamente allí cuando la ley que libera al débil del poder del fuerte pierde efectividad y se produce el colapso de la democracia constitucional y las libertades que ella entraña, empezando por los Derechos Humanos de los ciudadanos”

La Constitución venezolana es clara al establecer el principio de separación funcional e independencia de las Podres Públicos. Igualmente dispone con contundencia la imparcialidad de los jueces, llegando incluso a determinar su responsabilidad personalidad por error judicial y en caso de parcialización. Los requisitos para el ejercicio de las más altas magistraturas judiciales están establecidos de manera expresa en el texto constitucional y todo lo anterior se desarrolla en las Leyes que regulan el Poder Judicial, en especial la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Pero lo que ocurre cuando estos preceptos legales y constitucionales se desconocen, se vulneran o se burlan deliberadamente para controlar el Poder Judicial desde su cabeza misma, es que se quiebra la confianza ciudadana en ese fiel de la balanza del Estado de Derecho y de Justicia y la ley deja de limitar el ejercicio del poder.

Precisamente por esa razón, el Poder Ejecutivo con vocación totalitaria se empeña siempre en liberarse del control de la legalidad y constitucionalidad de sus actos por parte de un Poder Judicial independiente, idóneo, e imparcial. Es justamente allí cuando la ley que libera al débil del poder del fuerte pierde efectividad y se produce el colapso de la democracia constitucional y las libertades que ella entraña, empezando por los Derechos Humanos de los ciudadanos. Pregúntese amigo lector si en Venezuela hay independencia e imparcialidad en la función judicial; si los jueces y principalmente los magistrados del más alto Tribunal son designados con estricto cumplimiento a las normas y procesos establecidos legal y constitucionalmente para ello; si deciden con criterio propio y libres de presiones o temores sobre todo en causas en donde está en juego el ejercicio del poder político real; y si los jueces son técnicamente idóneos y si están dispuestos a hacer cumplir las leyes sin dejarse presionar.

En sus propias respuestas encontrará usted mismo, sea cual sea su posición política, la causa institucional de nuestras calamidades, la razón de ser de la degradación de nuestra democracia y los riesgos constatables de desconocimiento de nuestros derechos ciudadanos.

Lee y comparte
La opinión emitida en este espacio refleja únicamente la de su autor y no compromete la línea editorial de La Gran Aldea.
Más de Opinión