En la aldea
20 abril 2025

Llegó la hora de pedir cautelares para el Esequibo

Mientras Guyana está hoy entre las 20 naciones con mayores reservas de petróleo convencional en el mundo; “existe un estrecho vínculo entre los derechos de Venezuela, las medidas sugeridas y el objeto de la controversia. No actuar supone un riesgo para los derechos de Venezuela, así como para la ejecución de la sentencia definitiva que la Corte pueda dictar en este caso”.

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Taisa Medina | 10 mayo 2023

Guyana no pierde oportunidad de ahondar en su perfil de país petrolero -hoy día está entre las 20 naciones con mayores reservas de petróleo convencional en el mundo-. Ha autorizado, según el último anuncio hecho el 28 de abril, su quinto desarrollo de explotación costa afuera en el Bloque Stabroek, no obstante que la controversia territorial con Venezuela por el Esequibo haya llegado a la más alta instancia judicial, la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

En Venezuela los estudiosos deshojan en voz alta la margarita, desde el año 2022 sobre la conveniencia de recomendar al Estado la solicitud ante la CIJ de medidas cautelares en el tema de la explotación de recursos naturales en esa crítica zona. El experto petrolero Alfredo Toro Hardy y el profesor en Derecho Internacional Público, Héctor Faúndez creen que, tomando en cuenta la intensidad de la actividad de ExxonMobil, CNOOC y Hess, habría que pedir medidas provisionales ante la CIJ para evitar que las tensiones se agraven.

Otro yacimiento: Uaru

Hay mucho en juego en esa región, Stabroek es una concesión otorgada en 1999 de más 60.740 kilómetros cuadrados. Se sabe que “en la proyección marítima del litoral del territorio Esequibo y las grandes compañía petroleras como ExxonMobil (desde1999), Eco Atlantic, Repsol, Tullow, Anadarko, CNOOC & Total, y Hess han realizado campañas de exploración y de explotación. Se han certificado hasta el momento unos 9,4 millones de barriles de petróleo crudo.

Uaru-2 se sumará a la estimación de recursos brutos recuperables descubiertos, previamente anunciada para el bloque, que actualmente se estima en aproximadamente 9 mil millones de barrilesde petróleo, según informó Exxon. La actividad allí se iniciará en 2026. Venezuela y Surinam han emitido notas de protesta debido a que los límites marítimos no están determinados, se reseña en la web 360.org.com con mapas interactivos del litoral del territorio Esequibo. Es una zona de obvia tensión geopolítica.

Usurpación de territorio marítimo

Carlos Ayala Corao, Individuo de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, destaca con vigencia asombrosa en una ponencia ante la Academia, en febrero de 2022, donde ratifica que “… Guyana ha pretendido unilateralmente usurpar el territorio marítimo venezolano (el delimitado con Trinidad y Tobago en 1990), mediante el otorgamiento de concesiones de hidrocarburos a empresas transnacionales sobre bloques, especialmente el Stabroek, el Kaiteur y el Pomerón, que por encima del azimut a 70º, cierran la proyección de nuestra fachada Atlántica a las aguas internacionales, cercenando así nuestros derechos de mar territorial, zona económica contigua y plataforma continental”. Destaca igualmente que “es un derecho irrenunciable e imprescriptible la defensa” activa de esos espacios de la República.

“Venezuela y Surinam han emitido notas de protesta debido a que los límites marítimos no están determinados, se reseña en la web 360.org.com con mapas interactivos del litoral del territorio Esequibo. Es una zona de obvia tensión geopolítica”

Recuerda que “la Academia de Ciencias Políticas y Sociales ha sido constante desde hace muchas décadas, en estudiar el tema e informar a la comunidad nacional sobre los derechos de Venezuela sobre del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental que proyecta el actual territorio continental venezolano en su fachada Atlántica. Particularmente desde hace una década, la Academia se ha dirigido públicamente a las autoridades del Estado venezolano mediante pronunciamientos y, directamente, mediante comunicaciones, para llevar a su atención la importancia y la necesidad de la defensa de los derechos de Venezuela frente a las amenazas y agresiones por parte de Guyana a nuestra integridad territorial en su fachada Atlántica…”.

Tomando en cuenta la intensidad de la actividad de ExxonMobil y sus socios en esa zona rica de recursos petroleros y gasíferos, conviene resaltar las palabras de Alfredo Toro Hardy y Héctor Faúndez recomendando al Estado la solicitud ante la CIJ de medidas cautelares. Toro Hardy dice “desde un punto de vista estrictamente petrolero, quisiera insistir en la necesidad de este tipo de medidas provisionales en lo que concierne a la existencia de recursos de hidrocarburos en los yacimientos. En el subsuelo, tales reservorios no conocen de fronteras. Esos recursos, ya sean petrolíferos o gasíferos, simplemente migran hacia la parte donde están siendo explotados. Es por ello que cuando en la superficie colindan dos operadores diferentes en un mismo yacimiento, se recurre a la firma de acuerdos para su explotación y aprovechamiento conjunto”. El experto petrolero pone como “ejemplo de este tipo de acuerdo a los suscritos entre Venezuela con Trinidad y Tobago para la explotación conjunta de yacimientos gasíferos colindantes”.

El también Individuo de Número de la Academia, Héctor Faúndez considera que “existe un estrecho vínculo entre los derechos de Venezuela, las medidas sugeridas y el objeto de la controversia. En las presentes circunstancias, no actuar supone un riesgo para los derechos de Venezuela, así como para la ejecución de la sentencia definitiva que la Corte pueda dictar en este caso”.

Seis peticiones a la CIJ

1. Que Guyana deba abstenerse de la realización de cualquier acto que pueda violar la soberanía o la integridad territorial de Venezuela en espacios que no son objeto de la presente controversia, y que son enteramente ajenos al territorio en disputa;

2. Que Guyana deba cesar, en forma inmediata, la exploración y explotación de petróleo, gas, recursos minerales, así como toda actividad maderera o forestal, tanto de la zona en disputa como de la franja marítima adyacente a sus costas, ya sea en forma directa o a través de concesionarios;

3. Que Guyana deba proporcionar a la CIJ toda la información relevante sobre las actividades antes referidas, incluyendo contratos de concesión, y que, mientras no se dicte sentencia definitiva en este caso, deba desistir de realizar tales actividades;

4. Que se declare que es nulo, ab initio, cualquier contrato de concesión otorgado por Guyana para la exploración o explotación de los recursos naturales situados en el territorio en disputa; o, en subsidio, que la Corte ordene suspender la ejecución de dichos contratos hasta que se dicte sentencia definitiva en este caso;

5. Que Guyana deba abstenerse de disponer -en cualquier forma y con cualquier fin- de cualquier ingreso proveniente de concesiones otorgadas, o de la exploración o explotación de los recursos forestales, minerales, gasíferos o petroleros de la zona en disputa o de la proyección marítima de la misma; y

6. Que, para los efectos anteriores, la Corte deba disponer los mecanismos adecuados para realizar una auditoría internacional de los ingresos que tales actividades puedan haber generado tanto para Guyana como para las compañías concesionarias que hayan llevado a cabo esas actividades, y que dichos ingresos sean depositados en un fondo fiduciario, a disposición de la parte que resulte ganadora en esta controversia. Existe un estrecho vínculo entre los derechos de Venezuela, las medidas sugeridas y el objeto de la controversia. En las presentes circunstancias, no actuar supone un riesgo para los derechos de Venezuela, así como para la ejecución de la sentencia definitiva que la Corte pueda dictar en este caso…”.

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