En la aldea
16 mayo 2024

IN-JUSTICIA ROJA

El “enemigo público” preferido

Solicitada su captura a Interpol a partir de unas declaraciones a los medios, Julio Borges aparece en otros tres expedientes: dos de ellos, con la etiqueta de magnicidio contra Nicolás Maduro. Los nombres de destacados dirigentes políticos de la oposición sirven de menú para las “confesiones”.

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Javier Conde | 12 julio 2023

En 10 años de mandato de Nicolás Maduro se han “descubierto” 22 operaciones en su contra que han supuesto la detención de hombres y mujeres de todos los estratos sociales y ocupaciones: estudiantes, amas de casa, ingenieros, obreros, defensores de derechos humanos, periodistas, militares y políticos. Una operación cada cinco meses, desde la Operación Jericó en 2014, hasta la Operación Gedeón en 2020.

Con dobles jornadas durante varios meses un profesional del derecho (que solicita reservar su nombre) pudo revisar los expedientes de 11 de esas operaciones, y en la otra mitad se informó por medio de entrevistas con otros abogados que conocieron o conocen de las causas, en conversaciones con algunos detenidos y por las redes sociales. El dirigente de Primero Justicia, Julio Borges, aparece señalado en cuatro de esas “operaciones”.

Modus torturandi

Las pesquisas de los expedientes  permiten identificar cómo se investigan y juzgan estas operaciones:

      1. En una primera fase se vinculó a políticos destacados de los partidos opositores con las “operaciones”. Exposición mediática que no está, sin embargo, referida en las actas del proceso.
      2. Con  el “descubrimiento” de más operaciones se empieza a relacionar a líderes políticos en las actas de las causas: un diligente funcionario de la DGCIM o del SEBIN da especial relevancia a esa participación de los “políticos” y luego el Ministerio Público prepara las órdenes de aprehensión, allanamiento, incautación de bienes que los jueces también diligentes acuerdan.
      3. En los juicios hay un patrón común, que según los expertos en el área, están plagados de irregularidades, como siembra de pruebas, declaraciones falsas, torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes y, en un alto porcentaje, violaciones sexuales.
      4. Presos políticos identifican al capitán de corbeta Abel Angola como un fanático de las “señoritas”, un artefacto que se usa en la mecánica automotriz para elevar autos. Por ese método se guinda a los acusados y solo se les baja con la condición de confirmar los nombres de políticos opositores y militares que están relacionados con atentados, conspiraciones y alborotos. Los nombres que se les ofrecen en el menú de confesiones son, entre otros, Freddy Guevara, Juan Guaidó, María Corina Machado y Julio Borgers Junyent. 
      5. Acordada la confesión por el método del guindamiento con dolor extremo, se pasa a la puesta en escena; es decir, grabar la historia. Cuando no es todo lo convincente que se espera, sigue una ración de bofetadas y de vuelta a la “señorita”. Un preso político estuvo así durante seis (6) días. Nunca contó bien la historia.
      6. En las investigaciones que realiza el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) el funcionario encargado del resumen de actas, sobre el cual luego se basará la acusación del fiscal del Ministerio Público, es el comisario Ronny González, un funcionario señalado en la comisión de crímenes de lesa humanidad en el tercer informe de la Misión de Determinación de Hechos sobre Venezuela.

Los expedientes contra Borges

El 16 de enero de este año mediante oficio 34520.023-23 el doctor Carlos Enrique Liendo, juez del juzgado especial segundo de primera instancia en funciones de control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con jurisdicción nacional y competencia para conocer y decidir en delitos asociados a corrupción y delincuencia organizada, pidió a Interpol que incluyera en la Alerta Roja de la organización al ciudadano Julio Andrés Borges Junyent, contra quien se sigue la causa 02CT.-004-19.

Contra el Borges se presumen los delitos de traición a la patria, conspiración y asociación. A Interpol se le pide que lo capture y lo traslade a la sede del tribunal del doctor Liendo. El oficio no pone la dirección del tribunal, ni la hora de despacho, lo que -como se trata de presunciones- quizás haya impedido el cumplimiento de las diligencias.

“Es imposible señalar una declaración en los medios de comunicación como confesión o delación, pues no están dadas las condiciones ni se cumplen los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal”

El nombre del dirigente de Primero Justicia (PJ) empezó a circular por estos expedientes en el denominado caso Dron-Magnicidio I y II, que hace referencia al hecho ocurrido la tarde del 4 de agosto de 2018 en la Avenida Bolívar de Caracas cuando Nicolás Maduro pronunciaba un discurso en cadena nacional con motivo del 81 Aniversario de la Guardia Nacional Bolivariana y explotaron dos drones que, en principio, causaron un desmadre generalizado. Aún con el susto en el cuerpo, la inteligencia del régimen empezó a construir este caso: los drones transportaban C4 y su objetivo era acabar con la vida de Maduro.

La jueza Hennit Carolina López Mesa, del tribunal primero de primera instancia y con competencia tan abultada como la de Liendo, instruyó no uno sino dos expedientes: el 022-19 con 17 encausados y el 032-2021 con tres encausados más. Un detallazo: al dividir la continencia de la causa afecta el debido proceso, porque las “supuestas pruebas” del Ministerio Público son las mismas y están en el primer expediente, lo que impide el acceso de los defensores del segundo grupo de encausados.

Toda la investigación es un despropósito. De la revisión del proceso y el juicio del caso se intuye para dónde van los tiros:

-En la Avenida Bolívar, donde explotó el primer dron, están las mismas palmeras que estaban en 2018: no se quemaron, lo que hace presumir que no había C4, sino pólvora negra.

-Los órganos de seguridad que tan pronto hicieron detenciones y obtuvieron confesiones, no realizaron ninguna investigación en el lugar de los hechos: no hubo levantamiento planimétrico, ni inspección técnica, ni fijación del lugar o lugares de los sucesos. No se recogió un mísero trozo de dron que diera información sobre el explosivo que llevaba.

-El 5 de agosto, el día siguiente del presunto “atentado”, una cuadrilla de la Alcaldía Libertador se afanó en limpiar completamente el sitio del suceso. El lugar fue adulterado: hay limpiezas inoportunas o muy convenientes.

-Lo que sí quedó probado en el juicio oral y público es que el general del Ejército Iván Rafael Hernández Dala -comandante de la Guardia de Honor presidencial- era el responsable de la seguridad de Maduro y el general Winston Gregorio Chourio Andrade -comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral (Zodi Capital) y de la Región Estratégica de Defensa Integral (Redi Capital)- tenía a su cargo la seguridad del área. ¿Un caso de desinteligencia?

Esa  torcida investigación condujo cuatro años después a la juez López Mesa a condenar a todos los detenidos a penas de 30 años a 5 años: A la pena máxima fueron sentenciados el sargento Juan Carlos Monasterio; Argenis Gabriel Valero Ruiz; Alberto Bracho; Henrribert Rivas; Yanin Fabiana Pernía; Brayan Oropeza; José Miguel Estrada González; Yolmer José Escalona; Emirlendris Carolina Benítez; el coronel Pedro Zambrano, y el general Alejandro Pérez Gámez. La profesora Ángela Expósito fue condenada a 24 años, José Eloy Rivas a 21 años, el general Héctor Hernández Da Costa a 17 años. Juan Carlos Requesens a 8 años, y Wilder Vásquez a 5 años. El 17 de febrero pasado fue publicada la sentencia pero no se permitió su revisión.

La pregunta es cómo entra en este cuento Julio Borges. La respuesta es sencilla para “los sabuesos” del régimen: todo se planificó en Colombia, país donde reside el dirigente de PJ. Los autores materiales del atentado habrían contado con la ayuda de Borges y de Requesens para entrar y salir del territorio nacional, junto con la colaboración de autoridades fronterizas del vecino país. Ese es el caso en favor del sargento Juan Carlos Monasterio, quien fue detenido el mismo día de los hechos entre las esquinas de El Viento a Curamichate, muy cerca de la Avenida Bolívar. 

Monasterio andaba aquella tarde del 4 de agosto de 2018 en un auto con Argenis Gabriel Valero Ruiz. Fueron vistos cuando descendieron del vehículo y  en plena calle  desplegaron y luego despegaron un dron. Los testigos procedieron a dar persecución al carro e instaron a Monasterio y Valero a detenerse, lo que alertó a funcionarios policiales que procedieron sin excesiva convicción a detener a los hombres del dron.

Dentro del auto se incautó una tablet desde la que controlaba el aparato y, además, contenía imágenes de la granja Atlanta en el municipio Chinacota en el departamento colombiano del Norte de Santander. Monasterio y Valero Ruiz habrían sido entrenados allí en el manejo de drones y en cómo evadir a los cuerpos de seguridad. En ambos fallaron: ningún dron llegó a su supuesto destino y los autores materiales fueron atrapados por unos testigos de ocasión.

Los mencionados testigos, por cierto, nunca fueron presentados por la Fiscalía en el juicio. Se desconoce su identidad, incluso si existen. Tampoco que desde la tablet se controlara un dron, ni que Borges y Requesens ayudaran a evadir controles fronterizos.

El “captador”

En el expediente 014-20 que identifica la Operación Constitución, otra trama de terrorismo y magnicidio, a Julio Borges le asignan un rol más relevante: ya no es el facilitador de pases fronterizos de la causa Dron-Magnicidio, sino que aquí actúa “en concordancia” -se lee los folios del caso- con el coronel Oswaldo Valentín García Palomo. Las pesquisas de la Dirección de investigaciones penales y criminalísticas de la DGCIM lograron detectar que este militar García Palomo habría reclutado hasta 300 exfuncionarios policiales para, presuntamente, atentar contra la vida de Maduro y ejecutar otros asesinatos selectivos. Todo esto ocurriría el jueves 31 de enero de 2019, a alguna hora del día. Pero nada de eso sucedió.

El 014-20 se encuentra en fase de juicio oral y público en el tribunal segundo de primera instancia y todo el estoraque que le sigue, a cargo de la jueza Grendy Duque. Los fiscales fueron Farik Karin Mora Salcedo, Jonathan Carrero y Luis Dueñas. Hay 11 detenidos: siete militares y cuatro civiles.  

La causa serviría como guión de una película serie B en la cual García Palomo tiene la tarea de dirigir las acciones pero delega responsabilidades: la de captar sicarios, que nunca saldrán en el film ni en sus créditos, le corresponde al primer teniente retirado Alberto Salazar Cabañas quien habría entrado clandestinamente desde Colombia y al que detienen mientras camina por San Antonio de los Altos con un bolso en que los avispados agentes encuentran brazaletes con las inscripciones OC Venezuela. ¿Habría que suponer que los sicarios estarían debidamente identificados con la Operación Constitución?

Borges, por su parte y sin moverse de Bogotá, pondría a disposición de García Palomo al teniente coronel Ovidio Andrés Carrasco Mosquera, nada menos que director de comunicaciones de la Guardia de Honor Presidencial. Carrasco Mosquera -advierte tardíamente la pesquisa- habría suministrado a Borges información para el fallido atentado del 4 de agosto de 2018: con un expediente de un año posterior se corrige el “atentado” anterior. Borges también capta para la OC Constitución a otros tres militares, incluido el comandante del batallón logístico del Comando Estratégico Operacional (CEO). Borges es (casi) James Bond.

Así de captación en captación se urde una operación que nunca se exhibió salvo en las pantallas privadas de la DGCIM. Incluso, más de un año después de la supuesta fecha fatídica del 31 de enero de 2019, fue detenido Luis Albornoz Rondón en plena flagrancia: el hombre repartía panfletos en la Plaza Madariaga que decían “acabemos con la revolución como con el coronavirus”. A Albornoz lo revisaron sin ningún testigo presente y le encontraron comprobantes de haber recibido transferencias desde Colombia, cuyo gobierno junto con el de Estados Unidos “estaban complotados” en tal despropósito.

Este hombre que reparte panfletos a plena luz del día también es responsable de la “captación” de un sargento adscrito a la Guardia de Honor Presidencial, quien suministra información “clasificada y secreta”. Albornoz, en caso de problemas, se podía comunicar con John Jairo Gasparini, apoderado y ayudante de Fernando José López Zambrano, asistente, a su vez, de nada menos que de Julio Borges. Todo círculo se cierra.

De  la revisión de las actas del juicio queda en evidencia que no hubo ningún acto terrorista, no hay investigación sobre las supuestas reuniones de Borges, no hay ningún elemento que describa la contratación de sicarios, unas armas que habrían sido incautadas son las mismas armas del Caso Cotiza (una rebelión de sargentos de la Guardia Nacional Bolivariana). También se desconoce quiénes son y donde están los 300 expolicías que participarían en la OC Constitución. Las detenciones y allanamientos de los 11 detenidos se hicieron sin orden judicial alguna.

Sobre Borges se tramitan dos asuntos más:

-Uno, del 18 de agosto de 2017, que hace referencia a un accidente automovilístico en el que perdió la vida un menor de edad arrollado por el conductor de una camioneta Chevrolet, funcionario de la Policía del municipio Sucre, quien iba en compañía de Borges. Se trata de un homicidio culposo, sometido a un largo proceso penal porque se le pretende dar una connotación política.

-Otro, el de la orden de aprehensión solicitada a Interpol que tiene su origen en las declaraciones de Leopoldo López de enero de este año en las que hace acusaciones contra Manuel Rosales, Tomás Guanipa, Raúl Gorrín y Julio Borges. El Fiscal Tarek William Saab consideró la declaración de López como una confesión y una delación del frustrado levantamiento cívico miliar del 30 de abril de 2019.

Tanto la confesión como la delación no son pruebas, sino que procuran la apertura de una investigación. Y además: es imposible señalar una declaración en los medios de comunicación como confesión o delación, pues no están dadas las condiciones ni se cumplen los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.Aun así, el juez Liendo espera en su despacho el “encargo” solicitado a Interpol mientras redacta otro oficio.

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