En la aldea
10 octubre 2024

IN-JUSTICIA ROJA

El General en el limbo

Acusado y condenado por el caso de los drones, Héctor Hernández Da Costa fue detenido sin orden judicial, desaparecido y le sembraron pruebas en su hogar pero nunca han podido probar su vinculación con los hechos, ni relación alguna con los supuestos autores del magnicidio frustrado. Su puesta en libertad inmediata fue pedida por el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de Naciones Unidas. Su caso está en la Corte de Apelaciones, sin número de expediente ni ponente asignado.

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Javier Conde | 13 julio 2023

Dentro de un mes Héctor Hernández Da Costa cumplirá cinco años enterrado en los sótanos de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). Ocupa una celda con otros 10 reclusos. Una cámara registra movimientos y voces. Incluso cuando van al baño. Cada sábado su mujer, Liliana Barboza, lo visita. El encuentro se produce en un  patio que ocupan ocasionalmente otros internos con sus familiares. Llevan uniformes de presos comunes. El de él es amarillo, el color que identifica a los que ya están condenados. En su caso a 16 años de cárcel. Durante la visita está prohibida absolutamente la comunicación con los otros presos o con quienes los acompañan. La esposa del general lleva una mesa y dos sillas plegables. Las extiende, conversan, comen juntos. A veces, según el carcelero, le puede dejar algo de comida a su marido. Un piquete militar debidamente apertrechado controla el patio.

El general requiere con urgencia ser trasladado a un centro de salud para atención especializada. Allí solo hay una enfermería atendida por una médica comunitaria. La abogada defensora del general, la doctora Zoraida Castillo, recuerda que el general tiene diabetes, es hipertenso y tiene otros problemas de salud. “Está en el peor de los sitios… los sótanos de la DGCIM”, repite, lamenta, repudia. ¿Cuántos sótanos son? Es un secreto militar. Hay que caer muy abajo.

“Las evidencias obtenidas en contra de la ley -destaca el equipo de Naciones Unidas- no pueden servir de base para sostener una detención”

Héctor Hernández Da Costa es un general de Brigada la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), pasado a retiro durante su detención. No recibe sueldo, ni goza de ninguna prestación social. Nació en Valencia, el 13 de octubre cumplirá 57 años. A los 19 años comenzó sus estudios en la antigua Efofac. Se graduó summa cum laude en 1989. Luego hizo el posgrado de Especialización Criminalística en el Instituto Universitario de Policía Científica. También mención summa cum laude. Después el posgrado en Gerencia de Seguridad Pública. Fue enlace ante la oficina federal de Investigación Criminal de Alemania en asuntos de drogas y delincuencia organizada. Entre enero y junio del año 2000 realizó en Alemania el curso de ampliación en criminología y policía judicial. Obtuvo mención excelencia. Unos años más tarde completó el curso de Comando y Estado Mayor en la Academia Superior de Mando de la Fuerza Armada Alemana en Hamburgo.

Domina el alemán con probada suficiencia. En 2015 fue dejado sin cargo en la GNB, después de haber sido jefe del Comando Antidrogas y luego jefe de Estado Mayor de la Región Capital de Defensa Integral. En 2017 no recibió el ascenso que le correspondía al grado superior inmediato, general de división, a pesar de haber sido el número uno de su promoción.

Cuando ejerció la jefatura del Comando Antidrogas apresó en el Aeropuerto de Maiquetía a un narcotraficante y dos mujeres con cédulas falsas que tenían conexiones con el  poder. Le exigieron que liberara a las damas. Dijo que esa era competencia del tribunal que se encargaría del caso, ¿estará en esa negativa la clave del calvario que soporta? Nunca más le fue asignado un cargo. 

Cuando cayó la noche

El 4 de agosto de 2018 dos drones explotaron en la Avenida Bolívar de Caracas y sus adyacencias mientras Nicolás Maduro pronunciaba el discurso por el 81 Aniversario de la Guardia Nacional Bolivariana. Se pone de inmediato en marcha una “operación” en busca de los culpables del intento de “magnicidio”. Nueve días después, el lunes 13 de agosto, Héctor Hernández Da Costa estaba en la cocina de su apartamento en Los Palos Grandes preparando unas arepas para sus hijos, Loredana y Simón. En unos minutos le cambiaría la vida.

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que recibió información del caso en los meses siguientes a la detención, que contrastó con la opinión del gobierno venezolano, reconstruye los hechos:

-Hernández Da Costa fue arrestado el 13 de agosto de 2018, en su apartamento, por hombres encapuchados, con uniformes negros y gorras de la DGCIM. Los funcionarios que tocaron a su puerta no se identificaron adecuadamente, entre ellos no se encontraba un fiscal del Ministerio Público y no le mostraron orden de detención ni de allanamiento expedidas por autoridad competente, a pesar de que el propio gobierno afirma que existía una investigación abierta desde el 4 de agosto. Cualquier evidencia obtenida de manera irregular no puede servir para justificar la decisión de detener a una persona, recuerda el Grupo de Trabajo.

-En la propia respuesta del Gobierno se reconoce que la Fiscalía no solicitó sino hasta el 16 de agosto una orden de aprehensión al tribunal que conoció la causa, a pesar de que la detención se efectuó tres días antes. Información convincente, que no fue refutada por el Gobierno, indica que la orden de aprehensión fue firmada el 18 de agosto. Del 13 al 18 de agosto estuvo desaparecido, y no fue sino hasta el domingo 19 de agosto cuando fue presentado al juzgado, junto con otras seis personas que serían procesadas por ocho delitos relacionados con el intento de magnicidio.

-El Grupo de Trabajo recuerda que la incomunicación en lugar desconocido es considerada, prima facie, una desaparición forzada, universalmente calificada como una negación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, así como una grave y flagrante violación de los Derechos Humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Las desapariciones forzadas constituyen una forma particularmente grave de detención arbitraria, porque restringen los derechos a acceder a un abogado de elección, a ser presentado sin demora ante autoridad judicial, así como a recurrir ante un juez la legalidad de la detención, lo que implica a su vez una violación de artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

-El Grupo de Trabajo obtuvo información convincente de que Hernández Da Costa estuvo luego incomunicado, sin ver a su familia y a su abogado durante 40 días. Por información de las partes, supo que el tribunal esgrimió que el general estaba implicado en el “atentado” con drones de la Avenida Bolívar. “Sin embargo, señala el relato del Grupo de Trabajo, el Gobierno no presentó información sobre los actos que justifiquen la participación de Hernández Da Costa, ni tampoco las pruebas que acrediten su responsabilidad”.

-El Grupo de Trabajo está también convencido de que durante el allanamiento del apartamento del general se confiscaron bienes de su propiedad con valor económico y un arma registrada a su nombre. En los días posteriores a su detención, se realizaron tres allanamientos más en los cuales se sembraron pruebas en su contra. Las evidencias obtenidas en contra de la ley -destaca el equipo de Naciones Unidas- no pueden servir de base para sostener una detención.

El general fue investigado y procesado por órganos que no actuaron bajo condiciones de imparcialidad e independencia, y por lo tanto no son competentes. Se produjo una suspensión constante de sus audiencias por motivos desconocidos, lo que alargó intencionalmente el proceso. La jueza del caso -Hennit Carolina López Mesa- admitió todos los cargos formulados por el Ministerio Público, y mantuvo la privativa de libertad sin que se hubiera fijado fecha alguna para el juicio.

El Grupo de Trabajo consideró que la inobservancia de las normas internacionales relativas a un juicio imparcial “son de la gravedad suficiente que le confieren a la privación de libertad de Hernández Da Costa un carácter arbitrario”. Porque hubo desaparición forzada, por las condiciones de detención, porque no se atienden los requerimientos de salud, por las alegaciones de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, el Grupo de Trabajo remitió el caso al Relator Especial sobre tortura, al Relator Especial sobre el derecho del disfrute del más alto nivel de salud física y mental y Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados.

También le pidió al gobierno de la República Bolivariana de Venezuela que adoptara medias para remediar la situación de Hernández Da Costa. Sin dilación. El Grupo de Trabajo se permite señalar cuál es el remedio adecuado: poner al general inmediatamente en libertad y concederle el derecho efectivo a una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional.

El informe al que se ha hecho referencia es del 1 de mayo de 2020. “Todo fue ignorado en su totalidad por los jueces”, dice la doctora Castillo, la defensora del general Hernández Da Costa.

La sentencia

El 4 de agosto de 2022, al cumplirse cuatro años del suceso de los drones en la Avenida Bolívar, la juez Hennit Carolina López Mesa -juez especial Primero de Primera Instancia en funciones de juicio con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con jurisdicción nacional- dictó sentencia que condenó a todos los involucrados a penas de 5 a 30 años de cárcel: doce de los 17 presos recibieron la pena máxima. En 40 años de ejercicio del derecho, la doctora Castillo no recuerda un caso con tal cantidad de sentenciados a 30 años de cárcel. Hernández Da Costa no está en ese grupo. Su pena es de 16 años

La sentencia apenas se publicó en febrero de este año -“es parte del paquete de retrasos e incumplimientos”, dice la abogada- y fue entonces cuando los defensores de los condenados pudieron leerla, conocer la motivación de la juez para su decisión y preparar los recursos de apelación, que se presentaron el pasado 24 de mayo. El expediente fue remitido a la sala segunda de la Corte de Apelaciones pero hasta la fecha está sin número -es decir, está allí pero sin trámite administrativo-, y tampoco se ha decidido cuál de los tres magistrados de la Corte será el ponente. La causa está paralizada.

Los fiscales del Ministerio Público no pudieron probar ninguno de los siete delitos de los que se acusa a los 17 detenidos. En el caso de Hernández Da Costa se produjo un cambio a última hora en la calificación del delito de traición a la patria a conspiración, por el que no había sido enjuiciado y que tiene pena de 8 años. Se incluyó un agravante que duplica la pena. La doctora Castillo explica que el agravante solo lo puede solicitar el fiscal, pero no lo hizo y la juez López Mesa, saliéndose del ordenamiento jurídico, lo incluyó. El agravante es que Hernández Da Costa estaba “a sabiendas” de lo que implicaba el supuesto atentado.

Lo cierto es que no hay forma de vincular al general con los hechos del 4 de agosto. Él se encontraba de reposo desde hacía más de un año por haberse sometido a varias operaciones gastrointestinales, cuyos documentos probatorios están en los archivos médicos del Hospital Militar de Caracas.

Nunca estuvo presente en el sitio del suceso, nunca conoció a los supuestos autores materiales imputados por el Ministerio Público, ni de vista, ni de trato, ni de comunicación. Y tampoco estuvo en Colombia -donde la acusación asegura que se realizó la planificación y preparación del intento frustrado de magnicidio- como lo demuestran sus movimientos migratorios y el posicionamiento georreferencial de su teléfono, que fue incautado por la DGCIM.

Toda la investigación del caso de los drones parece un despropósito desde el principio. La explosión de una aeronave no tripulada, según se vio en la transmisión televisiva, ocurrió sobre la Avenida Bolívar. En el lugar del suceso nunca se hizo una inspección, ninguna diligencia, ni una foto, nunca se colectaron las esquirlas regadas en el sitio, tampoco se supo si tenía o no C4. El otro dron explotó contra el Edificio Don Eduardo, en las adyacencias de la Avenida Bolívar, y causó daños en dos apartamentos. “Ningún propietario o inquilino fue convocado a juicio o algún testigo que pudiera dar información acerca de la explosión. Los apartamentos fueron reparados por el gobierno venezolano de manera inmediata. Tampoco hubo experticia alguna”, explica la doctora Castillo, que se pregunta cómo se puede armar un expediente sin esas comprobaciones.

En los primeros días de detención a Hernández Da Costa le ofrecieron la libertad, a cambio debía señalar a dirigentes políticos de la oposición. Se negó. Entonces fue sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes. Fue colgado por los brazos y suspendido en el aire por ese aparato de la mecánica automotriz que se conoce como “señorita”. También fue golpeado. No importó su estado de salud. Aún hoy no importa: la luz de la celda que ocupa con otros presos sigue prendida las 24 horas del día. “Él es un guerrero”, dicen desde su entorno.

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