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02 diciembre 2024

Nuevas políticas cambiarias no prohíben portar divisas ni pagar en dólares

El 20 de agosto del año pasado con la reconversión monetaria, el Gobierno derogó la Ley de Ilícitos Cambiarios y publicó el Convenio Cambiario N° 1, que no sólo decretó la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional, sino que también suspendió las restricciones sobre las operaciones cambiarias. El 13 de agosto,… Seguir leyendo Nuevas políticas cambiarias no prohíben portar divisas ni pagar en dólares

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Redacción LGA | 30 agosto 2019

El 20 de agosto del año pasado con la reconversión monetaria, el Gobierno derogó la Ley de Ilícitos Cambiarios y publicó el Convenio Cambiario N° 1, que no sólo decretó la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional, sino que también suspendió las restricciones sobre las operaciones cambiarias.

El 13 de agosto, la Policía Municipal de Bolívar (Polibolívar) del estado Anzoátegui detuvo a dos personas por realizar operaciones en divisas en sitios públicos de la ciudad de Barcelona. Una de ellas, Jommy Alexander López, de 35 años, sólo tenía un billete de 10 dólares y otro de 20. El comisionado Power Cano, director de Polibolívar, alegó que la compra y venta de moneda extranjera son operaciones “que están prohibidas en todo el territorio nacional”.

De este mismo argumento se valieron un mes antes supuestos policías que en alcabalas obligaban a conductores y a sus acompañantes a que mostraran las billeteras para chequear si llevaban divisas, aun cuando no hay artículo en las leyes que autorice a funcionarios policiales revisar el dinero que ciudadanos llevan en las billeteras. Si tenían dólares, les exigían que se los entregaran porque “no está permitido andar con eso”.

Esto está ocurriendo en Venezuela un año después de que el Gobierno puso “fin” al control cambiario, impuesto por el fallecido presidente Hugo Chávez en 2003, al permitir la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional.

En el marco del Programa de Recuperación Económica puesto en marcha el 20 de agosto del año pasado con la reconversión monetaria, el Gobierno derogó la Ley de Ilícitos Cambiarios, que establecía sanciones económicas y penas de prisión hasta de quince años, y publicó el Convenio Cambiario N° 1 que no sólo decretó la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio, sino que también suspendió las restricciones sobre las operaciones cambiarias.

Hasta la fecha, el Ejecutivo no ha emitido una norma que prohíba la circulación de divisas en el país ni el cobro y pago de bienes y servicios en monedas extranjeras, práctica cada vez más común por el proceso de dolarización de facto que atraviesa la economía venezolana, que desde 2013 hasta 2018 se contrajo 52,3%, según el Banco Central de Venezuela (BCV).

“Consultas médicas, tratamientos de odontología, intervenciones quirúrgicas, operaciones estéticas, fisioterapia y otros tratamientos se cotizan en dólares. La dolarización es la estrategia utilizada para protegerse de la hiperinflación”, asegura el economista Víctor Álvarez.

Aun así, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde) ha arremetido en los últimos meses contra colegios y clínicas privadas precisamente por “cobrar en dólares”.

El organismo regulador del Gobierno, adscrito al Ministerio de Comercio, informó el 6 de agosto que fueron sancionadas 89 clínicas privadas, entre ellas Sanatrix, Clínica Ávila, Policlínica Metropolitana, Hospital de Clínicas Caracas, Centro Médico Docente La Trinidad y Clínica Santiago de León. La Sundde les impuso multas de entre 20% y 40% de los ingresos netos anuales.

El 23 de agosto, el ministro de Comercio Nacional, William Contreras, advirtió que las instituciones educativas no pueden efectuar el cobro de matrícula e inscripción en divisas. En junio, la Sundde prohibió a colegios ubicados en el estado Miranda que cobraran a los representantes en divisas.

Pero a excepción de las clínicas privadas y los colegios, el Gobierno se hace la vista gorda con los comercios, donde hasta en algunos los precios ya están expresados en dólares. No es un secreto, es público y notorio. De hecho, ahora 4 de cada 10 transacciones se hacen en dólares, un volumen ocho veces mayor al registrado en el año 2012 (5%), según la firma Ecoanalítica.

Zona gris

El Gobierno aún no despeja la duda que tiene la gente de si es legal o no el cobro en divisas, y tampoco hace referencia a la dolarización de facto que domina a la deprimida economía del país.

El economista Leonardo Vera, profesor titular de la Escuela de Economía de la Universidad Central de Venezuela (UCV) y miembro de la Academia Nacional de Ciencias Económicas, afirma que hay negligencia por parte de las autoridades para aclarar este tema.

Explica que mientras la unidad monetaria de Venezuela siga siendo el bolívar, fijar precios en otras monedas es una práctica que está al margen de la legalidad. “En ningún momento Venezuela ha cambiado su moneda”, dice.

Señala que tanto el artículo 318 de la Constitución como el 106 de la Ley del Banco Central establecen que “la unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar”.

El experto aclara que las transacciones en dólares u otras divisas son operaciones legítimas mientras no haya una norma que específicamente las prohíba. Sin embargo, añade que la economía tiene su propio ritmo y que no necesariamente es el mismo de las legislaciones o de lo que se va institucionalizando.

“En Venezuela se ha impuesto el marcaje de precios en dólares, una fórmula que encontraron los agentes económicos para tratar de protegerse de la inflación. En lugar de fijar precios en bolívares, ven más conveniente hacerlo en dólares y así la frecuencia de los ajustes se minimiza y se protegen contra la pérdida del poder de compra del bolívar”.

Los economistas recuerdan que a pesar de que la economía venezolana ya prácticamente funciona en dólares, eso no significa que el país esté dolarizado. Venezuela aún registra sus desembolsos, paga al empleado público, cobra tributos y monetiza el déficit fiscal en bolívares.

El artículo 106 de la Ley del Banco Central señala que “en caso de que se instituya una moneda común, en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República”.

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