No será posible atender la Emergencia Humanitaria Compleja y recuperar el país, si los activos del Estado venezolano -especialmente Citgo- están en riesgo de ser embargados por acreedores. Es necesario lograr medidas de protección temporal para esos activos, y así permitir al Gobierno interino y a la Asamblea Nacional conducir un proceso exitoso de renegociación de la deuda pública.
Uno de los temas recurrentes al hablar del colapso económico venezolano y de los planes de recuperación, es la necesidad de proteger los activos del Estado venezolano en el extranjero. Pero exactamente, ¿de qué hablamos cuando hablamos de protección de activos?
La expresión tiene dos significados. Por un lado, encontramos la protección de activos del Estado venezolano frente al régimen cleptocrático de Nicolás Maduro. Para lograr ese objetivo, el Estatuto que rige la transición otorga al Presidente encargado la competencia de designar juntas administradoras ad hoc de empresas del Estado, bajo el control de la Asamblea Nacional (AN). Asimismo, tanto esas juntas ad hoc como el legítimo Gobierno interino venezolano pueden proteger cuentas bancarias frente al régimen de Maduro. Asimismo, la Oficina del Procurador Especial puede participar en procedimientos para recuperar activos derivados de la corrupción.
Por el otro lado, encontramos la protección de activos del Estado venezolano frente a los acreedores. La deuda pública venezolana ha sido estimada entre 120 y 150 mil millones de dólares, de lo cual derivan diversas reclamaciones basadas en incumplimientos de bonos y pagarés, violaciones contractuales, expropiaciones y otras. Esas reclamaciones pueden traducirse en condenas en contra del Estado, y medidas de embargo en contra de activos del Estado.
“La deuda pública venezolana ha sido estimada entre 120 y 150 mil millones de dólares”
El gobierno del presidente encargado Juan Guaidó publicó en el mes de julio los lineamientos para la reconciliación de todas esas reclamaciones, como condición necesaria para poder atender la Emergencia Humanitaria Compleja. Así, no será posible atender esa emergencia y recuperar el país si los activos del Estado venezolano -especialmente Citgo– están en riesgo de ser embargados por acreedores. Es necesario lograr medidas de protección temporal de esos activos, que permitan al Gobierno interino y a la Asamblea Nacional conducir un proceso exitoso de renegociación de la deuda pública.
Para lograr ese objetivo, hay al menos cinco alternativas, que se explican sólo en lo que respecta a sus aspectos generales.
El régimen de sanciones en Estados Unidos
Desde 2015 el gobierno de Estados Unidos ha venido imponiendo sanciones orientadas a prevenir que el régimen de Maduro y sus agentes persistan en la violación de la democracia y de los Derechos Humanos por medio de prácticas de corrupción. En el marco de esas sanciones, se han bloqueado los activos de la República y sus entidades en Estados Unidos, todo lo cual impide que esos activos sean cedidos.
La más reciente Orden Ejecutiva N°13.884 del 5 de agosto estableció un régimen general de bloqueo de todos los activos de Venezuela en Estados Unidos, incluso, de manera preferente a cualquier autorización dictada en el pasado. Esta Orden fue dictada para proteger los activos de Venezuela, a los fines de asegurar que éstos estén a disposición del pueblo de Venezuela para atender la Emergencia Humanitaria Compleja.
Medidas ejecutivas especiales
Otra posibilidad es que el Presidente de Estados Unidos dicte una Orden Ejecutiva que, de manera especial, prohíba la venta, gravamen, embargo o cesión de activos de Venezuela en Estados Unidos, más allá de lo derivado del régimen de sanciones. Así sucedió, por ejemplo, con la crisis de Irak.
Esta Orden Ejecutiva tendría el mismo efecto práctico que la Orden Ejecutiva N°13.884, pues impediría acciones de toma de control de activos de Venezuela. Pero no se trataría de una medida enmarcada en las sanciones, sino de una medida excepcional orientada a promover la transición política en Venezuela, incluso, luego del “cese de la usurpación”.
Medidas de protección desde el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
El Consejo de Seguridad de la ONU puede dictar medidas de protección de activos de Venezuela, como hizo en el pasado en Irak. No obstante, es importante tener en cuenta las diferencias con ese precedente.
De acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad sólo puede actuar en casos que comprometan la paz y seguridad, tal y como sucedió en Irak. En relación con ese país, desde la década de los ‘80 el Consejo de Seguridad venía interviniendo en una estrategia que se incrementó luego de los atentados del 11 de septiembre de 2001. De hecho, en 2002 el Consejo de Seguridad declaró que el régimen de Hussein constituía una amenaza a la seguridad y paz y, en el marco de las acciones emprendidas en tal sentido, acordó medidas de protección en 2003.
La crisis de Venezuela no ha sido considerada como una amenaza para la paz y seguridad por el Consejo de Seguridad, condición necesaria para que ese órgano decida ejercer las atribuciones que le confiere la Carta de la ONU. Sólo una vez que se tome esa decisión, es que podría el Consejo de Seguridad dictar medidas de protección a favor de Venezuela.
Medidas judiciales de restructuración empresarial
La suspensión de embargos y otras medidas similares pueden obtenerse a través del régimen jurídico de bancarrota, que en Estados Unidos y muchos otros países se considera como un régimen de reorganización empresarial bajo protección judicial.
Sin embargo, los Estados soberanos no pueden acogerse a este beneficio, el cual sí podría estar disponible para empresas del Estado.
Suspensiones acordadas por los Jueces que conocen de demandas en contra del Estado
La República y sus entes administrativos tienen decenas de juicios en Estados Unidos, como consecuencia de los reclamos heredados de los regímenes de Chávez y Maduro.
En el marco de esos juicios, como ya ha sucedido, el Juez puede acordar la suspensión del caso, tomando en cuenta la crisis política y humanitaria en Venezuela.
La protección de activos y la Emergencia Humanitaria Compleja
Los reclamos heredados de los regímenes de Hugo Chávez y Nicolás Maduro suponen un riesgo importante de demandas y embargos que pueden hacer más complicado el proceso de renegociación de la deuda pública una vez “cese la usurpación”, y por ello, pueden afectar la Emergencia Humanitaria Compleja. Todo esto tendrá efectos adversos sobre la transición democrática en Venezuela.
“La Emergencia Humanitaria Compleja sólo cesará cuando se atiendan las causas del colapso de Venezuela”
La Emergencia Humanitaria Compleja sólo cesará cuando se atiendan las causas del colapso de Venezuela, a saber, la destrucción de los mecanismos de mercado y el déficit de divisas, resultado del colapso de la producción petrolera y del sobreendeudamiento. Por ello, la crisis de la deuda externa venezolana no es otra crisis más: Es una crisis que contribuye a desencadenar una Emergencia Humanitaria Compleja.
Por lo tanto, las medidas temporales de protección de activos de Venezuela permitirán suspender los riesgos más inmediatos que se oponen a un proceso ordenado y consensuado de renegociación de la deuda, condición indispensable para atender la Emergencia Humanitaria Compleja.
*Procurador Especial de la República designado por la Asamblea Nacional.