En la aldea
16 septiembre 2024

El TSJ designó a los rectores del CNE, ¿y ahora qué?

El Consejo Nacional Electoral sigue estando ilegítimamente constituido lo que, aunado al resto de vicios electorales presentes, acreditan que en Venezuela no hay condiciones de integridad electoral. Este diagnóstico debe llevar a analizar cuáles son las alternativas que se presentan.

Lee y comparte

En la noche del viernes 12 de junio de 2019 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia -ilegítimamente constituido desde 2015- designó a los cinco rectores del Consejo Nacional Electoral. La decisión número 70, por la cual se hace esa designación, no es más que la continuación del fraude iniciado por la Sala con la decisión número 68, que declaró la “omisión legislativa” de la Asamblea Nacional.

Tal y como expliqué en un anterior artículo publicado en La Gran Aldea, la declaratoria de “omisión legislativa” y posterior designación de rectores, responde a la extralimitación de las atribuciones de la Sala Constitucional, quien en modo alguno puede sustituirse en la Asamblea Nacional para designar a los rectores. Al hacerlo, además, violó el procedimiento constitucionalmente previsto a tales efectos, diseñado para asegurar rectores autónomos e idóneos. Por ello, jurídicamente, la designación de rectores por el Tribunal es un acto inexistente: Esos rectores no son más que funcionarios de hecho, sin legitimidad alguna.

Además, y sin sorpresa, los rectores designados muestran una clara dependencia al régimen de Nicolás Maduro y sus aliados. En especial, se mantiene Tania D’Amelio, quien ha avalado diversos fraudes a favor de Maduro. Además, sin pudor, el Tribunal designó a dos de sus magistrados: Indira Maira Alfonzo Izaguirre, a quien se debe el fraude de los diputados de Amazonas, y Gladys María Gutiérrez Alvarado, quien luego de ser abogado personal de Chávez, ocupó el cargo de Procurador y finalmente de Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal, cuya presidencia también ocupó.

“Jurídicamente, la designación de rectores por el Tribunal es un acto inexistente: Esos rectores no son más que funcionarios de hecho, sin legitimidad alguna”

Por si fuera poco, hay que recordar que Felipe Mujica y demás demandantes solicitaron a la Sala Constitucional y al “nuevo” Consejo Nacional Electoral, modificar las reglas de elección de diputados del Parlamento -al margen de la Asamblea Nacional, quien es el único órgano que mediante Ley podría introducir modificaciones al sistema electoral.

El resumen de todo esto es que el Consejo Nacional Electoral sigue estando ilegítimamente constituido, lo que aunado al resto de vicios electorales presentes, acreditan que en Venezuela no hay condiciones de integridad electoral, conforme a los estándares que la Asamblea Nacional fijó en el Acuerdo para el establecimiento de la ruta electoral para lograr elecciones libres en el marco de la transición democrática, del 19 de febrero de 2019.

II

Este diagnóstico debe llevar a analizar cuáles son las alternativas que se presentan. Voy a enumerar las principales opciones existentes, con sus pros y contras, permitiendo que cada lector pueda formarse su propia opinión.

  1. Participar en las elecciones que convoque el Consejo Nacional Electoral. Considerando que nunca existirán condiciones perfectas y que la abstención no contribuye al cambio político, puede optarse por participar en las elecciones que coloque el Consejo designado ilegítimamente por el Tribunal, además, con las nuevas reglas electorales que serán impuestas. Debe advertirse, sin embargo, que cualquier elección que se realice bajo estas condiciones no será competitiva, ni tendrá las garantías que aseguren el respeto a la voluntad de los electores. Por el contrario, más que elecciones, este ilegítimo Consejo solo podrá realizar votaciones bajo el control del régimen de Maduro, quien utilizará tales procesos para consolidar su dominación autoritaria, agravando más todavía la crisis venezolana.
  2. Abstenerse de participar en las elecciones que convoque el Consejo Nacional Electoral. Ante la ausencia de condiciones electorales, tal y como ya sucedió con el evento del 20 de mayo de 2018, puede optarse por desconocer toda elección convocada por este Consejo. No se trataría en sentido estricto de abstención, pues ésta presupone un proceso electoral válido. Pero el resultado puede ser similar, de lo cual deriva la principal crítica a esta estrategia: La pasividad frente a los procesos comiciales que organice el ilegítimo Consejo, en sí misma, no contribuirá a producir el cambio político.
  3. La Asamblea Nacional designa a los rectores del Consejo Nacional Electoral y legisla en la materia. En ejercicio de sus atribuciones, y conforme al procedimiento pautado a tales efectos, la Asamblea Nacional puede designar a los rectores del Consejo Nacional Electoral, desconociendo las írritas designaciones realizadas por el Tribunal. Además, mediante Ley, la Asamblea puede restablecer las garantías electorales mínimas. Sin embargo, estas designaciones, para ser efectivas, requieren una condición política previa: El cese -incluso parcial- de los poderes de facto del régimen de Maduro, que le permiten perseguir criminalmente a quienes sean designados por la Asamblea. En términos estrictamente prácticos, de poco sirve en Venezuela designar rectores si de inmediato éstos son detenidos o forzados a ir al exilio, ni dictar Leyes que se sean “anuladas”.
  4. Promover movilizaciones en contra del fraude. Los fraudes electorales pueden ser empleados para promover movilizaciones que favorezcan cambios políticos. Por ejemplo, no es igual la abstención como estrategia pasiva que el boicot electoral, como estrategia activa. Empero, el colapso de Venezuela, la Emergencia Humanitaria Compleja, la pandemia, y sobre todo, la represión del régimen de Maduro, son factores que afectan la eficacia de las movilizaciones.
  5. Extender el mandato de la Asamblea Nacional. De acuerdo con el Artículo 333 de la Constitución, el mandato de la Asamblea Nacional electa en diciembre debe extenderse, hasta tanto puedan realizarse elecciones legítimas. Toda elección que organice el Consejo designado por el Tribunal será, jurídicamente, nula e ineficaz, con lo cual no es posible que los electores otorguen un nuevo mandato a la legislatura que debería elegirse en 2020. Esto resuelve el problema jurídico de la elección de la Asamblea Nacional, al permitir además mantener la legitimidad de la actual Asamblea y de su Presidente, a quien corresponde ejercer como Presidente encargado. Pero esto, en sí mismo, no soluciona el problema que nos ocupa: Las reformas que deben implementarse para poder asegurar elecciones mediadamente competitivas.

“El Consejo Nacional Electoral sigue estando ilegítimamente constituido, lo que aunado al resto de vicios electorales presentes, acreditan que en Venezuela no hay condiciones de integridad electoral”

Al considerar estas alternativas -que admiten variantes y combinaciones- es necesario tomar en cuenta algunas variables claves que inciden en la implementación de estas opciones:

a) Solo una elección presidencial legítima podría permitir a Venezuela reinsertarse en la comunidad internacional. Más allá de las diferencias en cuanto a las tácticas aplicables, el Grupo de Lima, el Grupo Internacional de Contacto, la Unión Europa y Estados Unidos, tienen una estrategia común: El desconocimiento de la elección presidencial de 20 de mayo de 2018. Esto genera un problema que solo se soluciona con una legítima elección presidencial -no con elecciones parlamentarias-. Sin duda, el plan de Maduro consiste en acelerar fraudulentas elecciones parlamentarias para tratar de dejar atrás el desconocimiento de su ilegítima elección de 2018.

b) La Emergencia Humanitaria Compleja requiere acciones urgentes. Los tiempos de la transición política -aquella que debe llevar a la elección democrática del nuevo gobierno- no son necesariamente los tiempos que requiere la emergencia. La decisión del Tribunal, al frustrar los cambios necesarios al sistema electoral con la ilegítima designación de rectores, solo deteriora -más todavía- las precarias condiciones institucionales de Venezuela, agravando con ello los efectos de la emergencia humanitaria.

c) Venezuela es un Estado fallido cuyas débiles estructuras han sido cooptadas por organizaciones del crimen organizado. La capacidad del Estado venezolano ha ido colapsando, al tiempo que sus instituciones han sido cooptadas por organizaciones informales y criminales. Un Estado que no puede ejercer el monopolio legítimo de la fuerza en su territorio (allí está el caso del Arco Minero del Orinoco), difícilmente tiene capacidad para organizar elecciones medianamente competitivas.

d) La Emergencia Humanitaria Compleja, el Estado fallido y las políticas represivas y predatorias de Maduro, se traducen en graves y sistemáticas violaciones de Derechos Humanos. El caso de Venezuela responde a un proceso en cámara lenta de sistemática violación de Derechos Humanos, incluso, a través de acciones que pueden ser calificadas como delitos de lesa humanidad. La protección de Derechos Humanos no puede esperar los tiempos de la transición política, ante lo cual se plantea la disyuntiva del rol que la comunidad internacional puede cumplir en el marco del principio de responsabilidad para proteger.

e) La transición de Venezuela no es solo política. La transición en Venezuela es compleja pues abarca tres transiciones: (i) La transición democrática, que pasa por la celebración de elecciones libres, justas y transparentes; (ii) La transición económica, que pasa por superar la Emergencia Humanitaria Compleja y promover la recuperación económica; y (iii) La transición del Estado, pues es necesario reconstruir la capacidad estatal desalojando a las organizaciones informales y criminales que se han enquistado. Por ello, avanzar en estas tres transiciones de manera exitosa va a requerir mucho más que elecciones competitivas -algo que hoy día no es posible, y mucho menos, luego del nuevo golpe perpetrado por el Tribunal Supremo-.

*Procurador Especial de la República designado por la Asamblea Nacional.

Lee y comparte
La opinión emitida en este espacio refleja únicamente la de su autor y no compromete la línea editorial de La Gran Aldea.
Más de Opinión