En la aldea
02 diciembre 2024

El dilema del 69

Opuesto a toda la tendencia mundial en materia de globalización en la lucha contra el crimen y la supresión de los espacios de impunidad, la Asamblea Nacional Constituyente venezolana, liderada por el chavismo, en 1999 constitucionalizó la prohibición de entrega de venezolanos solicitados por la comisión de crímenes en el extranjero. Esta prohibición se mantenía de vieja data en el Código Penal, y formaba parte de la tradición jurídica del país en algunos tratados de extradición, solo que ahora tiene rango constitucional. El polémico y confuso Artículo 69 de la Constitución, empieza refiriéndose al derecho de refugio y termina prohibiendo la extradición de venezolanos.

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Zair Mundaray | 25 agosto 2020

Tal vez el día más vergonzoso de la historia reciente de Colombia sea el 19 de junio de 1991. Ese día Pablo Escobar Gaviria, tan pronto fue votada por la Asamblea Nacional Constituyente la prohibición de la extradición, se entregó voluntariamente a la justicia. Lo recibió una comisión de notables encabezada por el Padre Rafael García Herreros y el procurador Carlos Gustavo Arrieta. Al llegar a la cárcel, Escobar, en forma simbólica, entregó su revólver diciendo en forma solemne ‘por la paz de Colombia’. Culminaba así una sangrienta y despiadada guerra de siete años entre Pablo Escobar y la sociedad colombiana en torno de la extradición. Escobar había ganado. A partir de ese momento, Colombia es el único país del planeta en el cual la prohibición de extraditar está consagrada como norma constitucional”.

Con esta afirmación, iniciaba el editorial de la revista Semana hace 24 años, específicamente el 30 de septiembre de 1996, cuando resurgía en ese país el debate acerca de la conveniencia o no de mantener la prohibición de extradición de ciudadanos colombianos. Apenas cinco años antes, precedidos de un complejísimo conflicto histórico caracterizado por la violencia, la Asamblea Constituyente había sancionado un nuevo texto constitucional, de avanzada por cierto, en cuyo artículo 35 estableció la prohibición de extradición de ciudadanos colombianos que se encontraban siendo solicitados por la justicia de otros países.

“La tendencia mundial es ir eliminando las barreras que impiden el procesamiento de delincuentes ante cualquier jurisdicción, sin importar la nacionalidad”

Tal como lo vaticinaba este editorial, se produjo en el vecino país un profundo debate acerca de la conveniencia jurídica, política y social de mantener esa línea de no entrega de connacionales. Finalmente en 1997 se eliminó la referida prohibición mediante el “Acto Legislativo No.1” en el cual se incluyó lo siguiente: “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La Ley reglamentará la materia”. Con esta enmienda constitucional, Colombia se quitó esa camisa de fuerza que tantos problemas le trajo en el ámbito internacional, frente el reclamo de muchos países víctimas sobre todo del narcotráfico y lavado de activos, que se veían imposibilitados de hacer justicia por no poder llevar a juicio a los responsables.

Sin embargo, opuesto a toda la tendencia mundial en materia de globalización en la lucha contra el crimen y la supresión de los espacios de impunidad, la Asamblea Nacional Constituyente venezolana, liderada por el chavismo, en 1999 constitucionalizó la prohibición de entrega de venezolanos solicitados por la comisión de crímenes en el extranjero.

Vale decir, que esta prohibición se mantenía de vieja data en el Código Penal, y formaba parte de la tradición jurídica del país en algunos tratados de extradición, solo que ahora tiene rango constitucional. El polémico y confuso Artículo 69 de la Constitución, empieza refiriéndose al derecho de refugio y termina prohibiendo la extradición de venezolanos, como si se tratara de situaciones conexas.

“El desmontaje institucional que ha sufrido el país tiene un especial acento en el sistema de justicia”

Como si no fueran pocas las complejidades que nos agobian, los venezolanos tendremos que afrontar un dilema histórico, entre dar continuidad o no a esa anacrónica postura jurídica que prohíbe la entrega de venezolanos solicitados en el exterior. No olvidemos que sobre gran parte de los miembros de la cúpula, que mantiene de facto el poder en el país, pesan órdenes de captura por la perpetración de gravísimos delitos, dictadas por tribunales extranjeros, las cuales bajo el contexto constitucional actual, no podrían ser ejecutadas mientras los solicitados se mantengan en territorio venezolano.

El desmontaje institucional que ha sufrido el país tiene un especial acento en el sistema de justicia. Este ha sido absolutamente desmantelado para servir de instrumento de persecución de la disidencia y de cualquiera que sea considerado peligroso por el estamento revolucionario. En su estado actual, el sistema no está dotado de todas las capacidades necesarias para emprender la compleja tarea de procesamiento de aquellos casos de inmensa envergadura que nos han convertido en un centro de operaciones del crimen organizado transnacional. Su reconstrucción será un laborioso trabajo, que mientras se desarrolla convendría poder cooperar con la justicia extranjera, poniendo a su disposición a aquellos delincuentes contra quienes cursen causas serias en el ámbito penal, y así lograr que se haga justicia.

Vale decir que la tendencia mundial es ir eliminando las barreras que impiden el procesamiento de delincuentes ante cualquier jurisdicción, sin importar la nacionalidad. En Europa por ejemplo se ha avanzado hasta el punto de la llamada “Euro Orden” que permite la validez espacial en toda Europa de cualquier orden de captura dictada por jueces nacionales, lo que implica su ejecución inmediata en cualquier país europeo y su traslado ante el juez del proceso, esto implicó que todos los Estados eliminaran cualquier prohibición de extradición para sus connacionales. Mientras el mundo se traslada en esa dirección, Venezuela se cerró hacia esa posibilidad, lo que da cuenta del interés desde el poder de obstaculizar la marcha de las tendencias planetarias en materia de cooperación contra el crimen.

Las causas para mantener esta prohibición son anacrónicas, el orgullo nacional, la soberanía y la supuesta protección de connacionales ya no es un argumento serio en el contexto internacional. Todos los Estados están obligados entre sí a cooperar en la persecución de los delitos y los delincuentes que han afectado la convivencia ciudadana; parte de esa cooperación implica los esfuerzos por llevar a los señalados ante la justicia. No podemos seguir de espaldas a la voluntad global contra el delito, la vuelta a la democracia tendrá que resolver este asunto como un tema de particular importancia, y ojalá pueda hacerse en un clima pacífico y no pasemos por los traumas que nuestro vecino afrontó para lograrlo.

Las ventajas son enormes, países con sistemas de justicia consolidados como los Estados Unidos, podrán juzgar a solicitados venezolanos con las debidas garantías, pero también podrían imponer penas ejemplarizantes que consoliden el imperio de la ley, frente a la fuerza del caos y el delito. El dilema del Artículo 69 es un desafío jurídico y político, nada tiene que ver con lo erótico como algunos probablemente pensaron.

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La opinión emitida en este espacio refleja únicamente la de su autor y no compromete la línea editorial de La Gran Aldea.
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