Hay una pregunta sencilla que cualquier sistema de justicia debería ser capaz de responder:
¿Cuándo termina una condena?
No solo cuándo comienza, quién la impone, si fue justa o injusta, sino además ¿Cuándo termina? La pregunta parece elemental, sin embargo, dieciséis años después de la detención de la juez María Lourdes Afiuni Mora, sigue sin existir una respuesta clara.
Durante años el caso de la juez Afiuni ha sido presentado como un debate sobre culpabilidad e inocencia, sobre decisiones judiciales fuera del marco legal, sobre reclusiones inhumanas y torturas, responsabilidades penales y serias controversias políticas, entre ellas destacó una de las expresiones más polémicas asociadas al caso: la llamada «corrupción espiritual”; numerosos juristas cuestionamos la utilización de un concepto tan vago y oscuro para justificar una acusación de corrupción, una figura penal que exige hechos específicos y un elemento fundamental que es el recibimiento de dinero o promesa de este a cambio del acto de corrupción, y en este caso, tal como lo afirmó el propio Ministerio Público y quedó asentado en las actas procesales, nunca hubo dinero ni promesa de este u otro beneficio indebido a cambió de la decisión tomada por la juez Afiuni, por eso jamás se configuró este delito. Pero hoy, cuando el tiempo ha consumido gran parte de aquellas discusiones, surge una interrogante mucho más profunda y perturbadora, incluso suponiendo que la condena dictada contra Maria Lourdes Afiuni hubiese sido correcta ¿cuánto castigo es suficiente para ella?
La esencia del Estado de Derecho consiste precisamente en poner límites al poder, y eso incluye al poder de castigar, una condena de cinco años significa cinco años, no siete, no diez, no dieciséis; cuando un sistema de justicia permite que una pena se extienda más allá de los límites que la misma justicia estableció, el castigo deja de ser una respuesta a un hecho concreto y comienza a funcionar como una forma indefinida de control sobre la persona castigada. En países con Estado de Derecho, los ciudadanos aceptan someterse a la justicia penal porque la ley es previsible, porque saben que una sanción tiene un inicio y un final, porque entienden que el Estado no puede mantener indefinidamente una espada sobre la cabeza del justiciable.
En el caso particular de la juez Afiuni, durante una reciente comparecencia ante el tribunal de la causa, esta ciudadana formuló una pregunta elemental que, en cualquier sistema normal de ejecución penal, debería tener una respuesta automática: ¿cuál es exactamente su situación jurídica actual? La respuesta que recibió por parte de la juez encargada de su caso, Angelimar Carmona, lejos de despejar la incertidumbre, la profundizó.
Se le informó que, dieciséis años después de iniciada la persecución penal, varios años después de dictada la sentencia condenatoria, y estando sometida durante todo ese tiempo a medidas privativas de libertad y medidas cautelares sustitutivas de libertad, que solo son vigentes hasta que se dicte una sentencia definitiva; ella aún no habría cumplido la pena impuesta porque no se le han otorgado fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y, según esa interpretación, todavía le restaría un lapso adicional por cumplir, con ciertas condiciones adicionales a las que ya pesan sobre ella.
Ese planteamiento parte de una lógica totalmente inquietante, y es que la ejecución de una condena pueda permanecer abierta indefinidamente por trámites o decisiones que dependen del propio aparato judicial, más aún, cuando la sentenciada en este caso se sometió a la evaluación necesaria para obtener una fórmula alternativa al cumplimiento de pena, y los resultados de dicha evaluación, que fueron enviados al Tribunal, fueron extraviados deliberadamente, lo que contribuyó a un estancamiento prolongado de la causa.
El resultado es un escenario en el que la falta de actuación oportuna y la negligencia del Estado termina prolongando los efectos de una condena que, por disposición expresa de la ley, tiene un límite temporal; convertir esas omisiones y negligencias en una extensión de la pena desvanece principios básicos del derecho penal como la seguridad jurídica, el plazo razonable y la finalidad misma de la ejecución de la condena, que impiden que el poder punitivo se transforme en una sanción interminable.
En este contexto lo que corresponde en el caso de la juez Afiuni, no es perpetuar nuevas cargas procesales sobre quien ya ha sido sometida durante años al control penal, sino corregir la inacción y negligencia institucional, y reconocer jurídicamente que la pena impuesta ha sobrepasado todos los límites legales para su mantenimiento.
Por eso la pregunta que hoy plantea la situación legal del caso Afiuni trasciende por completo a la propia María Lourdes Afiuni.
¿Qué ocurre cuando una persona ha pasado por prisión, arresto domiciliario, medidas cautelares, restricciones de derechos y años de control judicial, y aun así sigue atrapada en una especie de limbo jurídico sin una conclusión definitiva por causas atribuibles al Estado?
¿Qué ocurre cuando el tiempo transcurrido supera con creces la propia duración de la condena?
¿Qué ocurre cuando el castigo parece no tener una fecha de vencimiento?
La respuesta debería preocupar muchísimo, incluso a quienes consideran erróneamente que la juez Afiuni actuó de forma incorrecta.
Toda pena tiene una finalidad, castigar, prevenir, rehabilitar o proteger a la sociedad, lo que no puede hacer es perpetuarse indefinidamente hasta convertirse en un estado permanente de restricción, una pena sin final deja de ser una pena para convierte en un mecanismo de dominación.
Pero quizá la dimensión más importante de este caso es que nunca se trató únicamente de María Lourdes Afiuni.
Durante años, numerosos organismos de DDHH, interpretaron acertadamente lo ocurrido con la juez Afiuni como un mensaje dirigido a todo el sistema judicial venezolano: decidir en contra de los intereses del poder, aun cuando la decisión estuviera ajustada a derecho, podía acarrear consecuencias personales devastadoras.
Afiuni no fue castigada únicamente para corregir una conducta que el Estado maliciosamente consideró ilícita, fue castigada para servir de ejemplo.
Y precisamente por eso su caso sigue siendo citado dentro y fuera de Venezuela como uno de los símbolos más visibles del aniquilamiento de la autonomía judicial en nuestro país. El caso trascendió a la persona y se convirtió en una advertencia institucional. Lo que estaba en juego no era solamente el destino de una juez, sino el mensaje que recibirían todos los demás jueces para obligarlos a someterse al poder político.
Luego de dieciséis años, el caso Afiuni no solo nos obliga a revisar el pasado como uno de los símbolos más emblemáticos de la destrucción de la independencia judicial en Venezuela, sino que también nos lleva a reflexionar sobre qué tipo de país queremos ser en el futuro y cuál es el precedente que se está sentando con arbitrariedades judiciales tan alarmantes como la que hoy se comete en este caso. ¿Un país donde las condenas terminan cuando la ley dice que terminan, o un país donde terminan cuando el poder decide que terminan?
La diferencia entre ambas respuestas es la diferencia entre un Estado de Derecho y un sistema donde el castigo no tiene límites, y cuando el castigo pierde sus límites, la libertad deja de ser una garantía y se convierte en una incertidumbre permanente.
