La Fact Finding Mission (FFM) es un procedimiento especial acordado el año pasado en el marco del Consejo de Derechos Humanos en Ginebra, que creó este mecanismo ad hoc para evaluar el estado de los Derechos Humanos en Venezuela. Es una estructura independiente, integrada por tres expertos internacionales en la materia. No tiene vinculación con la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos que preside Michelle Bachelet, que por ser parte de la estructura de Naciones Unidas tiene un cariz más político: Debe negociar con los gobiernos donde opera para le permitan operar in loco.
La FFM por su parte, no tuvo permiso para visitar el país y operó desde Panamá. Se nutrió fundamentalmente de información proporcionada por fuentes venezolanas que incluyó a víctimas, defensores de Derechos Humanos, ONG, ex funcionarios del poder judicial dispuestos a declarar y hasta fuentes anónimas dentro de los cuerpos de seguridad del Estado. Su informe es meramente técnico, y se diferencia de informes anteriores por dos aportes fundamentales:
–Establece la cadena de mando y responsabilidad en los delitos hasta la figura del Presidente de la República.
–Eleva los delitos a nivel internacional, ya que tipifica a uno de los cuatro delitos internacionales establecidos luego de la Segunda Guerra Mundial a saber, el delito de lesa humanidad (los otros tres son: Crimen de agresión, genocidio, y crímenes de guerra).
¿Cuáles son las consecuencias de este informe?
En lo inmediato, el informe va a ser discutido en el Consejo de Derechos Humanos en los próximos días. Adicionalmente, debería ser un insumo para la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, donde el caso venezolano está en fase de investigación preliminar. Es un aporte que le da solidez a las denuncias que allí se han presentado, y está siendo remitido ante dicha instancia.
El hecho de que el delito se haya elevado a nivel internacional tiene otra consecuencia. Las personas indiciadas pueden ser enjuiciadas en cualquier país que se haya declarado con jurisdicción universal, lo que se traduce en la capacidad de juzgar delitos internacionales, sin importar la nacionalidad del imputado, ni el lugar donde se haya cometido el delito. Fue bajo este principio jurídico que Adolf Eichmann pudo ser juzgado enIsrael en el año 1961; que Augusto Pinochetfue detenido en Londres, y que Henry Kissinger no pudiese ir a Suiza a dictar una conferencia porque un juez había emitido una orden de captura. Canadá y prácticamente todos los países europeos han adoptado el principio de jurisdicción universal, por lo que la movilidad internacional de los implicados se reduce considerablemente, sobre todo en el mundo occidental.
En el plano interno, sin duda será un elemento de convicción fundamental en cualquier juicio formal o de justicia transicional que se establezca en una sociedad postconflicto. Sus conclusiones ayudarán a establecer la memoria histórica de este período político; pero en lo inmediato, es un enorme reconocimiento a miles de venezolanos que integran el universo de defensores de Derechos Humanos en el país. Su trabajo silencioso, invisible, doloroso, de apoyo a las víctimas y compilación de información, recibe un merecido reconocimiento. Yo me siento menos sola, ¿ustedes no?