Las diferencias entre la política exterior de los Estados Unidos y de la Unión Europea hacia Venezuela disminuyen cuando se analizan las condiciones que para ambos deben tener las próximas elecciones. Tanto para EEUU como para el bloque hemisférico es indispensable, no solo suspender el proceso comicial previsto para el 6 de diciembre, sino lograr que en el tiempo que dure la posposición se concreten las garantías necesarias para considerar a las elecciones libres, justas y competitivas.
La misión especial de la Unión Europea que se encuentra en el país ha recibido de parte de los sectores de oposición que aspiran a que la presión sobre el gobierno de Nicolás Maduro sirva para lograr condiciones electorales la exigencia de, al menos, ocho cambios relevantes que deben ocurrir para que este sector participe en los próximos comicios.
Posposición para garantizar Observación Internacional y CNE imparcial
La primera demanda se centra en la exigencia de contar con una observación internacional cualificada, esto supone postergar la elección para que los equipos técnicos de la Unión Europea y de los demás organismos que realicen observación electoral puedan enviar misiones al país.
En este sentido, la petición se orienta a exigir la presencia de una o varias Misiones Internacionales Permanentes de Observación Electoral, desde la Convocatoria hasta la Proclamación de las autoridades electas, que se involucre en todas las etapas del proceso electoral y participe en las auditorías al sistema automatizado de votación.
Como se ha indicado en otros textos de La Gran Aldea “resulta urgente devolver la pluralidad en la conformación de estas misiones, revirtiendo la figura de ‘acompañantes’ por la de ‘observadores’ y publicando con suficiente antelación la información de quiénes integrarán estas delegaciones”. La diferencia fundamental es que los acompañantes no tienen verdadero acceso a la verificación de todas las etapas que forman parte del proceso electoral, se instalan con poca anticipación, y tienen prohibido hacer pronunciamientos públicos sin autorización. Consiste, más bien, en una presencia política simbólica y no en una evaluación sistemática, como corresponde a los observadores.
Además de la presencia de Misiones Internacionales Permanentes de Observación Electoral se exige garantías suficientes para el ejercicio de la Observación Nacional, lo cual implica la aprobación de las organizaciones que realizan estas tareas, garantizar que puedan presenciar con libertad todos los actos pre-electorales, electorales y post-electorales, que las observaciones sean tomadas en consideración por la autoridad electoral y presentadas con libertad ante la opinión pública nacional e internacional.
Para que se concrete esta exigencia es necesario que se acuerde la modificación en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) que incorpore los parámetros de la Observación Nacional e Internacional y se pueda realizar a través de un Acto Resolutorio de un futuro Consejo Nacional Electoral (CNE) imparcial e independiente que modifique el Título XVI del Reglamento General de la Lopre, donde el organismo electoral no tenga control para objetar y controlar las Misiones de Observación Nacionales e Internacionales y donde se desarrolle la argumentación suficiente para dar cumplimiento a la Carta Democrática Interamericana.
El tiempo de la posposición debe servir también para garantizar la conformación de un arbitraje electoral imparcial.
Solución al secuestro de los partidos
La segunda exigencia es garantizar que las decisiones judiciales tomadas para imponer directivas ad hoc en los partidos políticos sean revertidas. En este sentido, se debe recordar que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó la destitución de las direcciones nacionales de los partidos políticos: Acción Democrática (AD); Primero Justicia (PJ); Voluntad Popular (VP); Acción Ciudadana en Positivo (Acep); Min-Unidad; Compromiso País (Compa), y Tupamaro. En todas estas organizaciones se impusieron directivas ad hoc, salvo en el caso de PJ que, después de una segunda decisión del TSJ, quedó acéfalo.
Acceso equilibrado a medios, garantía de cumplimiento y prohibición de usar sistema de medios públicos
En este caso se trata de garantizar que exista acceso equitativo a los medios de comunicación; se ordena la prohibición de cadenas de radio y televisión para hacer campaña electoral; la prohibición del uso de recursos del Estado para la campaña; y la definición de espacios gratuitos en los medios de comunicación del Estado para que los ciudadanos conozcan las opciones electorales en contienda y puedan formar preferencias electorales con libre acceso a la información. Esta garantía también implica promover una campaña institucional seria por parte del CNE que promueva la participación, que explique y detalle el secreto del voto, las funciones de los miembros de mesa y las garantías a la libertad y justicia electoral en el centro de votación. También se exige garantizar un estricto seguimiento a las fuentes de financiamiento de líderes y partidos políticos, que contribuyan a desarrollar condiciones de transparencia y confianza ante los electores.
Auditoría a fondo del proceso
A menos de 70 días para el proceso parlamentario convocado para el 6 de diciembre se desconoce las características esenciales del nuevo sistema automatizado de votación. Como se ha indicado en otros textos, es indispensable garantizar auditorías totales al sistema automatizado antes y después del evento electoral. Esta exigencia implica una revisión exhaustiva a todos los componentes de las máquinas de votación, el sistema de totalización, el sistema de transmisión y el Registro Electoral, incluyendo la información de las huellas dactilares, con protocolos acordados y claramente establecidos, en presencia de la observación nacional e internacional y los testigos técnicos de las organizaciones postulantes; quienes deben tener acceso absoluto a toda la información del sistema electoral automatizado, con suficiente tiempo y espacio, para el ejercicio profesional de la tarea de certificación técnica de los procesos.
Aunque hasta 2017 se realizaron revisiones técnicas que permitieron certificar que el Sistema Automatizado de Votación contaba los votos de manera exacta, es necesario incrementar las garantías electorales asociadas a las tareas de auditoría, pues: 1) La salida de Smartmatic como empresa contratista, y sus denuncias sobre la manipulación del boletín de totalización del proceso para escoger a los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente; 2) La no participación en los procesos electorales posteriores por parte de los técnicos de las organizaciones políticas ni de los organismos de observación; 3) La incorporación de la empresa Ex-Clé (sobre la cual existen denuncias relacionadas con su imparcialidad y vínculos con dirigentes del PSUV); 4) La revisión de las bases de datos de huellas dactilares y el sistema de identificación biométrico, antes y después de los eventos electorales, nunca fue permitida satisfactoriamente en los términos solicitados por los factores políticos; son elementos que introducen serios cuestionamientos a la integridad actual de los sistemas de votación automatizados.
Suspensión de inhabilitaciones
La oposición exigió a la delegación de la Unión Europea que se garantice el fin de las inhabilitaciones a líderes y partidos políticos. Lo que implica restablecer la libertad de postulación de candidatos e inscripción de partidos de acuerdo con los requisitos de Ley, dentro de un marco de normas justas y universales. Elecciones sin opciones no califican como democráticas, tampoco las elecciones con opciones confinadas a un restringido menú de alternativas, todas complacientes con el Estado. Esta condición también implica garantizar los lapsos y condiciones apropiadas, para permitir la postulación por iniciativa propia de acuerdo con la Ley.
Suspensión de “puntos rojos”
Las demandas presentadas incluyen la exigencia de garantizar el fin de la coacción e intimidación a los electorespara ejercer el voto con libertad. El ejercicio del voto debe ser libre, sin ninguna coacción externa; el voto no podrá nunca ser asistido, salvo en los casos que impone la Ley Electoral; debe prohibirse el proselitismo político y los llamados “puntos rojos” alrededor de los centros de votación el día de la elección, así como la utilización de medios de identificación y votación distintos a los establecidos en la ley; debe prohibirse la intimidación a los ciudadanos antes, durante y después del acto electoral, garantizar que el ejercicio del voto sea secreto ante la máquina de votación y que el elector emita su opinión con libertad.
Suspensión de la ANC sin modificación de la Constitución
El otro punto de honor para garantizar la participación en las elecciones implica que se anule el funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), y se evite cualquier intento de modificar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Actualización del Registro Electoral
En la lista de demandas presentadas a la delegación de la Unión Europea se encuentra la actualización e inscripción de nuevos electores dentro y fuera de Venezuela. De acuerdo con proyecciones poblacionales conservadoras se estima en 1,5 millones la cantidad de jóvenes que cumplieron 18 años, y no han tenido la oportunidad de inscribirse en el Registro Electoral. A su vez, diversas fuentes nacionales e internacionales calculan al menos 3,8 millones de venezolanos en edad de votar se encuentran en el extranjero y deben habilitarse los mecanismos para su inscripción o actualización en el Registro Electoral, solo con la presentación de su cédula de identidad aún vencida, como establece la Ley.
Aunque existe la alternativa de realizar modificaciones a la Ley que permitan el voto en el exterior flexibilizando los requisitos, tales como la inscripción o votación con cedula o pasaporte (vigentes o vencidos), y la eliminación o flexibilización de los requisitos de “permanencia legal en el extranjero”, esta podría no ser la más expedita y podría implicar la necesidad de modificaciones en otras leyes. No obstante, otro mecanismo a considerar podría ser la realización de jornadas de cedulación en el exterior y modificar el Reglamento de la Lopre para “interpretar” de forma más flexible la presentación de documentos que demuestren “permanencia legal en el extranjero”.
Adicionalmente, se reiteró la necesidad de establecer un plazo prudencial para la realización de operativos especiales de inscripción y actualización de los datos de electores, dentro y fuera del país, que implicaría durante al menos un (1) mes incluyendo los fines de semana: 1) La habilitación de más de 2.500 puntos de inscripción y actualización en Venezuela; y 2) La habilitación de Sedes Consulares accidentales con personal consular accidental voluntario (conformados por ciudadanos venezolanos), en las ciudades más importantes del mundo, que aglutinen la mayor concentración de la diáspora. Esta garantía también implica una revisión exhaustiva de los centros de votación creados por el CNE a partir de 2015, para verificar que no obedezcan a criterios o parcialidades políticas y que se cumpla con los requisitos que establece la Lopre y la tradición electoral para la definición de Centros de Votación que le de confianza a los ciudadanos.