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25 abril 2024

La Responsabilidad para Proteger y la transición en Venezuela (VI)

La R2P es útil pues coloca, en primer plano, la dimensión humanitaria de la crisis en Venezuela, y la urgencia de la intervención internacional para prevenir más violaciones a derechos humanos. Tomando las palabras de Kofi Annan, ex secretario general de la ONU: “Si la intervención humanitaria es, en realidad, un ataque inaceptable a la soberanía, ¿cómo debería responder la comunidad internacional a la situación de Venezuela y a las violaciones graves y sistemáticas de los Derechos Humanos que transgreden todos los principios de nuestra humanidad común?”. La respuesta a esa pregunta no puede dilatar más.

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José Ignacio Hernández G. | 11 diciembre 2020

En las anteriores entregas sobre la compleja transición de Venezuela, hemos explicado que el único problema a resolver no es únicamente político. Por el contrario, la crisis venezolana está asociada no solo al colapso democrático, sino también, al colapso económico, -que ocasionó la Emergencia Humanitaria Compleja– y al colapso del Estado -que es hoy un Estado fallido, cuyas débiles estructuras han sido cooptadas por organizaciones criminales-.

Que Venezuela sea un Estado fallido no implica que no pueda ejercer ninguna de sus funciones. En realidad, lo que sucede es que la limitada capacidad del Estado es ejercida de manera selectiva, en las áreas en las cuales el régimen necesita mantener su control. Precisamente, el régimen de Maduro ha empleado la mermada capacidad del Estado venezolano para promover la sistemática violación de derechos humanos. Frente a ello, la “doctrina Almagro” considera que la soberanía estatal no puede servir de escudo para amparar las graves violaciones a los Derechos Humanos cometidas por el régimen de Maduro.

Esta es una de las razones por las cuales la compleja transición en Venezuela requiere del apoyo de la comunidad internacional, en especial, para prevenir y detener las graves violaciones a derechos humanos. De allí la importancia del Principio de Responsabilidad para Proteger (R2P) en Venezuela.

La responsabilidad internacional del Estado por graves crímenes en contra de los Derechos Humanos

La formulación del R2P responde a los cambios del orden mundial que comenzaron a evidenciarse a fines de la década de los ‘90 del pasado siglo. Conflictos políticos y civiles, en especial, impulsados por el derrumbe de la URSS, demostraron que la soberanía estatal podía ser empleada como escudo para justificar graves violaciones a derechos humanos, todo lo cual generó una tensión entre el respeto a la soberanía estatal y la defensa universal de los Derechos Humanos.

“Con una deuda externa de al menos 141 millardos de dólares -herencia de Chávez y Maduro-, Venezuela es uno de los países más endeudados del mundo”

Esa tensión fue resumida por el embajador venezolano Diego Arria, quien en una intervención ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el 25 de mayo de 1993, señaló que “la evolución de la sociedad internacional evidencia la necesidad de crear una instancia correctora y punitiva para los casos de acciones que afectan a la esencia misma de la conciencia civilizada. Este es el caso de los crímenes contra la humanidad”. Ese día, mediante la Resolución número 827, el Consejo de Seguridad había acordado la creación del “Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia (TPIY)”, con el propósito de conocer las graves violaciones cometidas en el marco de las llamadas guerras Yugoslavas. Sin embargo, dos años después, este conflicto degeneraría en la masacre de Srebrenica, que puso en evidencia la fragilidad del orden mundial para prevenir crímenes contra la humanidad amparados en la soberanía de Estados fallidos.

El entonces secretario general de las Naciones Unidas, Kofi Annan, reflexionaría sobre estos eventos en el informe de 2000 intitulado “Nosotros los pueblos: La función de las Naciones Unidas en el siglo XXI”. La defensa de la soberanía y del principio de no-intervención, explicó Annan, no pueden impedir la intervención humanitaria llamada a prevenir y detener graves crímenes en contra de los Derechos Humanos.

El compromiso político de la responsabilidad de los Estados de proteger los Derechos Humanos

La preocupación en torno al efecto de la soberanía estatal como “escudo” frente a las graves violaciones de derechos humanos llevó a adoptar, en 2005, el “compromiso político de la responsabilidad para proteger”, de acuerdo con la Resolución de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas N° 60/1 de 2005.

En esa Resolución, la Asamblea General consideró que los Estados son responsables de proteger a las personas frente a genocidios, crímenes de guerra, depuración étnica y en general, los crímenes de lesa humanidad. Esa responsabilidad aplica frente a los nacionales del propio Estado, pero también, frente a los nacionales de otros Estados. En tales casos, la comunidad internacional tiene la responsabilidad de “utilizar los medios diplomáticos, humanitarios y otros medios pacíficos apropiados”, para cumplir con esa responsabilidad.

En tanto compromiso político, la R2P propone la reformulación del concepto de soberanía, en el sentido que la soberanía estatal y el principio de “no-intervención” no pueden servir de barrera para amparar graves violaciones a derechos humanos. Esto es especialmente relevante en casos de Estados que atraviesan crisis civiles y políticas que han llevado al colapso de la autoridad central, asumiéndose como política la sistemática violación de derechos humanos, incluso, en el contexto de Emergencias Humanitarias Complejas.

“El colapso estatal genera situaciones de fragilidad y conflictividad social. Esto implica que no solo el Estado se ha debilitado, sino que también la sociedad civil ha perdido capacidad de actuación”

La R2P, en todo caso, no es un principio que pueda “activarse” de manera instantánea. Más bien, la R2P es útil como narrativa, para encuadrar la naturaleza de ciertas crisis en las cuales graves conflictos políticos que socavan la autoridad del Estado coexisten con Emergencias Humanitarias Complejas, todo lo cual degenera en violaciones sistemáticas de derechos humanos. En tales casos, el Estado no puede invocar el principio de no-intervención para negar la responsabilidad de la comunidad internacional de actuar.

La Responsabilidad para Proteger y Venezuela

La crisis venezolana reúne todos los índices que identifican, en el Derecho Internacional, graves crisis en las cuales la R2P resulta aplicable. Así:

a) La capacidad estatal ha venido colapsando en Venezuela, como puede desprenderse, entre otros, del índice de Estados frágiles del Fund For Peace. En el índice 2020, Venezuela aparece en el número 28 de los Estados más frágiles, lo que implica una caída de 61 puestos desde que Maduro llegó al poder, en 2013. Esto no solo permite comprender el acelerado ritmo de colapso del país, sino además, que Venezuela todavía puede seguir colapsando.
b) El colapso estatal genera situaciones de fragilidad y conflictividad social. Esto implica que no solo el Estado se ha debilitado, sino que también la sociedad civil ha perdido capacidad de actuación. En el índice de fragilidad de 2020 preparado por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), Venezuela es ubicada dentro de los contextos frágiles -propensos a desórdenes civiles-.
c) Debido al colapso estatal, han proliferado organizaciones informales y criminales que actúan en las áreas que el fallido Estado venezolano no puede atender. Esto abarca no solo a los mercados negros y la cleptocracia, sino también a las organizaciones criminales, como se desprende, entre otros, del reporte preparado por The Atlantic Council en agosto de 2020, sobre las actividades ilícitas del régimen de Nicolás Maduro.
d) La debilitada capacidad estatal ha sido usada para aplicar políticas de violaciones sistemáticas de derechos humanos, en especial, con fines de persecución política. Tan solo recientemente, cabe hacer alusión al informe de la Misión Internacional Independiente de determinación de los hechos de las Naciones Unidas sobre la República Bolivariana de Venezuela, de septiembre de 2020, y el informe Fomentando la impunidad: El impacto de la ausencia de una investigación de la Fiscal de la Corte Penal Internacional sobre la posible comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela, preparado por la Organización de los Estados Americanos en diciembre de 2020. Como se sabe, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional adelanta, desde el 2018, una investigación preliminar sobre estos hechos.
e) El colapso de Venezuela no fue producto de desastres naturales, sino de las políticas autoritario-populistas implementadas por Chávez y Maduro. Muestra de ello es que en el índice del Estado de Derecho de 2020, de WSJ, Venezuela es ubicada en el último puesto. En el informe 2020 de Freedom House, sobre la Libertad en el mundo, Venezuela mantiene su calificación como un régimen que no es libre. En especial, Venezuela está dentro de los mayores colapsos en los índices de libertad en los últimos  diez años, ocupando el quinto puesto. Otro dato revelador es que en el índice de percepción de corrupción de 2019, de Transparencia Internacional, Venezuela ocupa el puesto 178 -de un total de 198 países-.
f) El colapso económico de Venezuela solo es comparable con países que han atravesado guerras. Como recuerda Miguel Ángel Santos, Venezuela es el único país listado en los diez mayores colapsos del Producto Interno Bruto (PIB) y de las importaciones. A lo anterior se le agrega la hiperinflación, que comenzó en 2017, y ha promovido un anárquico proceso de dolarización de facto, pues el Estado ya no tiene capacidad de ejercer la política monetaria. Asimismo, con una deuda externa de al menos 141 millardos de dólares -herencia de Chávez y Maduro-, Venezuela es uno de los países más endeudados del mundo.
g) El colapso económico ha desencadenado una Emergencia Humanitaria Compleja. Los datos de la encuesta Encovi 2019 son reveladores: El 79,3% de los venezolanos no tienen como cubrir la canasta de alimentos; mientras que la línea de pobreza permite estimar que el 96% de los hogares están en situación de pobreza, y 79% en pobreza extrema. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, a fines de 2020, ha estimado que cerca de 9,3 millones de venezolanos enfrenta inseguridad alimentaria aguda.
h) La Emergencia Humanitaria Compleja ha desatado una crisis masiva de refugiados y migrantes. De acuerdo con la Oficina de la Secretaría General de la OEA para la crisis de migrantes y refugiados venezolanos, para noviembre de 2020 se estima que existen cerca de 5,4 millones de refugiados y migrantes venezolanos (la segunda crisis mundial, solo superada por Siria).

Todos estos hechos coinciden con los índices de los casos en los cuales, en el Derecho Internacional, se ha aplicado la R2P, o más bien, la narrativa de la Responsabilidad para Proteger. Así quedó demostrado, además, en la Resolución del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos de 11 de septiembre de 2019, que declaró que “de conformidad con el artículo 6 del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), la crisis en Venezuela tiene un impacto desestabilizador, representando una clara amenaza a la paz y a la seguridad en el Hemisferio”.

La Responsabilidad para Proteger en la práctica

Hay tres aplicaciones prácticas de la R2P para la compleja transición en Venezuela.

La primera, es que la narrativa de la R2P permite comprender por qué la transición en Venezuela es un proceso complejo, y no solo un problema político. Hasta 2015, el principal problema a resolver en Venezuela era de naturaleza política -la necesidad de desplazar al autoritarismo competitivo de Maduro-. A partir de allí, el primer problema pasó a ser el colapso y criminalización del Estado venezolano, al tiempo que Maduro eliminó las débiles instituciones competitivas del sistema electoral.

“El colapso económico ha desencadenado una Emergencia Humanitaria Compleja. Los datos de la encuesta Encovi 2019 son reveladores”

La segunda, es que aun cuando lo importante es lograr la transición democrática, lo urgente es prevenir y detener las violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos; especialmente en el contexto de la Emergencia Humanitaria Compleja. Mientras, la transición democrática requiere tiempo para consolidar acuerdos, la prevención de la sistemática violación de derechos humanos no puede demorar más. Pues el riesgo no es ya perder la democracia -que murió en Venezuela, como una vez me dijo Steven Levitsky– sino perder la fragilidad del Estado venezolano, que puede degenerar a episodios de violencia generalizada y severos e irreparables daños a los derechos a la vida, a la salud y la dignidad humana de los venezolanos.

Por último, la narrativa de la R2P permite comprender por qué la comunidad internacional debe intervenir activamente en Venezuela, sin que valga para ello invocar el principio de no-intervención, como se desprende de la “doctrina Almagro”. La intervención a la que me refiero no es la “invasión militar”, sino la intervención activa y estratégica por medio de todas las técnicas admitidas en Derecho Internacional. Dentro de esos medios debe contemplarse la posibilidad de implementar mecanismos de cooperación militar internacional, pues el colapso del Estado también ha impactado a la Fuerza Armada, afectándose severamente el monopolio del ejercicio legítimo de la fuerza.

En pocas palabras: La R2P es útil pues coloca, en primer plano, la dimensión humanitaria de la crisis en Venezuela, y la urgencia de la intervención internacional para prevenir más violaciones a derechos humanos.

Tomando las palabras de Kofi Annan, pronunciadas en el 2000, cabe entonces preguntar: “Si la intervención humanitaria es, en realidad, un ataque inaceptable a la soberanía, ¿cómo debería responder la comunidad internacional a la situación de Venezuela y a las violaciones graves y sistemáticas de los Derechos Humanos que transgreden todos los principios de nuestra humanidad común?”.

La respuesta a esa pregunta no puede dilatar más.

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