En el comunicado presentado por la cuarta y sexta legislaturas de la Asamblea Nacional, publicado el 12 de agosto de 2026, se informó sobre los esfuerzos conjuntos “para promover la recuperación de los activos de reserva internacional de Venezuela en el Banco de Inglaterra”.
¿Qué significa exactamente “recuperar” esos activos? Sobre esta materia ha imperado una narrativa que solo añade confusión a un problema que, jurídicamente, es complejo. Suele aludirse, sin mayor criterio, a activos bloqueados o congelados que deben ser liberados.
Pero esta no es una película de Benjamin Franklin Gates, en la que, siguiendo ciertas pistas, podrá liberarse el oro escondido en alguna cámara oculta del Banco de Inglaterra.
Ese es, en esencia, un problema jurídico. Primero hay que entender el problema, para luego diseñar la solución. Y anticipo: la naturaleza del problema puede identificarse con precisión, y su solución es posible.
¿Cuáles son los activos de reserva internacional?
Los activos a los que alude el comunicado se refieren, en concreto, a dos conceptos: el excedente de un contrato de swap de oro y los depósitos en oro del Banco Central de Venezuela en el Banco de Inglaterra.
El primer concepto se refiere a un contrato de swap o canje de oro celebrado entre el Banco Central y el Deutsche Bank, que la institución financiera rescindió en 2019. Ante las dudas sobre quién tiene la autoridad para representar al Banco Central, el banco depositó el excedente en una cuenta de garantía y, a la vez, inició un arbitraje para tratar de esclarecer la cuestión de la autoridad. El excedente es de 120 millones de dólares.
El segundo caso es, en realidad, el importante: 31 toneladas métricas de oro depositadas en el Banco de Inglaterra, cuyo valor actual puede alcanzar los $4.000 millones.
Los problemas para disponer del oro comenzaron en 2018. A fines de ese año, los medios informaron que el Banco de Inglaterra se había negado a atender la petición del Banco Central para retirar parte del oro, invocando políticas de prevención de la legitimación de capitales. En ese momento, Estados Unidos intensificaba su política de sanciones contra Venezuela. Pero las sanciones no fueron la causa determinante, pues no tienen efecto en el Reino Unido. Por el contrario, como vimos, la prensa señaló que las restricciones para disponer del oro derivaban de la necesidad de cumplir con políticas de prevención de la legitimación de capitales.
La situación cambió cuando, a inicios de 2019, el Gobierno del Reino Unido, siguiendo la política del gobierno de Donald Trump, reconoció al presidente de la Asamblea Nacional como presidente de Venezuela. Como resultado, el Gobierno de Nicolás Maduro dejó de representar legalmente al Banco Central en ese país, por lo que el Banco de Inglaterra no podía atender las solicitudes de retiro de oro. Esto dio lugar a un litigio en dos fases, que también acumuló la discusión sobre el excedente del swap.
El litigio por el oro
En mayo de 2019, el Banco Central de Venezuela, bajo la administración designada por el Gobierno de Maduro, decidió demandar al Banco de Inglaterra para la entrega del oro. El litigio se extendió hasta 2023 y comprendió dos fases. En la primera fase, la Corte Comercial, la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema del Reino Unido fallaron en contra del Gobierno de Maduro, al considerar que solo la junta administradora ad hoc del Banco Central, nombrada por el presidente encargado, podía representar al instituto emisor ante el Banco de Inglaterra. Estas decisiones se basaron en un hecho concreto: durante el juicio, el Gobierno del Reino Unido certificó que el presidente de la Asamblea era, a efectos legales, el presidente de Venezuela.
La segunda fase del litigio fue iniciada por el Gobierno de Maduro, que invocó que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia había anulado los actos que organizaban a la junta ad hoc. Nuevamente, la Corte Comercial y la Corte de Apelaciones fallaron a favor del Gobierno de Maduro. Estas decisiones negaron todo efecto jurídico a las sentencias del Tribunal Supremo, al considerarlas contrarias a la justicia natural.
El litigio llegó hasta allí. No hay registro público de que el Gobierno de Maduro hubiese insistido en acciones judiciales. Como resultado, se mantienen vigentes las decisiones de la Corte Comercial que negaron la cualidad de interactuar con el Banco de Inglaterra al Banco Central de Venezuela, bajo la administración del Gobierno de Maduro.
Pero la situación práctica es mucho más compleja.
El desconocimiento del presidente encargado
Cuando la segunda fase del litigio se estaba sustanciando, la cuarta legislatura de la Asamblea Nacional eliminó el cargo de presidente encargado. El Gobierno de Maduro llevó este asunto a las cortes, alegando que la desaparición del cargo implicaba el decaimiento del reconocimiento del presidente encargado y, con ello, el de la junta ad hoc designada para representar al Banco Central, en especial, en el Reino Unido.
Tal como concluyó la Corte de Apelaciones en su decisión de 2023, el Gobierno del Reino Unido declaró que ya no reconocía al presidente encargado, por lo que la junta ad hoc del Banco Central perdió la cualidad para actuar en el Reino Unido. Sin embargo, tampoco se reconoció a Nicolás Maduro como presidente. Ante este limbo, la Corte de Apelaciones dispuso que la Corte Comercial debía pronunciarse al respecto.
Pero esto nunca sucedió. Por un lado, la junta ad hoc perdió la calidad para actuar en el caso, por lo que solo el Banco Central del Gobierno de Maduro podía intervenir ante la Corte Comercial. Pero como vimos, el Gobierno de Maduro decidió no insistir en las vías judiciales.
El limbo del reconocimiento
El Gobierno del Reino Unido nunca reconoció a Nicolás Maduro como presidente de Venezuela, mientras que el reconocimiento al presidente encargado decayó. Esto generó un limbo: no existía ninguna entidad reconocida como tal para actuar en nombre del Banco Central en el Reino Unido. Y sin ese reconocimiento, el Banco Central de Venezuela no podía actuar legalmente para disponer de sus activos.
Tampoco el Gobierno del Reino Unido ha reconocido a Delcy Rodríguez, a diferencia de lo que ha hecho el Gobierno de Estados Unidos. Pero aquí hay un detalle legal que debo explicar.
El Reino Unido reconoce a los Estados, no a los gobiernos. Esto explica una situación paradójica: a pesar de reconocer legalmente al presidente de la Asamblea Nacional como presidente de Venezuela, el Reino Unido mantuvo relaciones diplomáticas con el Gobierno de Maduro. Mientras que en Estados Unidos, en la práctica, se reconocen a “gobiernos extranjeros”, en el Reino Unido tal reconocimiento no existe. Solo en casos especiales puede determinarse quién, a efectos legales, es el jefe de ese gobierno (para más detalles, véase el libro que publiqué con el profesor Allan R. Brewer-Carías).
Por lo tanto, en realidad, mal podría reconocerse a Delcy Rodríguez, como hizo el Gobierno de Estados Unidos. Sin embargo, cuando en casos concretos hay duda sobre qué entidad representa a un gobierno extranjero, el Gobierno del Reino Unido puede declarar cuál tiene la cualidad de representación. Esto es precisamente lo que pasó con el presidente encargado, entre 2019 y 2023.
Con lo cual, el primer problema que impide al Banco Central de Venezuela disponer de los depósitos en oro y, eventualmente, del excedente del swap de oro es la falta de reconocimiento de Delcy Rodríguez como presidente de Venezuela.
Así, la cuarta legislatura de la Asamblea no puede representar al Banco Central en el Reino Unido. A su vez, los administradores del Banco Central de Venezuela designados por las autoridades interinas de Rodríguez tampoco pueden actuar, pues Rodríguez no ha sido reconocida como presidente, a efectos de resolver la autoridad del Banco Central para disponer de sus activos.
Este es el primer problema jurídico que hay que resolver: el Gobierno del Reino Unido debe determinar que Delcy Rodríguez es la presidenta de Venezuela y que, por ende, los administradores por ella designados pueden representar legalmente al Banco Central.
¿Cómo solucionar el problema del reconocimiento?
El anuncio, comunicado el 12 de agosto, podría interpretarse como que, con la colaboración de ambas legislaturas, se podrán “rescatar” los activos del Banco Central en el Reino Unido. Pero ese no es el caso.
Ninguna de las dos legislaturas de la Asamblea Nacional puede resolver el problema del reconocimiento. Tampoco puede hacerlo el Gobierno de Estados Unidos. La cuestión del reconocimiento no puede resolverse mediante acuerdos, leyes ni licencias de la OFAC. Esta cuestión solo puede resolverla el Gobierno del Reino Unido.
Hay, en términos generales, dos vías para solucionar este problema.
La primera vía es que el Gobierno del Reino Unido, por medio del Secretario de Relaciones Exteriores, emita un comunicado reconociendo a Delcy Rodríguez, como sucedió en 2019 con el presidente encargado. En todo caso, las circunstancias de hoy son distintas a las de entonces. En especial, pues el reconocimiento de Delcy Rodríguez por parte del Gobierno de Estados Unidos respondió a fines propios de sus políticas hacia Venezuela.
La segunda vía consiste en que el Banco Central de Venezuela, en su calidad de autoridad interina, presente una solicitud ante la Corte Comercial, informando del cambio de circunstancias y solicitando una declaratoria a su favor. La solicitud puede ser apoyada por la cuarta legislatura e incluso por el Gobierno de Estados Unidos. Probablemente la Corte solicite al Gobierno del Reino Unido su opinión sobre la capacidad de las autoridades interinas para actuar. Dentro del expediente, el Gobierno del Reino Unido podría entonces informar que, solo a los fines de ese litigio, las autoridades interinas de Delcy Rodríguez representan al Banco Central. Con ello, la Corte declararía que el Banco Central tiene la autoridad para disponer del oro y del excedente del swap.
He simplificado opciones complejas que admiten numerosos matices. No pretendo agotar aquí el tema. Mi interés es explicar que el objetivo no es descongelar, liberar ni recuperar activos, sino solucionar un problema jurídico derivado del reconocimiento efectuado por los administradores del Banco Central.
Este problema surge de un principio legal, llamado la doctrina de una sola voz: únicamente puede haber un presidente de Venezuela autorizado a actuar legalmente en el Reino Unido, y ese será quien sea reconocido o aceptado por el Gobierno británico para esos efectos. El Banco de Inglaterra no tiene autoridad para decidir sobre esto y, por el contrario, depende de la decisión que tome el Gobierno.
¿Y cómo podría disponerse del oro y del excedente del swap?
Una vez solucionado el problema del reconocimiento y capacidad de actuación del Banco Central de Venezuela, entonces, podrá solicitarse al Banco de Inglaterra la entrega del oro y a la corte correspondiente la entrega del excedente del swap. Esta solicitud quizás dé lugar a nuevos problemas que deberán resolverse jurídicamente, en especial desde la perspectiva de la buena gobernanza.
El caso del excedente del swap es muy sencillo. Una vez que la Corte declare con certeza que los administradores del Banco Central pueden representar a ese ente, la institución bancaria podrá entregar ese excedente sin temor a pagar a quien no tiene cualidad.
El caso del oro depositado en el Banco de Inglaterra es, como cabe imaginar, más complicado. Una vez resuelto el problema de autoridad, los administradores del Banco Central podrán solicitar la entrega del oro. A estos efectos, muy probablemente el Banco de Inglaterra examine toda la operación relacionada con el retiro y la posterior disposición del oro, a fin de cumplir con los estándares de las políticas de prevención de la legitimación de capitales. Este fue, como vimos, el origen de los problemas en 2018.
Para reducir este riesgo, es necesario diseñar las transacciones relacionadas con el oro en sintonía con las buenas prácticas de gestión prudente del riesgo, incluyendo, en especial, estándares de transparencia. El Gobierno de Estados Unidos puede prestar, a estos efectos, una valiosa ayuda. De hecho, el FinCEN ha adoptado algunas medidas para reducir este riesgo en las operaciones bancarias.
La manera más robusta de disponer de esos activos es a través de las cuentas bajo control del Departamento del Tesoro de acuerdo con la orden ejecutiva 14.373, como expliqué aquí. Estas cuentas pueden servir de depósito para la creación o implementación del fondo humanitario para el rescate de Venezuela, por ejemplo, como la iniciativa de la CAF.
Este fondo requerirá adecuadas reglas de gobernanza para asegurar su gestión transparente en el marco de la rendición de cuentas, mientras que la orden ejecutiva protegerá estos activos frente a posibles acciones de los acreedores.
Esto requiere, en todo caso, cumplir con las disposiciones constitucionales que aseguran la autonomía y la buena gobernanza del Banco Central de Venezuela. Y este es, en realidad, el problema de fondo que debe resolverse: restablecer instituciones fiscales que cumplan con los estándares constitucionales e internacionales de buena gobernanza de los activos del Estado e independencia del Instituto Emisor.
