¿Puede una ley inconstitucional restablecer la independencia del TSJ?

La reciente reforma a la Ley Orgánica del TSJ encierra una paradoja inevitable: viola el artículo 270 de la Constitución al incluir a 11 diputados en el Comité de Postulaciones Judiciales, pero abre una rendija institucional al otorgarle la mayoría a 12 miembros de la sociedad civil. Pese a sus vicios de origen, el cambio obligará a renovar a todos los magistrados del máximo tribunal, convirtiéndose en una pieza clave de las negociaciones de transición tuteladas por EE. UU. entre la AN de 2015 y la de 2025.

¿Cómo puede una violación de la Constitución contribuir al restablecimiento del orden constitucional? ¿Es contradictoria esta afirmación? Sí, pero esa es la contradicción constitucional de la actual encrucijada en Venezuela. 

Como parte de las negociaciones entre la Asamblea Nacional (AN) de 2015 y la actual AN, promovidas por el gobierno de Estados Unidos, el pasado 15 de septiembre se publicó la reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). 

La reforma es inconstitucional. Sin embargo, podría ser el primer paso para restablecer la autonomía del TSJ. Con ello las garantías electorales. ¿No es contradictoria esta afirmación?

La inconstitucionalidad de la reforma 

La reforma solo modifica un artículo, el 65. En concreto, modifica la composición del Comité de Postulaciones Judiciales. Como explica Acceso a la Justicia, antes de la reforma este tenía 21 miembros, de los cuales 11 eran diputados y 10 representantes de la sociedad civil. Había control por parte de los diputados. Ahora, el Comité tiene 23 miembros, de los cuales 12 son representantes de la sociedad civil y 11 son parlamentarios. Ahora la representación civil es mayoría. 

El problema

según el artículo 270 de la Constitución, el Comité “estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad”. Así, el Comité es un órgano asesor al que le corresponde sustanciar la postulación de candidatos y elevar una primera lista al Poder Ciudadano, (artículo 264 de la Constitución). 

La reforma a la LOTSJ viola ese artículo. Esta incluye dentro del Comité a diputados, quienes no representan a la sociedad civil. La inclusión de estos diputados limita el rol asesor del mismo. En definitiva, son los diputados quienes designarán a los magistrados.

Como han concluido la Academia de Ciencias Políticas y Sociales y el Bloque Constitucional, esta reforma vulnera el artículo 270 de la Constitución. 

La ventana que abre la reforma 

A pesar de su inconstitucionalidad, la reforma abre una ventana. Ahora la mayoría del Comité la integran representantes de la sociedad civil. Si la selección de esos miembros sigue el procedimiento descrito en el reformado artículo 65, que exige llevar a cabo un proceso público y transparente, podrían seleccionarse 12 integrantes genuinamente representantes de la sociedad civil, sin militancia política. Esto permitirá que un Comité, liderado por la sociedad civil, conduzca el proceso de preselección de candidatos (artículo 70 de la LOTSJ). 

Si algo hemos aprendido en estas décadas, es que este tipo de reformas pueden sucumbir si se pretende hacer pasar por representantes de la sociedad civil a actores con intereses partidistas. No sería la primera vez. Pero ya se llegará a esa encrucijada. Por ahora, lo cierto es que hay una ventana de oportunidad para la reinstitucionalización. 

En resumen, la reforma, a pesar de ser inconstitucional, abrió una ventana para iniciar el proceso de restablecimiento de las garantías electorales y avanzar en la tercera fase: la transición, mediante elecciones libres y justas. 

La contradicción (y el marco institucional que falta)

El tipo de transición que podría impulsarse en Venezuela, en el contexto de la inconstitucionalidad generalizada del país, podría requerir adoptar estas medidas: el camino hacia el restablecimiento del orden constitucional está lleno de inconstitucionalidades. 

Desconozco las condiciones bajo las cuales las dos AN negociaron esta reforma. Lo cierto es que, como recordó Benjamín Franklin al cierre de la Convención Constitucional de 1787, muchas veces los compromisos políticos derivan en soluciones imperfectas que, si se implementan adecuadamente, pueden conducir a resultados positivos. Sí, la reforma es inconstitucional, pero a pesar de ello podría constituir un primer avance. 

Luego del 3 de enero de 2026, esta transición, si avanza, será a través de las propias estructuras de gobierno del régimen de Nicolás Maduro, apenas retocadas. Puede que esa solución guste o no, pero es la que se está poniendo en marcha. 

Con sus diferencias, la transición española puede servir de ejemplo. Así, lo que hace falta son reglas que permitan transitar de las leyes actuales a las de la democracia constitucional. De la ley a la ley, diría Torcuato Fernández-Miranda.

Estas reglas, que definirán la transición, pueden facilitar la coordinación entre los actores, reducir las incertidumbres y, con ello, brindar un marco que contribuya a la estabilidad institucional (todo lo cual, dicho sea de paso, contribuirá a los ambiciosos planes para reactivar la economía y la industria petrolera). Y si además, esas reglas pueden ser refrendadas popularmente, entonces, la estabilidad sería incluso mayor.

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