Es en extremo difícil imaginar cómo la “Ley Antibloqueo” va a cumplir con los elevados objetivos que ha hecho explícitos en materia de calidad de vida de la población y resultados económicos.
La Ley señala sus fines en su artículo 3: (1) Garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos del pueblo (…). (2) Favorecer el desarrollo armónico de la economía (…) orientado a generar fuentes de trabajo y alto valor agregado, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica y tecnológica del país…; y (3) Asegurar la plena realización del derecho del pueblo venezolano a la libre determinación, incluyendo su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales.
Atenderlos a cabalidad implica inversiones masivas en prácticamente todas las áreas y sectores de nuestra diezmada economía. Una economía que hoy tiene el tamaño de un país con 12 millones de habitantes, pero que debe darle espacio para una vida digna a 28 millones.
En términos llanos y muy simplificados: Sólo la inversión propiciará la generación de empleo, reforzará el encadenamiento productivo y acometerá la consecución de condiciones de infraestructura mínima requeridas para que avance cualquier proyecto productivo a la altura de tales objetivos. Así, se trata nada menos que abordar el rescate de la generación y distribución eléctrica, reparar la estructura de potabilización y distribución de agua, poner de pie la red de telecomunicaciones del país1. Incluso si no se tratase de un plan nacional y se pretendieran inversiones por sectores, será necesario encargarse de problemas de infraestructura.
Estas áreas de pre-requisitos operativos, por sí solas, demandan un músculo financiero importante que no ha aparecido hasta ahora. No ha aparecido porque el Estado no ha sido confiable, y porque el enfoque sobre-regulador imperante durante lustros ha sido un inhibidor de las inversiones importantes y han mantenido al país a la zaga del mundo, perdiendo competitividad de manera creciente con el transcurrir del tiempo. Rezagándonos, es decir, sub desarrollándonos.
El amplísimo margen de maniobra que concede la “Ley Antibloqueo” al Ejecutivo, con la “legalización” del secretismo de facto sobre las condiciones de los acuerdos y el curso de los ingresos adicionales generados, indica que se desean hacer de manera expedita las necesarias privatizaciones previstas y con el menor ruido político. Esto será imposible. El Gobierno, aunque tenga previsto ignorarlo, tendrá en contra el justo reclamo para divulgar las condiciones en las que son vendidas, rematadas o entregadas las empresas del hipertrofiado y hueco sector público. También recibirá el reclamo ideológico por el solo hecho de ceder espacio del Estado a privados, o revertir una expropiación.
¿Cuántos inversionistas califican, financieramente hablando, para montarse en esos proyectos que realmente saquen a Venezuela de estas profundidades? Muchos.
¿Qué puede ofrecer ahora esta denominada “Ley Antibloqueo” para cambiar la visión o incentivar a ese inversionista que lleva años aguardando por un cambio de rumbo antes de arriesgar su patrimonio? El Ejecutivo le dirá: “Estoy por encima de la Constitución, puedo darte lo que pidas. Un contrato a tu medida, marginando entes fiscalizadores, sin tributos de cualquier índole, sin aranceles, tarifas, etcétera. En fin, puedo darte un marco legal a tu medida… además, será secreto. A lo oscuro”.
¿Cuántos inversionistas encuentran incentivo en tales condiciones? Entre los internacionales, prácticamente ninguno.
¿Cuál inversionista internacional se siente atraído por el secreto en Venezuela ofrecido por esta Ley pero que quizás no podrá mantener en su país de origen? Ninguno.
¿Estará realmente protegido por ese secreto de las consecuencias de haber negociado con un ente sancionado por la OFAC? Tampoco.
Para los inversionistas que este país requiere, primero está la seguridad jurídica. No hay, ni ha habido, inversión relevante que funcione bajo el paraguas de un marco legal aprobado por una Asamblea Constituyente que no es reconocida internacionalmente. En segundo término, se requiere un gobierno confiable en cuanto al mantenimiento a largo plazo de un clima de negocios estimulante, claro, con cumplimiento de contratos o acuerdos. En tercer lugar, el inversionista tendrá que calibrar las sanciones norteamericanas que dejan muy poco espacio de negocios con el Gobierno. El mero enunciado de la “Ley Antibloqueo” no disminuye o elimina el riesgo de las sanciones. En lugar de buscar cómo vivir como país enano, debiera buscarse que las sanciones cambien y cambiarán cuando se produzca el acuerdo político que necesita este país desde hace años.
Entonces, podría pensarse que la Ley va dirigida a inversionistas de países aliados sancionados o a inversionistas locales, buscando que se incorporen en áreas estratégicas. ¿En cuáles sectores o negocios, bajo acuerdos a lo oscuro, puede estar pensando el Gobierno? Pareciera que en aquellos en los que tiene apremio por generar ingresos, o donde el Estado tiene hoy mayoría accionaria por mandato de leyes orgánicas: Ley Orgánica de Hidrocarburos; Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos; Ley Orgánica de Reordenamiento del Mercado Interno de los Combustibles Líquidos; Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico; Ley del Servicio de Aguas, etc.
Se trataría de inversionistas con mucho dinero y que no sean vulnerables o sensibles a las sanciones. ¿Quiénes? Irán hace mucho decidió vivir con sanciones, pero no tiene dinero. Rusia no tiene dinero y no quiere más sanciones. China tiene dinero, pero no la vemos exponiéndose demasiado, menos aún con el tono hostil que ha caracterizado sus relaciones con los EE.UU. en los últimos años.
Las inversiones serán, entonces, modestas y sus resultados desconocidos. La Ley permite ocultar los acuerdos y contratos, los aportes, la composición accionaria, el destino de los ingresos adicionales que eventualmente obtenga el país.
Entonces, llegamos a los inversionistas locales. Esos que teóricamente estarían protegidos de las sanciones por el secretismo de sus acuerdos. Secretismo que la Ley señala que puede ir más allá del anonimato, pudiendo extenderse a las condiciones de los acuerdos y a los flujos financieros. El Gobierno ha hecho explícito el ejemplo del negocio de importación de gasolina por parte de inversionistas privados en condición de anonimato para protegerlos de las sanciones petroleras norteamericanas. Ignoramos cuán realista puede ser y, considerando el derecho marítimo, que pueda mantenerse indefinidamente en secreto la identidad del propietario de la carga en el puerto de llegada y de salida. Y si los transportistas, que se cuidan de las sanciones, permitirían tal anonimato con la carga que llevan sus buques. ¿Cuánto tiempo estarían fuera del radar de las sanciones?
Saliendo del delicado espacio petrolero, ¿cómo se protege de las sanciones un inversionista venezolano anónimo al pagar al Gobierno, por ejemplo, para adquirir la hipertrofiada y fracasada Agropatria2? Sólo si el pago se hace por vías fuera del área de injerencia financiera de Norteamérica, lo cual en la globalización financiera deja un espacio muy circunscrito y lejano a Venezuela y sus socios naturales, histórica y geográficamente. Pero aún eludido así, las operaciones subsiguientes tendrían también que estar circunscritas a países y actores sin relaciones o negocios en los EE.UU. De lo contrario, rápidamente sería “contaminado” y sancionado.
Entonces, el universo de inversionistas podría terminar reduciéndose a personas ya sancionadas, que se beneficiarían del anonimato en el ámbito político nacional, tanto de adversarios como de allegados al Gobierno.
Los negocios que surjan sin duda traerán algo de actividad, pero nada cercano a las necesidades del país ni a la sonoridad que rodea los fines y propósitos expresados en esta Ley. Menos aún si no se evitan ventajismos ocultos que se constituyan en competencia desleal a empresas que han logrado sobrevivir al vendaval de eventos adversos que nos afectan desde hace años.
Y, finalmente, ¿por qué ahora?, ¿por acuerdos ya pactados que no pueden esperar al 5 de enero?, ¿por qué se evitan las discusiones que tendrían lugar en una nueva Asamblea Nacional dominada por un PSUV, donde previsiblemente podría encontrarse disidencia que atrase?, ¿por qué no actuar mediante leyes específicas dirigidas a los sectores en los que se desea acelerar y promover la inversión?, ¿por qué desmontar aún más el Estado de derecho?
La respuesta que engloba a todas estas preguntas está en la proximidad del cese de funciones de la Asamblea Nacional Constituyente, el brazo legislador a capricho del Ejecutivo, validado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), desde la derrota electoral legislativa del 2015. Ahora el Ejecutivo queda investido de las facultades de “constituyente”… y a lo oscuro. Todo lo demás es accesorio.
(1) Un interesante aporte con estimaciones de un plan realista y gradual de inversiones de infraestructura está en el reciente trabajo de Abuelafia y Saboin “Una mirada a futuro para Venezuela” de agosto 2020 https://publications.iadb.org/es/una-mirada-futuro-para-venezuela
(2) Se cita sólo a título de ejemplo de una reversión de expropiación más que necesaria y bienvenida. Pero debe considerarse que cursa un proceso ante el Ciadi por el incumplimiento de las condiciones de expropiación a Agroisleña.