En la aldea
09 septiembre 2024

El reto ruso al derecho internacional

¿La reacción de Rusia a una respuesta bélica sería un remedio peor que la enfermedad? Lo cierto es que Putin ha retado al sistema de derecho internacional que protege la paz y los Derechos Humanos con fines hegemónicos aprovechando una nueva relación de fuerzas con el mundo occidental, y lo ha hecho con una actitud casi atávica que recuerda a su más remoto ancestro Iván el Terrible. En este caso el peso se ha dejado sobre la OTAN y la Unión Europea, lo que demuestra que los organismos de este nivel pueden ser más efectivos que la propia ONU con su burocracia paquidérmica.

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Juan M. Raffalli A. | 02 marzo 2022

Como consecuencia de la invasión que Rusia ha ejecutado sobre Ucrania sin aguársele el ojo, con mucha frecuencia se leen y escuchan en las redes sociales e incluso medios convencionales, posiciones poco informadas sobre el delicado tema de las respuestas bélicas y sus consecuencias. Muchos aplaudirían de pie y a una distancia geográfica cómoda, una respuesta atronadora de la OTAN, la ONU e incluso de los Estados Unidos a título individual, sin reparar en las consecuencias ulteriores que esa reacción traería incluso para ellos mismos. Se imaginan algunos de manera ingenua y ligeramente que el asunto sería como en la película Las Horas Más Oscuras; es decir, la consumación de una reedición del desembarco de Normandía. Pero la realidad es otra, no estamos en 1944, los efectos de una respuesta así serían catastróficos. La reacción de Rusia a una respuesta bélica sería un remedio peor que la enfermedad.

Ciertamente la invasión rusa a Ucrania va más allá de la agresión a un país independiente desde hace más de 20 años. Es una agresión contra la paz mundial y especialmente contra el ordenamiento jurídico internacional desarrollado a partir de la Carta de la ONU de 1945, en la cual se establecen el quebrantamiento y amenazas a la paz, y los actos de agresión, como actos que permiten al Consejo de Seguridad ejecutar medidas incluso coercitivas in extremis, previa calificación de la situación por parte del propio Consejo. De esta forma la Comunidad de Estados Organizados en su conjunto, puso límites a lo que se denomina el Derecho a la Guerra y a los principios generales de la soberanía interna y no intervención; límites estos que se han hecho también patentes con la evolución de las sociedades hacia la priorización de la protección de los Derechos Humanos, encontrando hasta ahora su máxima expresión en la Responsabilidad de Prevenir y Proteger. Las medidas que contempla la Carta de la ONU como competencia exclusiva del Consejo de Seguridad inicialmente deben ser previas y disuasivas sin uso de armas, pero de no ser efectivas las mismas, el artículo 42 de la Carta permite al Consejo concretar acciones armadas por vías aérea, terrestre, o marítima. Pero insistimos, no estamos en 1945 y los propios miembros del Consejo de Seguridad y las Organizaciones Regionales ponderan profunda y conservadoramente el uso de la fuerza y sus consecuencias, a despecho de quienes en la salva distancia esperan Normandía II.

“Por el momento seguimos ante un orden jurídico cuyos principios fundamentales se respetan por compromiso y convicción y no por coercibilidad en su aplicación, resultando un derecho más coordinado que subordinado”

Lo complejo de este sistema de protección de la paz y seguridad mundial, y de los Derechos Humanos, es que precisamente por lo anterior, su efectiva es limitada. El derecho a veto y la burocratización política de las decisiones del Consejo de Seguridad, lo han convertido en un ente que reacciona de manera intermitente en función de los intereses de sus miembros. Ciertamente la ONU nació como la organización supranacional de mayor envergadura del planeta gracias a sus objetivos irrechazables, pero sus decisiones se centran básicamente en mecanismos diplomáticos como son las Misiones de Paz y de Diálogo, pues nació para evitar la guerra y no para avivarla.

El problema planteado se patentiza cuando se presentan situaciones atroces pero el Consejo de Seguridad se petrifica incluso por la incumbencia y posición de los Estados miembros del Consejo de Seguridad, de allí las inconsistencias tanto en situaciones de amenazas y quebrantamiento de la paz, como en la activación de medidas en el marco de la Responsabilidad de Proteger. En el caso de las implacables acciones bélicas de Rusia sobre Ucrania, no hay duda posible sobre su calificación como acto de agresión y quebrantamiento de la paz, pero aun así la posición del Consejo de Seguridad luce claramente tibia. Como ya dijimos nos sentamos en la tribuna de quienes claman por una respuesta armada cuyas consecuencias serían nefastas, pero sí el mundo espera una reacción en defensa de la propia Carta de la ONU y más aún un replanteamiento efectivo de la efectividad en su ejecución.

“En el caso de las implacables acciones bélicas de Rusia sobre Ucrania, no hay duda posible sobre su calificación como acto de agresión y quebrantamiento de la paz, pero aun así la posición del Consejo de Seguridad luce claramente tibia”

Al final cada Estado tiene sus intereses y sus realidades. El peso se ha dejado en este caso sobre la OTAN y la Unión Europea, lo que demuestra que los organismos de este nivel pueden ser más efectivos que la propia ONU con su burocracia paquidérmica. Lo que debe destacarse es que nuevamente la respuesta bélica se reserva a la agresión a algún Estado miembro de esas organizaciones, evitando así una respuesta frontal en el caso de la actual invasión rusa. Esto limita, al menos en la situación actual, la respuesta mediante la imposición de sanciones políticas y económicas individuales o multilaterales, que la mayoría de las veces afectan más a los ciudadanos que a los gobiernos. De hecho, ya hemos visto que algunas de estas sanciones como la posible suspensión de Rusia del sistema de comunicación financiera Swift tendrían un efecto mundial y en especial afectarían a los pocos Estados que han apoyado la agresión bélica rusa, como es el caso de Venezuela. Pero como dice la canción “eso es lo que hay” y veremos si estas sanciones junto a la diplomacia paralela son capaces de lograr el objetivo deseado.

“El mundo espera una reacción en defensa de la propia Carta de la ONU y más aún un replanteamiento efectivo de la efectividad en su ejecución”

Lo cierto es que Vladímir Putin ha retado al sistema de derecho internacional que protege la paz y los Derechos Humanos con fines hegemónicos aprovechando una nueva relación de fuerzas con el mundo occidental -la izquierda radical trae costos-, y lo ha hecho con una actitud casi atávica que recuerda a su más remoto ancestro Iván el Terrible. Pero en el pasado ya esto ha ocurrido pero quirúrgicamente y no con fines de anexión, en casos como el Irak en 2003, Libia en 2011 y Panamá en 1989, todas las cuales, ciertamente pretendieron erradicar amenazas a la seguridad de EE.UU. y restablecer la democracia y los Derechos Humanos en esos países, pero más allá la justificación de las acciones bélicas individuales, lo que demuestran todas, incluyendo que la hoy está en desarrollo, es que las grandes potencias representadas en el Consejo de Seguridad, no piden ni permiso ni perdón. De este modo se justifica y recrudece el debate sobre la efectividad del derecho internacional como garantía de la paz y los Derechos Humanos que en efecto funciona en casos muy relevantes, pero siempre que la amenaza a la paz, el acto de agresión, o el desconocimiento de derechos humanos no provengan de los Estados con más poder bélico. Por el momento seguimos ante un orden jurídico cuyos principios fundamentales (ius cogens) se respetan por compromiso y convicción y no por coercibilidad en su aplicación, resultando un derecho más coordinado que subordinado.

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La opinión emitida en este espacio refleja únicamente la de su autor y no compromete la línea editorial de La Gran Aldea.
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