
El plan electoral para Venezuela presentado por el Departamento de Estado de EE. UU.
El plan plantea al menos dos preguntas importantes: ¿por qué la reforma electoral comienza por el TSJ? y ¿qué norma constitucional establece un lapso de seis meses?
En una teleconferencia celebrada el 26 de octubre de 2026, un “alto funcionario del Departamento de Estado” presentó, por primera vez, un plan electoral claro y viable para Venezuela. Primero, explicaré el plan. Luego, analizaré su compatibilidad con la Constitución. El plan se basa en un diagnóstico acertado de las causas políticas del colapso de Venezuela y en una interpretación constitucional razonable.
El plan electoral
El plan presentado por el alto funcionario puede resumirse así:
- Antes de que termine este año, “deberíamos tener un nuevo Tribunal Supremo de Justicia”.
- Un nuevo Consejo Nacional Electoral (CNE) será designado “muy poco después, y ese trabajo ha comenzado”.
- Las autoridades “tendrán que declarar –Delcy tendrá que declarar–, una vacante en la presidencia, una falta absoluta”.
- Una vez que “se declare la falta absoluta, se activa, conforme a su Constitución vigente, un período de seis meses para nuevas elecciones”.
- El nuevo CNE, no partidista, “determinará entonces la fecha de esa elección y cuándo debe celebrarse”.
El plan plantea al menos dos preguntas importantes: ¿por qué la reforma electoral comienza por el TSJ? ¿Y qué norma constitucional establece un lapso de seis meses? Quedan muchas otras preguntas abiertas, en particular sobre la continuidad institucional entre el gobierno actual y el nuevo gobierno electo. Hoy, sin embargo, me concentraré en las preguntas más inmediatas.
¿Por qué comenzar por el TSJ?
Venezuela tiene un sistema electoral disfuncional, plagado de malas prácticas: inhabilitaciones políticas inconstitucionales, corrupción electoral, persecución política, censura y un órgano electoral parcializado, entre otras. La reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la elección presidencial de 2013 ofrece un resumen notable de estos vicios.
La solución natural habría sido designar un nuevo CNE. La falta de una entidad independiente es, sin duda, una restricción electoral. Pero no es la limitación lo más vinculante, sí lo es el TSJ.
El alto funcionario lo explicó de forma acertada. En muchos países del hemisferio occidental de tradición civilista, señaló, “los tribunales son realmente la institución más poderosa (…) especialmente para los regímenes autoritarios. Usan los tribunales, básicamente, para declarar legal o ilegal lo que quieran y para decidir toda clase de asuntos en el país”.
Como expresó el alto funcionario, el TSJ “ha sido durante mucho tiempo un instrumento del régimen y de Maduro, y en 2015 realmente intensificó su uso. De hecho, fue el TSJ el que declaró ilegal a la Asamblea Nacional (AN)”. Entre otros, los profesores Allan R. Brewer-Carías y Rafael Badell Madrid han explicado cómo el TSJ, bajo el control de Maduro, socavó la autoridad constitucional de la IV Legislatura de la AN, electa en diciembre de 2015.
Más recientemente, de acuerdo con lo expuesto el oficial de alto nivel, el TSJ “convalidó” la amañada y fraudulenta proclamación de Maduro como presidente electo para el período presidencial que comenzó el 10 de enero de 2025, como expliqué con anterioridad.
El TSJ forma parte de lo que la doctrina venezolana denomina autoritarismo judicial: la herramienta autocrática por excelencia para socavar las condiciones de integridad electoral. Ni siquiera un CNE técnicamente competente puede cumplir su función junto a un TSJ parcializado.
Por ello, el primer paso para restablecer las condiciones de integridad electoral es un nuevo TSJ, proceso que ya comenzó como parte de las negociaciones entre la IV y la VI Legislatura.
Además de restablecer la independencia del TSJ, será necesario reconstruir la infraestructura electoral, tal como indicó el alto funcionario. He propuesto diez pasos para orientar esta nueva infraestructura electoral. Las recientes sesiones de negociación entre las legislaturas concluyeron con una lista inicial de reformas institucionales que deberían adoptarse en las próximas semanas y meses.
Un último comentario: el TSJ venezolano tiene seis Salas que, en teoría, son iguales. Pero hay una Sala que es “más igual que las demás”: la Sala Constitucional. En la práctica, es la verdadera cúspide del Poder Judicial venezolano.
Por ello, aunque la renovación del TSJ debe traducirse en una justicia independiente, debe prestarse especial atención a la Sala Constitucional. La forma en que se renueve esta Sala determinará si el TSJ tendrá la independencia necesaria para restablecer las condiciones de integridad electoral.
El lapso de seis meses para convocar elecciones
Una vez renovados el TSJ y el CNE, las autoridades interinas “tienen que declarar una vacante en la presidencia, una falta absoluta. En este momento no lo han hecho. Una vez declarada la falta absoluta, se activa, conforme a su Constitución vigente, un período de seis meses para nuevas elecciones. Y el CNE, este nuevo CNE no partidista, determinará entonces la fecha de esa elección y cuándo debe celebrarse”.
Esta conclusión ha sido criticada porque, según cierta interpretación constitucional, las elecciones presidenciales debieron convocarse dentro de los 30 días siguientes. ¿Por qué seis meses?
Seis meses es, en las circunstancias actuales, una respuesta racional.
En circunstancias constitucionales normales, una vez producida la falta absoluta en la Presidencia, el artículo 233 de la Constitución exige convocar elecciones dentro de los 30 días siguientes. Esa falta absoluta se produjo el 3 de enero. Por lo tanto, la elección debió convocarse a más tardar el 2 de febrero.
Pero la falta absoluta nunca fue declarada. Ello significa que, en circunstancias constitucionales normales, la ausencia de Maduro debió dar lugar a una falta temporal de 90 días, que vencía el 3 de abril, de acuerdo con el artículo 234. Ese lapso podía prorrogarse una sola vez, hasta el 2 de julio. Como no puede prorrogarse dos veces, la elección debió convocarse dentro de los 30 días siguientes, a más tardar el 1 de agosto. Sin embargo, la elección no ha sido convocada.
Sin embargo, en Venezuela no existen condiciones constitucionales normales. Desde 2016, la Constitución ha sido derogada de facto. Por ello, el marco ordinario para cubrir la vacante presidencial no se ha aplicado. De hecho, no podía aplicarse, pues esas normas fueron diseñadas para cubrir las faltas de un presidente debidamente electo, y Maduro no fue un presidente debidamente electo.
Desde una perspectiva constitucional, por lo tanto, la verdadera vacancia presidencial comenzó el 10 de enero de 2025.
En todo caso, en los hechos, desde el 3 de enero no se ha declarado ninguna falta, ni absoluta ni temporal. La Sala Constitucional ideó una solución aparente a esta contradicción (lo que confirma que esta Sala es la principal herramienta política del régimen). En una decisión de oficio del 3 de enero, la Sala Constitucional dictó una interpretación constitucional abusiva según la cual el hecho del 3 de enero, calificado como una “agresión militar”, generó una “ausencia forzosa” y no una falta temporal ni una absoluta. En consecuencia, la Sala ordenó a la vicepresidenta que ejerciera las atribuciones de la Presidencia.
Como expuso el profesor Brewer-Carías, esta decisión fue producto de una interpretación constitucional abusiva. Suponiendo que Maduro fuera el presidente electo (y no lo era), los hechos del 3 de enero constituirían una falta absoluta o, al menos, una falta temporal. En el peor de los casos, las elecciones debieron convocarse a más tardar el 1 de agosto.
Por eso Delcy Rodríguez no es presidenta encargada ni interina conforme a la Constitución. Según la Sala Constitucional, sigue siendo vicepresidenta en ejercicio de las atribuciones de la Presidencia. Esta solución contradice el artículo 233 de la Constitución.
¿Cómo resolver este problema? Como en Venezuela existe un régimen político de facto, la Constitución no puede aplicarse tal como fue redactada. Con base en los artículos 333 y 350 de la Constitución, debemos diseñar un marco transitorio para restablecer la Constitución.
Esto es lo que debería ocurrir. La renovación del TSJ y del CNE, junto con la reconstrucción de la infraestructura electoral, permitirá establecer nuevas reglas para elecciones libres y justas. Una vez alcanzados esos objetivos, deberán convocarse las elecciones presidenciales. Pero ¿cuándo? Leído a la luz de los artículos 333 y 350, el artículo 298 ofrece la respuesta: la ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma.
Una vez fijadas las nuevas reglas electorales y designados el nuevo TSJ y el nuevo CNE, la elección presidencial debería respetar este lapso de seis meses, concebido como un período de estabilidad normativa que garantiza la seguridad jurídica, conforme a la propuesta presentada por el alto funcionario.
Ignorar este lapso podría socavar el propósito de los artículos 333 y 350 y aumentar el riesgo de una elección presidencial fallida. Ese riesgo debe evitarse, porque las elecciones presidenciales no son el paso final de la compleja transición venezolana, sino una estación más. Una muy importante, pero una estación al fin.
***
El cronograma electoral presentado por el alto funcionario del Departamento de Estado se basa en un diagnóstico acertado y en una interpretación constitucional razonable. Según este cronograma, las elecciones presidenciales (y no cualquier otra elección, por supuesto), podrían convocarse una vez declarada la falta absoluta (eventualmente por el nuevo TSJ), pero respetando el lapso de seis meses previsto en el artículo 298. Este cronograma, desde un punto de vista técnico, permitiría celebrar elecciones en 2027.
Este período de estabilidad normativa permitiría continuar trabajando en otras reformas pendientes, incluida la continuidad institucional entre el actual régimen de facto y el nuevo gobierno electo.
Pero ese es un tema para otro artículo.